Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Halterofilia. Estatutos. (BOE-A-2025-5816)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Halterofilia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 38995
Objeto y funciones.
a) El gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de todas las
especialidades deportivas de la Halterofilia.
b) La representación de España en las actividades y competiciones oficiales de
carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español, eligiendo a tal
efecto a los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales y la
organización o tutela de las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Deporte.
Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter internacional, la Real Federación Española de Halterofilia deberá
obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.
c) La tutela, control y supervisión de sus asociados en los términos establecidos por
el ordenamiento jurídico deportivo.
d) La promoción directa e indirecta de la formación deportiva de técnicos, jueces y
deportistas practicantes de la Halterofilia. Diseñar programas de tecnificación deportiva.
e) La atención de los servicios de asistencia médica, asesoramiento técnico y otros
que se puedan establecer, bien directamente o por medio de terceros, en favor de
técnicos, jueces y deportistas.
f) La representación de la Halterofilia Española ante las organizaciones deportivas y
ante las Federaciones deportivas internacionales en los términos y previas las
autorizaciones previstas en la ley.
g) La promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas
al público y el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios, destinando en todo caso los beneficios económicos que reporten tales
actividades al cumplimiento de su objeto.
h) La representación en España con carácter exclusivo de la Federación
Internacional de Halterofilia a la que se encuentre inscrita y a las que se pueda inscribir
previa autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.
i) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria para su ratificación posterior por el
Consejo Superior de Deportes.
j) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
k) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o
especialidades deportivas.
l) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades.
m) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
n) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas
en el artículo siguiente, dentro de las competencias que le son propias a la Real
Federación Española de Halterofilia.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
1. La Real Federación Española de Halterofilia tiene por objeto la defensa y
promoción de la modalidad deportiva de la Halterofilia, siendo asimismo especialidad
única.
2. Para la realización de su objeto, la Real Federación Española de Halterofilia
tiene las siguientes funciones y competencias:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 38995
Objeto y funciones.
a) El gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de todas las
especialidades deportivas de la Halterofilia.
b) La representación de España en las actividades y competiciones oficiales de
carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español, eligiendo a tal
efecto a los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales y la
organización o tutela de las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Deporte.
Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter internacional, la Real Federación Española de Halterofilia deberá
obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.
c) La tutela, control y supervisión de sus asociados en los términos establecidos por
el ordenamiento jurídico deportivo.
d) La promoción directa e indirecta de la formación deportiva de técnicos, jueces y
deportistas practicantes de la Halterofilia. Diseñar programas de tecnificación deportiva.
e) La atención de los servicios de asistencia médica, asesoramiento técnico y otros
que se puedan establecer, bien directamente o por medio de terceros, en favor de
técnicos, jueces y deportistas.
f) La representación de la Halterofilia Española ante las organizaciones deportivas y
ante las Federaciones deportivas internacionales en los términos y previas las
autorizaciones previstas en la ley.
g) La promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas
al público y el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios, destinando en todo caso los beneficios económicos que reporten tales
actividades al cumplimiento de su objeto.
h) La representación en España con carácter exclusivo de la Federación
Internacional de Halterofilia a la que se encuentre inscrita y a las que se pueda inscribir
previa autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.
i) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria para su ratificación posterior por el
Consejo Superior de Deportes.
j) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
k) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o
especialidades deportivas.
l) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades.
m) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
n) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas
en el artículo siguiente, dentro de las competencias que le son propias a la Real
Federación Española de Halterofilia.
cve: BOE-A-2025-5816
Verificable en https://www.boe.es
1. La Real Federación Española de Halterofilia tiene por objeto la defensa y
promoción de la modalidad deportiva de la Halterofilia, siendo asimismo especialidad
única.
2. Para la realización de su objeto, la Real Federación Española de Halterofilia
tiene las siguientes funciones y competencias: