Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39011
Los estados financieros y demás documentación contable serán sometidos a
auditoria.
Artículo 31.
Régimen de administración y gestión económica.
1. La Real Federación Española de Halterofilia, tiene su propio régimen de
administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación las siguientes
reglas:
2. La aprobación de los gastos de la Real Federación Española de Halterofilia
corresponderá a su Presidente, pudiendo delegar dicha competencia en el
Vicepresidente Primero.
La ejecución de los pagos corresponde al Tesorero.
3. Los fondos de la Real Federación Española de Halterofilia, estarán depositados
necesariamente en cuentas corrientes abiertas a nombre de la Federación en Bancos o
Cajas de Ahorro, pudiendo conservarse en caja las sumas que se consideren precisas
para atender a los pequeños gastos.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán
autorizarse por dos firmas, entre las del Presidente, Tesorero y Gerente (o, en su caso,
Secretario) de la Federación. Una de ellas será necesariamente la del Tesorero o de la
persona o funcionario en quien delegue con autorización del Presidente.
4. Sin perjuicio de las facultades y responsabilidades del Presidente de la
Federación Española de Halterofilia, el Tesorero o el Gerente, responderán de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes, del empleo correcto de los fondos y justificación
reglamentaria.
En los casos de cese o toma de posesión del Presidente, Tesorero o Gerente, se
formalizará un arqueo extraordinario, levantándose acta del resultado del mismo, y se
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su
objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de
Deportes para su gravamen o enajenación.
Asimismo, el gravamen o enajenación de bienes inmuebles requerirá la autorización
de la Comisión Delegada de la Asamblea General con un quórum de tres cuartas partes
de sus miembros. Cuando el importe de la operación de gravamen o enajenación de
inmuebles sea igual o superior al diez por ciento de su presupuesto o a cincuenta
millones de pesetas, requerirá la aprobación de la Asamblea General Plenaria.
Las cantidades y porcentajes indicados podrán ser revisados anualmente por el
Consejo Superior de Deportes.
c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero no podrán en ningún caso repartir beneficios entre sus
miembros.
d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de
mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto
anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el periodo de
mandato del Presidente.
El porcentaje indicado podrá ser revisado anualmente por el Consejo Superior de
Deportes.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39011
Los estados financieros y demás documentación contable serán sometidos a
auditoria.
Artículo 31.
Régimen de administración y gestión económica.
1. La Real Federación Española de Halterofilia, tiene su propio régimen de
administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación las siguientes
reglas:
2. La aprobación de los gastos de la Real Federación Española de Halterofilia
corresponderá a su Presidente, pudiendo delegar dicha competencia en el
Vicepresidente Primero.
La ejecución de los pagos corresponde al Tesorero.
3. Los fondos de la Real Federación Española de Halterofilia, estarán depositados
necesariamente en cuentas corrientes abiertas a nombre de la Federación en Bancos o
Cajas de Ahorro, pudiendo conservarse en caja las sumas que se consideren precisas
para atender a los pequeños gastos.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán
autorizarse por dos firmas, entre las del Presidente, Tesorero y Gerente (o, en su caso,
Secretario) de la Federación. Una de ellas será necesariamente la del Tesorero o de la
persona o funcionario en quien delegue con autorización del Presidente.
4. Sin perjuicio de las facultades y responsabilidades del Presidente de la
Federación Española de Halterofilia, el Tesorero o el Gerente, responderán de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes, del empleo correcto de los fondos y justificación
reglamentaria.
En los casos de cese o toma de posesión del Presidente, Tesorero o Gerente, se
formalizará un arqueo extraordinario, levantándose acta del resultado del mismo, y se
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su
objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de
Deportes para su gravamen o enajenación.
Asimismo, el gravamen o enajenación de bienes inmuebles requerirá la autorización
de la Comisión Delegada de la Asamblea General con un quórum de tres cuartas partes
de sus miembros. Cuando el importe de la operación de gravamen o enajenación de
inmuebles sea igual o superior al diez por ciento de su presupuesto o a cincuenta
millones de pesetas, requerirá la aprobación de la Asamblea General Plenaria.
Las cantidades y porcentajes indicados podrán ser revisados anualmente por el
Consejo Superior de Deportes.
c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero no podrán en ningún caso repartir beneficios entre sus
miembros.
d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de
mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto
anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el periodo de
mandato del Presidente.
El porcentaje indicado podrá ser revisado anualmente por el Consejo Superior de
Deportes.