Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39000

Son deberes de los miembros de la Comisión Delegada de la Federación los
siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Comisión Delegada ni admitir comisiones por parte de
ningún miembro de órganos colegiados.
Corresponderá a la persona que ostente la secretaría general velar por la legalidad
formal y material de las actuaciones de la Comisión Delegada y comprobar la regularidad
estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores,
así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
Sección segunda.

El Presidente de la Real Federación

Artículo 9. El Presidente, sus funciones.
El Presidente de la Federación Española de Halterofilia es el órgano ejecutivo de la
misma, ostenta su representación legal en el más amplio sentido y con todas las
facultades, a excepción de las que vengan legalmente atribuidas a otros órganos de la
Federación y de las tuteladas por el Consejo Superior de Deportes, que serán
ejercitadas con plena sujeción a las disposiciones legales vigentes en cada momento.
El Presidente de la Federación Española de Halterofilia, que lo es a su vez de la
Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, cuenta con voto de
calidad para el caso de empate en la adopción de acuerdos de dichos órganos, tiene las
funciones de convocar la reunión de los órganos de gobierno y representación y de
ejecutar y llevar a cabo los acuerdos de los mismos.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia, será elegido cada cuatro
años para mandatos de igual duración, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos
de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la
Asamblea General.
Los candidatos al cargo de Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea
General, deberán ser presentados por, al menos, el 15 % de los miembros de la
Asamblea y la elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que
en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos
emitidos.
En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que
transcurra el plazo de cuatro años mencionados, la Asamblea General procederá a una
nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte, hasta la terminación del
plazo correspondiente al mandato ordinario, salvo que éste sea inferior a un año, en
cuyo caso se hará cargo de la Presidencia un vicepresidente miembro de la Asamblea.
Artículo 11.

La moción de censura.

A la Asamblea General le corresponde resolver, mediante votación de sus miembros,
las mociones de censura que se puedan presentar contra el Presidente, de acuerdo con

cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Eleccion.