Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39013
3. El Secretario de la Real Federación Española de Halterofilia, expedirá las
certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y
representación.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 34. Potestad disciplinaria. Principios generales.
La Real Federación Española de Halterofilia, tiene la potestad disciplinaria deportiva
sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica; sobre los Clubes
Deportivos, Deportistas, Técnicos y Directivos; sobre los Jueces y sobre todas aquellas
personas y entidades que estando integradas en la Real Federación desarrollan su
actividad deportiva en el ámbito estatal.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la Real Federación Española de
Halterofilia corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación, el cual se
sujetará en su actuación a los siguientes principios:
– Principios de legalidad en las infracciones, en las sanciones y en el procedimiento
disciplinario.
– Principio de proporcionalidad de la sanción con la infracción cometida.
– Principios de irretroactividad de las normas más desfavorables y de retroactividad
de las normas más favorables para el infractor.
– Principio de interdicción de la doble sanción por los mismos hechos.
– Los demás principios del derecho sancionador.
Artículo 35. Infracciones.
1. Se considerarán infracciones las que se detallen en el Reglamento Disciplinario
de la Federación y aquellas que estén previstas en la normativa vigente de aplicación.
Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones previstas en el Reglamento Disciplinario de la
Federación y en otras normas vigentes de aplicación, podrán imponerse las sanciones
que prevean los mismos textos legales y reglamentarios.
2. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en
los casos en que los Deportistas, Técnicos o Jueces perciban retribución económica por
su labor.
Una misma infracción puede ser sancionada mediante la imposición de multas de
forma simultánea a cualquier otro tipo de sanción, siempre que estén previstas para la
categoría de infracción de que se trate y que, las sanciones en su conjunto resulten
proporcionadas con la gravedad de la infracción.
El impago de sanciones pecuniarias será considerado como quebrantamiento de
condena.
3. Además de las sanciones que puedan corresponder a una conducta, los órganos
disciplinarios de la Real Federación Española de Halterofilia, tendrán la facultad de
alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de
predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la
prueba o competición; en los supuestos de alineación indebida, y en general, en todos
aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro,
prueba o competición.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39013
3. El Secretario de la Real Federación Española de Halterofilia, expedirá las
certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y
representación.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 34. Potestad disciplinaria. Principios generales.
La Real Federación Española de Halterofilia, tiene la potestad disciplinaria deportiva
sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica; sobre los Clubes
Deportivos, Deportistas, Técnicos y Directivos; sobre los Jueces y sobre todas aquellas
personas y entidades que estando integradas en la Real Federación desarrollan su
actividad deportiva en el ámbito estatal.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la Real Federación Española de
Halterofilia corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación, el cual se
sujetará en su actuación a los siguientes principios:
– Principios de legalidad en las infracciones, en las sanciones y en el procedimiento
disciplinario.
– Principio de proporcionalidad de la sanción con la infracción cometida.
– Principios de irretroactividad de las normas más desfavorables y de retroactividad
de las normas más favorables para el infractor.
– Principio de interdicción de la doble sanción por los mismos hechos.
– Los demás principios del derecho sancionador.
Artículo 35. Infracciones.
1. Se considerarán infracciones las que se detallen en el Reglamento Disciplinario
de la Federación y aquellas que estén previstas en la normativa vigente de aplicación.
Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones previstas en el Reglamento Disciplinario de la
Federación y en otras normas vigentes de aplicación, podrán imponerse las sanciones
que prevean los mismos textos legales y reglamentarios.
2. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en
los casos en que los Deportistas, Técnicos o Jueces perciban retribución económica por
su labor.
Una misma infracción puede ser sancionada mediante la imposición de multas de
forma simultánea a cualquier otro tipo de sanción, siempre que estén previstas para la
categoría de infracción de que se trate y que, las sanciones en su conjunto resulten
proporcionadas con la gravedad de la infracción.
El impago de sanciones pecuniarias será considerado como quebrantamiento de
condena.
3. Además de las sanciones que puedan corresponder a una conducta, los órganos
disciplinarios de la Real Federación Española de Halterofilia, tendrán la facultad de
alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de
predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la
prueba o competición; en los supuestos de alineación indebida, y en general, en todos
aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro,
prueba o competición.
cve: BOE-A-2025-5816
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Artículo 36.