Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38998

Artículo 4. Entes y estamentos integrados en la Real Federación Española de
Halterofilia.
La Real Federación Española de Halterofilia está integrada por las federaciones
territoriales de halterofilia de ámbito autonómico, los clubes, deportistas, técnicos y
jueces.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 5. Órganos.
Los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de
Halterofilia, son la Asamblea General y el Presidente.
Además, son órganos complementarios la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente.
Sección primera.
Artículo 6.

La Asamblea General

La asamblea general.

– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para sus
miembros.

cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es

La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Española de Halterofilia
en el que estarán representados todos los estamentos integrantes de la misma.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por
sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento
integrado en la Federación, con plena sujeción a las clasificaciones y proporciones que
reglamentariamente se establezcan por las Autoridades administrativas competentes.
Así, tendrán la consideración de electores y elegibles las personas físicas y jurídicas
que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento electoral y en el
resto de la normativa vigente de aplicación.
La Asamblea General, se reunirá una vez al año con carácter ordinario para el
ejercicio de sus funciones y competencias. Además, podrá reunirse con carácter
extraordinario cuando sea necesario.
Las convocatorias de la Asamblea General serán realizadas por el Presidente
cuando así lo decida y cuando lo soliciten la Comisión Delegada de la Asamblea General
por decisión mayoritaria o un número de miembros de la Asamblea General superior
al 20 % de sus componentes.
Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes
para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista
servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la
Asamblea General con posterioridad a las elecciones.
La convocatoria de la Asamblea General podrá ser efectuada mediante medios
electrónicos o telemáticos, al igual que la remisión de la documentación necesaria para
la Asamblea. Dicho acuerdo, será notificado a sus miembros y especificará: