Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 38999
Competencia de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) Establecer las líneas generales de actuación, para la promoción y defensa de la
Halterofilia.
f) La aprobación del Informe Anual de Buen Gobierno.
g) La designación de los miembros de los órganos disciplinarios de la Federación, a
propuesta de la Junta Directiva.
h) La designación de los miembros de la Comisión de Control Económico, a
propuesta de la Junta Directiva.
i) La aprobación de la desintegración de una Federación Autonómica integrada, a
propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 8. La Comisión Delegada de la Asamblea General.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará integrada por el número de
miembros que determine el reglamento electoral y la restante normativa vigente de
aplicación.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General,
correspondiéndole las siguientes funciones y competencias:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos de la Federación.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades
y la liquidación del presupuesto.
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Respecto de las modificaciones a que se refieren los anteriores puntos a), b) y c), las
mismas no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General
establezca, entendiéndose en todo caso como competencias delegadas de aquella,
correspondiendo de forma exclusiva al Presidente o a dos terceras partes de los
miembros de la Comisión Delegada la propuesta de dichas modificaciones.
La Comisión Delegada de la Asamblea General podrá constituirse y adoptar
acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de
reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o
solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la
Comisión Delegada de la Asamblea General y especificará:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 38999
Competencia de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) Establecer las líneas generales de actuación, para la promoción y defensa de la
Halterofilia.
f) La aprobación del Informe Anual de Buen Gobierno.
g) La designación de los miembros de los órganos disciplinarios de la Federación, a
propuesta de la Junta Directiva.
h) La designación de los miembros de la Comisión de Control Económico, a
propuesta de la Junta Directiva.
i) La aprobación de la desintegración de una Federación Autonómica integrada, a
propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 8. La Comisión Delegada de la Asamblea General.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará integrada por el número de
miembros que determine el reglamento electoral y la restante normativa vigente de
aplicación.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General,
correspondiéndole las siguientes funciones y competencias:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos de la Federación.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades
y la liquidación del presupuesto.
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Respecto de las modificaciones a que se refieren los anteriores puntos a), b) y c), las
mismas no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General
establezca, entendiéndose en todo caso como competencias delegadas de aquella,
correspondiendo de forma exclusiva al Presidente o a dos terceras partes de los
miembros de la Comisión Delegada la propuesta de dichas modificaciones.
La Comisión Delegada de la Asamblea General podrá constituirse y adoptar
acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de
reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o
solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la
Comisión Delegada de la Asamblea General y especificará: