Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39001
el procedimiento previsto en el reglamento electoral y la restante normativa vigente de
aplicación.
Artículo 12. Dedicación, incompatibilidades e inelegibilidad.
El Presidente desempeñará su cargo con la dedicación necesaria para el desempeño
de sus funciones, sin que en ningún caso pueda dar lugar a la paralización administrativa
de la Federación ni a omitir las reuniones de los órganos de gobierno y representación
exigidas por las disposiciones legales y estos Estatutos.
El cargo de Presidente es incompatible con el desempeño de cargos directivos en
asociaciones o clubes deportivos dedicados a la Halterofilia, y con la obtención de
provecho material personal, derivado de determinada actividad económica, comercial,
industrial o profesional, relacionada con este deporte.
El número de mandatos Presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la
convocatoria de elecciones quien hubiera ostentado este cargo con anterioridad. La
Asamblea General de la Federación Española de Halterofilia podrá modificar este criterio
mediante el quórum exigido en los presentes Estatutos.
Artículo 13.
Remuneración.
El cargo de Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá ser
remunerado siempre que la Asamblea General adopte tal acuerdo, así como el de fijar la
cuantía de la remuneración, por votación favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes en la reunión de la Asamblea.
La remuneración del Presidente, cuyo importe bruto incluidos los gastos sociales
legalmente establecidos no podrá ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas
que reciba la Federación, concluirá con el fin de su mandato sin que pueda extenderse
más allá de la duración del mismo.
El modelo de retribución será mediante relación de carácter laboral.
Sección tercera.
La Junta Directiva
La Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia es el órgano colegiado
de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el
Presidente de la Federación –quien deberá dar cuenta de ellos a la asamblea general–,
que presidirá sus reuniones y tendrá voto de calidad en las votaciones para el caso de
empate.
La Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia estará constituida por el
Presidente de la Federación, dos Vicepresidentes, un Tesorero y hasta un máximo de
diez Vocales, que estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el
Presidente.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán
acceso a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
El Vicepresidente primero deberá ser miembro de la Asamblea General y sustituirá al
Presidente en caso de ausencia o de imposibilidad accidental de este.
Para cumplir con su función gestora, la Junta Directiva tiene las siguientes
competencias:
a) Asistir al Presidente en la dirección deportiva, administrativa y económicocontable de la Federación Española de Halterofilia.
b) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
c) Proponer acuerdos a la Asamblea General y a la Comisión Delegada.
d) Conceder honores y recompensas.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Naturaleza, composición y funciones.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39001
el procedimiento previsto en el reglamento electoral y la restante normativa vigente de
aplicación.
Artículo 12. Dedicación, incompatibilidades e inelegibilidad.
El Presidente desempeñará su cargo con la dedicación necesaria para el desempeño
de sus funciones, sin que en ningún caso pueda dar lugar a la paralización administrativa
de la Federación ni a omitir las reuniones de los órganos de gobierno y representación
exigidas por las disposiciones legales y estos Estatutos.
El cargo de Presidente es incompatible con el desempeño de cargos directivos en
asociaciones o clubes deportivos dedicados a la Halterofilia, y con la obtención de
provecho material personal, derivado de determinada actividad económica, comercial,
industrial o profesional, relacionada con este deporte.
El número de mandatos Presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la
convocatoria de elecciones quien hubiera ostentado este cargo con anterioridad. La
Asamblea General de la Federación Española de Halterofilia podrá modificar este criterio
mediante el quórum exigido en los presentes Estatutos.
Artículo 13.
Remuneración.
El cargo de Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá ser
remunerado siempre que la Asamblea General adopte tal acuerdo, así como el de fijar la
cuantía de la remuneración, por votación favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes en la reunión de la Asamblea.
La remuneración del Presidente, cuyo importe bruto incluidos los gastos sociales
legalmente establecidos no podrá ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas
que reciba la Federación, concluirá con el fin de su mandato sin que pueda extenderse
más allá de la duración del mismo.
El modelo de retribución será mediante relación de carácter laboral.
Sección tercera.
La Junta Directiva
La Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia es el órgano colegiado
de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el
Presidente de la Federación –quien deberá dar cuenta de ellos a la asamblea general–,
que presidirá sus reuniones y tendrá voto de calidad en las votaciones para el caso de
empate.
La Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia estará constituida por el
Presidente de la Federación, dos Vicepresidentes, un Tesorero y hasta un máximo de
diez Vocales, que estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el
Presidente.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán
acceso a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
El Vicepresidente primero deberá ser miembro de la Asamblea General y sustituirá al
Presidente en caso de ausencia o de imposibilidad accidental de este.
Para cumplir con su función gestora, la Junta Directiva tiene las siguientes
competencias:
a) Asistir al Presidente en la dirección deportiva, administrativa y económicocontable de la Federación Española de Halterofilia.
b) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
c) Proponer acuerdos a la Asamblea General y a la Comisión Delegada.
d) Conceder honores y recompensas.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Naturaleza, composición y funciones.