Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38996
ñ) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de la Real Federación Española
de Halterofilia.
Las competencias y funciones descritas se entenderán referidas, en todo caso, a la
Halterofilia, y limitadas por las disposiciones legales de carácter imperativo.
3. Además, la Real Federación Española de Halterofilia ejerce, bajo la coordinación
y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Halterofilia en
relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el
artículo 54 de la Ley del Deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la ley del deporte y sus
disposiciones de desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley del deporte
y sus disposiciones de desarrollo.
4. La Real Federación Española de Halterofilia será considerada, a todos los
efectos, organizadora de aquellas competiciones que sean de su titularidad por haber
sido incluidas en el calendario aprobado por la asamblea general de la propia federación.
Como organizadora, la Real Federación Española de Halterofilia podrá comercializar
los derechos y productos de sus competiciones que establezca la legislación vigente,
con pleno respeto a los derechos individuales de los clubes y entidades deportivas
asociados, no pudiendo disponer de ellos salvo consentimiento expreso de los mismos.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020,
de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo.
5. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la Real Federación Española de Halterofilia, que garantizará la uniformidad de
contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo
competencia de la asamblea general la fijación de su cuantía, excepto cuando participen
federaciones autonómicas directamente en el ámbito internacional, de acuerdo con el
artículo 48.2 de la ley del deporte, en cuyo caso la licencia será expedida por la
correspondiente federación autonómica.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter
previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin
de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38996
ñ) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de la Real Federación Española
de Halterofilia.
Las competencias y funciones descritas se entenderán referidas, en todo caso, a la
Halterofilia, y limitadas por las disposiciones legales de carácter imperativo.
3. Además, la Real Federación Española de Halterofilia ejerce, bajo la coordinación
y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Halterofilia en
relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el
artículo 54 de la Ley del Deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la ley del deporte y sus
disposiciones de desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley del deporte
y sus disposiciones de desarrollo.
4. La Real Federación Española de Halterofilia será considerada, a todos los
efectos, organizadora de aquellas competiciones que sean de su titularidad por haber
sido incluidas en el calendario aprobado por la asamblea general de la propia federación.
Como organizadora, la Real Federación Española de Halterofilia podrá comercializar
los derechos y productos de sus competiciones que establezca la legislación vigente,
con pleno respeto a los derechos individuales de los clubes y entidades deportivas
asociados, no pudiendo disponer de ellos salvo consentimiento expreso de los mismos.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020,
de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo.
5. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la Real Federación Española de Halterofilia, que garantizará la uniformidad de
contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo
competencia de la asamblea general la fijación de su cuantía, excepto cuando participen
federaciones autonómicas directamente en el ámbito internacional, de acuerdo con el
artículo 48.2 de la ley del deporte, en cuyo caso la licencia será expedida por la
correspondiente federación autonómica.
Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con carácter
previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con el fin
de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
cve: BOE-A-2025-5816
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Núm. 70