Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5808)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tomelloso a inscribir un acta de resolución unilateral por incumplimiento de contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38954
comprador el día 18 de abril de 2024 de que se va a instar el correspondiente
procedimiento de jurisdicción voluntaria para la consignación judicial del precio aplazado.
Y en el acta de manifestaciones autorizada en Tomelloso, la sociedad «Vigapinos,
S.L.» requiere al notario para que recoja determinadas manifestaciones relacionadas con
el acta autorizada por la notaria de Madrid, doña Ana María Mahiques Miret, 946 de
protocolo; indicándose en el acta que «Vigapinos, S.L.» ha contestado al requerimiento
notarial poniendo de manifiesto, por burofax, la existencia de procedimientos judiciales
anteriores, habida cuenta que se viene intentando realizar el pago insistentemente a
«Agrícola San José Casa Maño, S.L.» y ésta se resiste a recibirlo y a entregar la
posesión (en manos de terceros: «Agromercana, S.L.» y don J. C).
Que, no obstante, seguía siendo intención de «Vigapinos, S.L.» realizar el pago, y
recibir la posesión, dentro de los quince días concedidos en el requerimiento notarial,
poder entregar el cheque por el importe del precio aplazado en la Notaría de Tomelloso
el día 22 de agosto de 2024. Compareció únicamente don F. S. S, como apoderado de la
sociedad vendedora, y nadie en nombre de los ocupantes; y no haciéndose entrega de la
posesión de la finca, no se hace entrega tampoco del mencionado cheque.
La calificación suspende la inscripción del acta de resolución, argumentando en
defensa de la nota:
a) No haberse consignado las cantidades que el vendedor ha recibido del
comprador, por cuanto los 730.000 euros recibidos se han retenido por el vendedor,
según resulta del acta de fecha 9 de octubre de 2024, al dar por resuelta la venta por
falta de pago de los 1.270.000 euros aplazados. La reinscripción a favor del vendedor,
por vía de requerimiento al comprador ex artículo 59 del Reglamento Hipotecario,
requiere inexcusablemente la consignación de las cantidades que el comprador hubiese
entregado como parte del precio, y ello aun en el caso de que no haya titulares de
cargas posteriores que haya que cancelar; y así resulta también del primer párrafo del
artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario.
b) No se ha pactado cláusula penal por incumplimiento del pago del precio
pendiente; pero el importe a devolver en el caso de resolver el contrato por falta de pago
de precio pendiente sí ha quedado regulado por las partes, atendiendo a la «condición
esencial» de que se haya cumplido, o no, «transformar/modificar los derechos de
regadíos de aguas subterráneas existentes en la finca transmitida y trasladarlos a otras
fincas»; y la condición resolutoria pactada en la compraventa de la finca, por falta de
pago de parte del precio, queda sujeta a su vez a que se cumpla la condición esencial
dicha.
De la documentación aportada, no consta que la Confederación Hidrográfica del
Guadiana autorizase, y haya tenido eficacia, el cambio de titularidad de los
aprovechamientos de aguas subterráneas, que tiene la finca registral 22.802 de
Argamasilla de Alba, a favor de la sociedad «Vigapinos, S.L.»; siendo ello «condición
esencial de la compra» y presupuesto para el ejercicio de la condición resolutoria
expresa en garantía del precio aplazado, tal como resulta de los términos pactados.
c) Oposición a la resolución, al manifestar el comprador, en actas notariales, que se
opone a la resolución del contrato de compraventa «“habida cuenta de que viene
intentando realizar el pago insistentemente a Agrícola San José Casa Maño, SL y esta
se resiste a recibirlo y a entregar la posesión, que se encuentra en manos de
terceros…”. Uno de los requisitos de la reinscripción de la finca a favor del vendedor es
“la notificación (requerimiento) judicial o notarial hecha al comprador por el vendedor de
quedar resuelta la venta, siempre que –según ya agregó la Resolución de la Dirección de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de diciembre de 1982– no resulte que el
comprador requerido se oponga a tal resolución invocando que falta algún presupuesto
de la misma". El comprador ha ofrecido el pago de la cantidad aplazada, como consta en
documentos notariales, antes de que proceda la resolución de la compraventa, exigiendo
a su vez que se entregue la posesión de la finca al momento del pago, que quedó
retenida por la parte compradora hasta que no se pague el total del precio aplazado con
condición resolutoria».
cve: BOE-A-2025-5808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38954
comprador el día 18 de abril de 2024 de que se va a instar el correspondiente
procedimiento de jurisdicción voluntaria para la consignación judicial del precio aplazado.
Y en el acta de manifestaciones autorizada en Tomelloso, la sociedad «Vigapinos,
S.L.» requiere al notario para que recoja determinadas manifestaciones relacionadas con
el acta autorizada por la notaria de Madrid, doña Ana María Mahiques Miret, 946 de
protocolo; indicándose en el acta que «Vigapinos, S.L.» ha contestado al requerimiento
notarial poniendo de manifiesto, por burofax, la existencia de procedimientos judiciales
anteriores, habida cuenta que se viene intentando realizar el pago insistentemente a
«Agrícola San José Casa Maño, S.L.» y ésta se resiste a recibirlo y a entregar la
posesión (en manos de terceros: «Agromercana, S.L.» y don J. C).
Que, no obstante, seguía siendo intención de «Vigapinos, S.L.» realizar el pago, y
recibir la posesión, dentro de los quince días concedidos en el requerimiento notarial,
poder entregar el cheque por el importe del precio aplazado en la Notaría de Tomelloso
el día 22 de agosto de 2024. Compareció únicamente don F. S. S, como apoderado de la
sociedad vendedora, y nadie en nombre de los ocupantes; y no haciéndose entrega de la
posesión de la finca, no se hace entrega tampoco del mencionado cheque.
La calificación suspende la inscripción del acta de resolución, argumentando en
defensa de la nota:
a) No haberse consignado las cantidades que el vendedor ha recibido del
comprador, por cuanto los 730.000 euros recibidos se han retenido por el vendedor,
según resulta del acta de fecha 9 de octubre de 2024, al dar por resuelta la venta por
falta de pago de los 1.270.000 euros aplazados. La reinscripción a favor del vendedor,
por vía de requerimiento al comprador ex artículo 59 del Reglamento Hipotecario,
requiere inexcusablemente la consignación de las cantidades que el comprador hubiese
entregado como parte del precio, y ello aun en el caso de que no haya titulares de
cargas posteriores que haya que cancelar; y así resulta también del primer párrafo del
artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario.
b) No se ha pactado cláusula penal por incumplimiento del pago del precio
pendiente; pero el importe a devolver en el caso de resolver el contrato por falta de pago
de precio pendiente sí ha quedado regulado por las partes, atendiendo a la «condición
esencial» de que se haya cumplido, o no, «transformar/modificar los derechos de
regadíos de aguas subterráneas existentes en la finca transmitida y trasladarlos a otras
fincas»; y la condición resolutoria pactada en la compraventa de la finca, por falta de
pago de parte del precio, queda sujeta a su vez a que se cumpla la condición esencial
dicha.
De la documentación aportada, no consta que la Confederación Hidrográfica del
Guadiana autorizase, y haya tenido eficacia, el cambio de titularidad de los
aprovechamientos de aguas subterráneas, que tiene la finca registral 22.802 de
Argamasilla de Alba, a favor de la sociedad «Vigapinos, S.L.»; siendo ello «condición
esencial de la compra» y presupuesto para el ejercicio de la condición resolutoria
expresa en garantía del precio aplazado, tal como resulta de los términos pactados.
c) Oposición a la resolución, al manifestar el comprador, en actas notariales, que se
opone a la resolución del contrato de compraventa «“habida cuenta de que viene
intentando realizar el pago insistentemente a Agrícola San José Casa Maño, SL y esta
se resiste a recibirlo y a entregar la posesión, que se encuentra en manos de
terceros…”. Uno de los requisitos de la reinscripción de la finca a favor del vendedor es
“la notificación (requerimiento) judicial o notarial hecha al comprador por el vendedor de
quedar resuelta la venta, siempre que –según ya agregó la Resolución de la Dirección de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de diciembre de 1982– no resulte que el
comprador requerido se oponga a tal resolución invocando que falta algún presupuesto
de la misma". El comprador ha ofrecido el pago de la cantidad aplazada, como consta en
documentos notariales, antes de que proceda la resolución de la compraventa, exigiendo
a su vez que se entregue la posesión de la finca al momento del pago, que quedó
retenida por la parte compradora hasta que no se pague el total del precio aplazado con
condición resolutoria».
cve: BOE-A-2025-5808
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Núm. 70