Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38997
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las
federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones de
la Real Federación Española de Halterofilia siempre y cuando aquéllas se hallen
integradas en la Real Federación Española de Halterofilia, se expidan dentro de las
condiciones mínimas de carácter económico que fije la Real Federación Española de
Halterofilia y comuniquen su expedición a la Real Federación Española de Halterofilia.
En un convenio de integración entre la Real Federación Española de Halterofilia y las
federaciones autonómicas integradas se fijarán los plazos de abono y el montante a
percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia.
Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a la Real Federación Española de Halterofilia y a la federación
autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
En todo caso, se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que
permita diferenciar:
a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la
determinación respectiva de la condición de electores y elegibles;
b) la participación o la distribución económica de los derechos devengados como
consecuencia de la expedición;
c) la suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial
propio de cada federación ya sea autonómica o sea la Real Federación Española de
Halterofilia, de acuerdo con lo previsto en la ley del deporte.
d) aquellas otras delimitaciones que permitan sin confusión el ejercicio de las
respectivas competencias por la Real Federación Española de Halterofilia y sus
autonómicas integradas.
En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de
trato, en consonancia con las normas de las federaciones deportivas internacionales y
los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales.
En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a
personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo
dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada
caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales
conformados por Estados.
Finalizada la vigencia de una licencia entre un club y un deportista menor de edad, la
Real Federación Española de Halterofilia no podrá negarse a expedir licencias a
deportistas, aun cuando la entidad de origen pretenda hacer valer derechos de
formación.
Lo anterior no obstará a que se pueda reclamar una compensación económica a la
entidad deportiva que celebre el primer contrato de trabajo como profesional de la
persona deportista, que deberá ser ajustada al coste en que la entidad formadora haya
incurrido.
El incumplimiento de lo establecido en los apartados previos será considerado, a
efectos sancionadores, como una injustificada negativa a la expedición de licencias.
Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para participar
en las competiciones oficiales las personas deportistas y demás personas de otros
estamentos que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico
como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción
respectiva.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38997
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las
federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones de
la Real Federación Española de Halterofilia siempre y cuando aquéllas se hallen
integradas en la Real Federación Española de Halterofilia, se expidan dentro de las
condiciones mínimas de carácter económico que fije la Real Federación Española de
Halterofilia y comuniquen su expedición a la Real Federación Española de Halterofilia.
En un convenio de integración entre la Real Federación Española de Halterofilia y las
federaciones autonómicas integradas se fijarán los plazos de abono y el montante a
percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia.
Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a la Real Federación Española de Halterofilia y a la federación
autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
En todo caso, se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que
permita diferenciar:
a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la
determinación respectiva de la condición de electores y elegibles;
b) la participación o la distribución económica de los derechos devengados como
consecuencia de la expedición;
c) la suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial
propio de cada federación ya sea autonómica o sea la Real Federación Española de
Halterofilia, de acuerdo con lo previsto en la ley del deporte.
d) aquellas otras delimitaciones que permitan sin confusión el ejercicio de las
respectivas competencias por la Real Federación Española de Halterofilia y sus
autonómicas integradas.
En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de
trato, en consonancia con las normas de las federaciones deportivas internacionales y
los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales.
En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a
personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo
dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada
caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales
conformados por Estados.
Finalizada la vigencia de una licencia entre un club y un deportista menor de edad, la
Real Federación Española de Halterofilia no podrá negarse a expedir licencias a
deportistas, aun cuando la entidad de origen pretenda hacer valer derechos de
formación.
Lo anterior no obstará a que se pueda reclamar una compensación económica a la
entidad deportiva que celebre el primer contrato de trabajo como profesional de la
persona deportista, que deberá ser ajustada al coste en que la entidad formadora haya
incurrido.
El incumplimiento de lo establecido en los apartados previos será considerado, a
efectos sancionadores, como una injustificada negativa a la expedición de licencias.
Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para participar
en las competiciones oficiales las personas deportistas y demás personas de otros
estamentos que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico
como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción
respectiva.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70