Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 39015

Suspensión de las sanciones.

Sin perjuicio del principio de ejecutividad de las sanciones, que en principio no serán
suspendidas por el solo hecho de promoverse recursos o incidentes, podrán ser objeto
de suspensión todas las sanciones impuestas cuando su inmediata ejecución pueda
producir perjuicios de difícil o imposible reparación al sancionado. La suspensión de las
sanciones podrá acordarse de oficio o a instancia de parte por el órgano que impuso la
sanción.
Artículo 42.

Recursos.

Contra las resoluciones dictadas por los órganos competentes de la Real Federación
Española de Halterofilia podrán interponerse los recursos que establezca la normativa
vigente de aplicación.
CAPÍTULO VII
Extinción y disolución
Artículo 43.

Causas de disolución y extinción.

La Real Federación Española de Halterofilia se disolverá y extinguirá por las
siguientes causas:
a) Las que establezcan con carácter imperativo las disposiciones legales vigentes
en cada momento.
b) La revocación de su reconocimiento como Federación Deportiva Española por la
Autoridad competente.
c) El acuerdo de disolución adoptado por dos terceras partes de la Asamblea
General.
Artículo 44. Liquidación patrimonial.
En caso de disolución de la Real Federación Española de Halterofilia su patrimonio
neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose
por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
CAPÍTULO VIII
Aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos
Procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos.

1. Los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia, serán aprobados y,
en su caso, modificados por la Asamblea General en reunión plenaria y a iniciativa del
veinte por ciento de los miembros de la propia Asamblea General, del acuerdo
mayoritario de la Comisión Delegada, del Presidente o de la Junta Directiva.
2. Los reglamentos de la Real Federación Española de Halterofilia, serán
aprobados y modificados por la Comisión Delegada.
La propuesta de modificación de los mismos corresponderá exclusivamente, al
Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la misma.
3. Una vez aprobados los Estatutos, los reglamentos y sus modificaciones, serán
remitidos al Consejo Superior de Deportes para su aprobación definitiva.
Disposición final.

Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades

cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.