Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39012

enviará una copia al Consejo Superior de Deportes, acompañada del Balance cerrado a
la misma fecha.
CAPÍTULO V
Régimen documental
Artículo 32.

Libros y documentos. Su custodia.

1. La Real Federación Española de Halterofilia, elaborará necesariamente los libros
y documentos que impongan en cada momento las disposiciones legales vigentes y
además:
a) El Libro Registro de Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico
integradas en la Real Federación Española de Halterofilia, que deberá reflejar las
denominaciones de las mismas, su domicilio social, nombres y apellidos de cada
Presidente y de las personas integrantes de sus órganos colegiados de gobierno y
representación, así como las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.
b) El Libro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de estos, su
domicilio social, los nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de sus
Juntas Directivas, y las fechas de toma de posesión y cese de sus cargos.
c) Los Libros de Actas, en los que se transcribirán las actas de las reuniones que
celebren todos los órganos pluripersonales de la Real Federación Española de
Halterofilia, tanto los de gobierno y representación como los complementarios y los
Comités.
d) Los Libros de Contabilidad y demás documentos y archivos de tal naturaleza de
obligada llevanza.
2. Los libros y documentos de la Real Federación Española de Halterofilia se
conservarán en el domicilio social, correspondiendo al Secretario su custodia.
Artículo 33.

Información y examen de los libros y documentos.

– El interesado solicitará por escrito la información que pretenda obtener indicando
expresamente el objeto de su consulta, designando los libros y/o documentos que
pretenda examinar y, en su caso, la causa o el interés legítimo y directo.
– La Real Federación Española de Halterofilia, resolverá lo que proceda en el plazo
máximo de 10 días hábiles, notificando al solicitante su decisión y, en su caso, la forma o
sistema de la consulta que podrá consistir en la exhibición material en el domicilio social
de la Federación o en la expedición por el Secretario de certificación o testimonio de los
extremos de los libros y/o documentos que sean objeto de la consulta, dependiendo de
la naturaleza y extensión de la misma.

cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo Superior de Deportes viene facultado para revisar e inspeccionar los
libros y documentos oficiales y reglamentarios de la Real Federación Española de
Halterofilia.
2. Se reconoce el derecho a conocer el contenido de los libros y documentos
oficiales y reglamentarios de la Real Federación Española de Halterofilia a todos sus
integrantes que acrediten un interés legítimo y directo sobre los extremos contenidos en
los documentos y libros que pretenden conocer.
En todo caso se presume la existencia de interés legítimo y directo a los miembros
de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de la Real Federación Española de
Halterofilia.
Para el ejercicio del derecho de información y examen de los libros y documentos los
miembros de la Real Federación Española de Halterofilia y esta se atendrán al siguiente
procedimiento: