Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39014
4. Para la imposición de sanciones y la cuantificación de estas dentro de la clase o
categoría a que pertenezcan, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
– La valoración de las circunstancias concurrentes en el caso y la naturaleza de los
hechos sancionados.
– Las consecuencias de la infracción.
– La concurrencia en el responsable de singulares responsabilidades en el orden
deportivo.
– El grado de culpa o intencionalidad que medió en la realización de los hechos
constitutivos de infracción.
5. La adscripción e integración en la Real Federación Española de Halterofilia a
través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación, libre
asunción, autorización y consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado
sea sancionado en materia de disciplina deportiva, las sanciones sean objeto de la
debida publicidad.
Esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de los datos de las
personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario, la publicidad se
limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla efectiva, y a los restantes
participantes en la competición. Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos
referidos a quienes no sean objeto de sanción.
Artículo 37.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
La responsabilidad disciplinaria deportiva podrá ser agravada o atenuada si
concurrieren las circunstancias agravantes o atenuantes establecidas en el Reglamento
Disciplinario de la Federación y en la normativa vigente de aplicación.
Artículo 38.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extinguirá por las siguientes causas:
– El fallecimiento del responsable.
– La disolución de la entidad sancionada.
– El cumplimiento de la sanción.
– La prescripción de la infracción o de la sanción.
– La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación
deportiva de la que se trate, cuando dicha pérdida sea voluntaria, en cuyo caso el
procedimiento sancionador o la sanción quedará en suspenso durante el plazo de tres
años durante el cual si recupera en cualquier especialidad deportiva la condición bajo la
que quedó vinculado a la disciplina deportiva, sin que el tiempo de suspensión puede
tomarse en consideración a los efectos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 39. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 40. Procedimiento disciplinario.
Los procedimientos disciplinarios de la Real Federación Española de Halterofilia, se
regirán por las normas establecidas en estos Estatutos y en las disposiciones que se
contengan en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario Ordinario de la Real
Federación Española de Halterofilia.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Las infracciones y sanciones prescribirán por el transcurso de los plazos y en los
términos previstos en el Reglamento Disciplinario de la Real Federación Española de
Halterofilia y en el resto de la normativa vigente de aplicación.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39014
4. Para la imposición de sanciones y la cuantificación de estas dentro de la clase o
categoría a que pertenezcan, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
– La valoración de las circunstancias concurrentes en el caso y la naturaleza de los
hechos sancionados.
– Las consecuencias de la infracción.
– La concurrencia en el responsable de singulares responsabilidades en el orden
deportivo.
– El grado de culpa o intencionalidad que medió en la realización de los hechos
constitutivos de infracción.
5. La adscripción e integración en la Real Federación Española de Halterofilia a
través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación, libre
asunción, autorización y consentimiento, para que, en caso de que cualquier federado
sea sancionado en materia de disciplina deportiva, las sanciones sean objeto de la
debida publicidad.
Esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de los datos de las
personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario, la publicidad se
limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla efectiva, y a los restantes
participantes en la competición. Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos
referidos a quienes no sean objeto de sanción.
Artículo 37.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
La responsabilidad disciplinaria deportiva podrá ser agravada o atenuada si
concurrieren las circunstancias agravantes o atenuantes establecidas en el Reglamento
Disciplinario de la Federación y en la normativa vigente de aplicación.
Artículo 38.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extinguirá por las siguientes causas:
– El fallecimiento del responsable.
– La disolución de la entidad sancionada.
– El cumplimiento de la sanción.
– La prescripción de la infracción o de la sanción.
– La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación
deportiva de la que se trate, cuando dicha pérdida sea voluntaria, en cuyo caso el
procedimiento sancionador o la sanción quedará en suspenso durante el plazo de tres
años durante el cual si recupera en cualquier especialidad deportiva la condición bajo la
que quedó vinculado a la disciplina deportiva, sin que el tiempo de suspensión puede
tomarse en consideración a los efectos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 39. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 40. Procedimiento disciplinario.
Los procedimientos disciplinarios de la Real Federación Española de Halterofilia, se
regirán por las normas establecidas en estos Estatutos y en las disposiciones que se
contengan en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario Ordinario de la Real
Federación Española de Halterofilia.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Las infracciones y sanciones prescribirán por el transcurso de los plazos y en los
términos previstos en el Reglamento Disciplinario de la Real Federación Española de
Halterofilia y en el resto de la normativa vigente de aplicación.