Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5808)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tomelloso a inscribir un acta de resolución unilateral por incumplimiento de contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38940

La sentencia judicial determinará que la conducta del adquirente es o no un
incumplimiento grave que ha frustrado el fin del contrato, sin hallar una causa razonable
que justifique esa conducta, expresamente en este caso por reclamar la posesión de la
finca al momento del pago ofrecido; así mismo se podrá pronunciar sobre si queda
acreditado que la sociedad compradora es titular de los aprovechamientos de aguas
subterráneos y, en su caso, sobre la moderación de la cantidad a devolver por el
vendedor, atendiendo a la resolución judicial que se adopte.
En su virtud:
Acuerdo:
Suspender la inscripción de documento presentado, por la concurrencia de los
defectos anteriormente advertidos.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación en los términos
expresados en los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carmen
Maluenda Albert registrador/a titular de Registro de la Propiedad Tomelloso a día
veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. S. S., en nombre y representación y
como administrador único de la mercantil «Agrícola San José Casa Maño, S.L.»,
interpuso recurso el día 11 de diciembre de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«En fecha 12 de noviembre 2024, ha sido notificado a esta parte, calificación
negativa del Registro de la Propiedad de Tomelloso, provincia de Ciudad Real, y acuerdo
de suspensión de la inscripción de documento presentado por esta parte.
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por la Sra. Registradora de
Tomelloso doña Carmen Maluenda Albert, dentro del plazo legal se interpone recurso
contra la calificación negativa de fecha 29 de octubre de 2024 en el procedimiento
registral n.º jvrm/NE: 7753/2024, en base a los siguientes:

Primero. Que Agrícola San José Cañas Maño, S.L, vende a favor de Vigapinos S.L.
que compra con condición resolutoria, en escrituras de fecha 24 de julio de 2019
autorizadas en Alcázar de San Juan por la Notaria Doña Alicia Ortega Lanzarot, n.º 321
y 322 de protocolo, la finca registral 22.802 Inscrita en el Registro de la Propiedad de
Tomelloso el 27 de agosto de 2019, inscripción 4.º de Argamasilla de Alba, en un solo
acto y día, n.º 322 de protocolo, se establece entre vendedor y comprador una condición
resolutoria en garantía del precio aplazado de pago. La finca se vende por el precio de
dos millones de euros, se pagaron setecientos treinta mil euros, y la cantidad restante de
un millón doscientos setenta mil euros se aplaza su pago en cinco años, que no han sido
satisfecha, esta parte como vendedora solicita inscripción de resolución unilateral y
reinscripción, documento de fecha 9 de octubre de 2024. Acta de resolución unilateral
por incumplimiento del contrato de compraventa y condición resolutoria (falta de pago)
documento autorizado por el Notario de Albacete Don Miguel-Ángel Vicente Martínez,
n.º 1.622 de protocolo, habiendo cumplido los requisitos de los artículos 1504 y 1.124 del
Código Civil, 10 y 11 de la LH y 59 del RH, y notificada previamente la parte compradora
Vigapinos, SL, no se efectuaron alegaciones ni oposición; solicitando la vendedora su
reinscripción.
Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Tomelloso
(C. Real), es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y

cve: BOE-A-2025-5808
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Hechos: