Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39009
Federación Autonómica no hubiera subsanado la correspondiente vulneración o
incumplimiento, una vez requerida para ello por parte de la Real Federación Española de
Halterofilia.
3. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva de oficio o en virtud
de denuncia motivada presentada por un mínimo de un 33 % de miembros de la
Asamblea General de la Real Federación Española de Halterofilia.
4. Para la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva designará una Comisión
compuesta por tres de sus miembros, de los cuales uno será el Instructor, otro el
Secretario y otro el Vocal, asistidos por la Asesoría Jurídica de la Real Federación
Española de Halterofilia.
5. Durante la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva podrá adoptar
medidas cautelares para que los clubes, deportistas, técnicos y jueces-árbitros de la
respectiva Comunidad Autónoma integrados en la Real Federación Española de
Halterofilia no vean perjudicada su participación en actividades y/o competiciones
oficiales.
6. La Comisión dará traslado del acuerdo a la Federación Autonómica afectada,
concediéndole un plazo de quince días naturales, para que realice alegaciones y aporte
las pruebas que considere oportunas. Si fuera necesario, la Comisión fijará fecha y hora
para la realización de la práctica de prueba propuesta.
7. Finalizado el trámite de audiencia concedido, la Comisión trasladará sus
conclusiones a la Junta Directiva que, a la vista de las mismas, decidirá si procede el
archivo del procedimiento o traslada a la Asamblea General la propuesta de
desintegración.
8. Para la aprobación, por parte de la Asamblea General de la Real Federación
Española de Halterofilia, de la desintegración de una Federación Autonómica, será
necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la
Asamblea General Extraordinaria en la que se lleve a cabo la votación.
9. En caso de que la Asamblea General de la Real Federación Española de
Halterofilia apruebe la desintegración de una Federación Autonómica integrada, dicho
acuerdo será debidamente notificado a la Federación Autonómica afectada.
Sistema para la solución de conflictos.
La solución de los conflictos que puedan surgir entre la Real Federación Española de
Halterofilia y las Federaciones autonómicas integradas, que no sean constitutivos de
incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración, se
someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las
presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones
implicadas, pudiendo contar cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse a un sistema de solución extrajudicial alternativo o plantearse
ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la junta directiva de la Real Federación Española de
Halterofilia adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias,
justificadas y proporcionadas, cuyos efectos solo podrán desplegar efectos en los
ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26 ter.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39009
Federación Autonómica no hubiera subsanado la correspondiente vulneración o
incumplimiento, una vez requerida para ello por parte de la Real Federación Española de
Halterofilia.
3. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva de oficio o en virtud
de denuncia motivada presentada por un mínimo de un 33 % de miembros de la
Asamblea General de la Real Federación Española de Halterofilia.
4. Para la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva designará una Comisión
compuesta por tres de sus miembros, de los cuales uno será el Instructor, otro el
Secretario y otro el Vocal, asistidos por la Asesoría Jurídica de la Real Federación
Española de Halterofilia.
5. Durante la tramitación del procedimiento, la Junta Directiva podrá adoptar
medidas cautelares para que los clubes, deportistas, técnicos y jueces-árbitros de la
respectiva Comunidad Autónoma integrados en la Real Federación Española de
Halterofilia no vean perjudicada su participación en actividades y/o competiciones
oficiales.
6. La Comisión dará traslado del acuerdo a la Federación Autonómica afectada,
concediéndole un plazo de quince días naturales, para que realice alegaciones y aporte
las pruebas que considere oportunas. Si fuera necesario, la Comisión fijará fecha y hora
para la realización de la práctica de prueba propuesta.
7. Finalizado el trámite de audiencia concedido, la Comisión trasladará sus
conclusiones a la Junta Directiva que, a la vista de las mismas, decidirá si procede el
archivo del procedimiento o traslada a la Asamblea General la propuesta de
desintegración.
8. Para la aprobación, por parte de la Asamblea General de la Real Federación
Española de Halterofilia, de la desintegración de una Federación Autonómica, será
necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la
Asamblea General Extraordinaria en la que se lleve a cabo la votación.
9. En caso de que la Asamblea General de la Real Federación Española de
Halterofilia apruebe la desintegración de una Federación Autonómica integrada, dicho
acuerdo será debidamente notificado a la Federación Autonómica afectada.
Sistema para la solución de conflictos.
La solución de los conflictos que puedan surgir entre la Real Federación Española de
Halterofilia y las Federaciones autonómicas integradas, que no sean constitutivos de
incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración, se
someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las
presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones
implicadas, pudiendo contar cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse a un sistema de solución extrajudicial alternativo o plantearse
ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la junta directiva de la Real Federación Española de
Halterofilia adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias,
justificadas y proporcionadas, cuyos efectos solo podrán desplegar efectos en los
ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26 ter.