Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39010

CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero y patrimonial
Artículo 27.

Patrimonio.

El Patrimonio de la Real Federación Española de Halterofilia está integrado por los
bienes y derechos cuya titularidad le corresponde.
Artículo 28.

Recursos económicos. Procedencia, carácter y destino.

Los recursos económicos de la Real Federación Española de Halterofilia son, entre
otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los beneficios de las actividades de carácter industrial, comercial, profesional o
de servicios que de forma complementaria pueda ejercer.
e) Los frutos de su patrimonio.
f) Los préstamos o créditos que obtenga.
g) Las cuotas de sus miembros o afiliados.
h) Las sanciones pecuniarias que imponga a sus miembros o afiliados.
i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.
Los recursos económicos de la Real Federación Española de Halterofilia, serán
destinados a la consecución de los fines propios de su objeto de acuerdo con los
presupuestos que apruebe para cada ejercicio y, sin perjuicio del principio de caja única
que regirá la administración del presupuesto, aplicará sus ingresos propios de forma
prioritaria a sus gastos de estructura.
Artículo 29. El ejercicio económico y el presupuesto.
El ejercicio económico de la Real Federación Española de Halterofilia comenzará el
primero de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
El Tesorero de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Halterofilia
elaborará anualmente el anteproyecto del Presupuesto de la Federación que, tras su
aceptación por la Junta Directiva, será sometido sucesivamente a la Comisión Delegada
y a la Asamblea General para su aprobación y posterior remisión al Consejo Superior de
Deportes.
La Real Federación Española de Halterofilia no podrá aprobar presupuestos
deficitarios salvo en los casos excepcionales en que lo autorice el Consejo Superior de
Deportes.

La Real Federación Española de Halterofilia, someterá su contabilidad a las normas
del Plan General de Contabilidad y, en especial, a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa.
A la finalización de cada ejercicio el Tesorero confeccionará los estados financieros y
la liquidación del presupuesto junto con la correspondiente memoria explicativa que, una
vez asumidos por la Junta Directiva serán sometidos sucesivamente a la Comisión
Delegada y a la Asamblea General para su aprobación.

cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. La contabilidad de la Real Federación.