Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5808)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tomelloso a inscribir un acta de resolución unilateral por incumplimiento de contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38953
por la parte vendedora, aunque dicha posesión no alcanzaba a los aprovechamientos de
regadíos de aguas subterráneas existentes en la finca.
– Las partes regularon también, que expresamente consideraban como condición
esencial del contrato a favor de «Vigapinos, S.L.», que se procediera a transformar/
modificar los derechos de regadíos de aguas subterráneas existentes en la finca
transmitida y trasladarlos a otras fincas.
– Si por alguna razón no imputable a la parte compradora no se pudiera llevar a
cabo el cambio de titularidad en la transmisión del aprovechamiento temporal de aguas
privadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la parte vendedora
devolvería el importe de 730.000 euros a la compradora; y de no hacerlo, el vendedor
perdería el importe pendiente de pago de 1.270.000 euros, al considerar que la no
transformación/modificación de los derechos conlleva la pérdida del valor de la finca.
– Llegado el vencimiento del pago aplazado, si no fuere abonado por la parte
compradora, resolviéndose la compraventa como consecuencia del ejercicio de la
condición resolutoria, la finca volvería a ser propiedad de la vendedora a primer
requerimiento notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad de Tomelloso; solo en
cuanto a la finca rústica, ya que el aprovechamiento temporal de aguas privadas
subterráneas quedaría en beneficio de la parte compradora.
c) próximo el vencimiento (el día 25 de julio de 2024) del plazo pactado de cinco
años, se requiere por el vendedor al notario de Albacete, don Miguel Ángel Vicente
Martínez, el día 11 de julio de 2024, para que notarialmente se requiera a la compradora,
en su domicilio: la reclamación del pago aplazado en un plazo de quince días desde el
requerimiento, y que de no hacerlo en determinada cuenta bancaria, la compraventa
quedará resuelta, y para que dé traslado del expediente de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana sobre la modificación de las características del
aprovechamiento de aguas privadas de la finca, a los efectos de conocer si se puede
llevar a cabo, o no, el cambio de titularidad en la transmisión del aprovechamiento.
En acta de requerimiento y notificación autorizada el día 15 de julio de 2024 por la
notaria de Madrid, doña Ana María Mahiques Miret, requerida para cumplimentar la
anterior por razón de su competencia territorial, resulta que, personada en el domicilio de
la vendedora y tras dos intentos fallidos de notificación personal, procedió a remitir la
cédula por correo certificado con aviso de recibo. Consta en el acta la recogida de la
cédula de notificación el día 7 de agosto de 2024; cerrándose el acta el día 12 de agosto
de 2024, una vez transcurrido el plazo legal y no habiéndose personado en la notaría
ningún representante de la sociedad requerida.
d) oposición del comprador «Vigapinos, S.L.». Se presentó al Registro (en la fecha
y forma que indica la calificación) una instancia privada, en representación de
«Vigapinos, S.L.», a la que se acompañaban varios documentos, de los que se solicita
presentación en el Libro Diario; entre ellos, acta notarial autorizada el día 6 de febrero
de 2024 por la notaria de Alcázar de San Juan, doña Alicia Ortega Lazarot, número 175
de su protocolo, y el acta de manifestaciones autorizada el día 22 de agosto de 2024 por
la Notaria de Tomelloso, doña María Paloma Zaldo Pérez, número 1.305 de protocolo.
De las mismas resulta que el comprador se opone a la resolución del contrato, alegando
incumplimiento del vendedor, al no entregar la posesión de la finca contra el ofrecimiento
de pago por el comprador.
En el acta de manifestaciones autorizada en Alcázar de San Juan, se hace constar
por «Vigapinos, S.L.» que el día 22 de enero de 2024, «Agrícola San José Casa Maño,
S.L.» fue requerida por burofax y correo electrónico para que, el día 6 de febrero
de 2024, se personara en la Notaría de Alcázar de San Juan a los efectos de recibir el
pago pendiente contra la entrega de la posesión de la finca. Que, llegado el día de la
citación, el comprador exhibe un cheque nominativo al notario, por importe
de 1.270.000,00 euros, del que se deja testimonio en el acta por fotocopia que se une a
la matriz, el cual –se indica– no ha podido ser entregado por incomparecencia del
requerido. Como consecuencia de lo anterior, se remite burofax al vendedor por el
cve: BOE-A-2025-5808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38953
por la parte vendedora, aunque dicha posesión no alcanzaba a los aprovechamientos de
regadíos de aguas subterráneas existentes en la finca.
– Las partes regularon también, que expresamente consideraban como condición
esencial del contrato a favor de «Vigapinos, S.L.», que se procediera a transformar/
modificar los derechos de regadíos de aguas subterráneas existentes en la finca
transmitida y trasladarlos a otras fincas.
– Si por alguna razón no imputable a la parte compradora no se pudiera llevar a
cabo el cambio de titularidad en la transmisión del aprovechamiento temporal de aguas
privadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la parte vendedora
devolvería el importe de 730.000 euros a la compradora; y de no hacerlo, el vendedor
perdería el importe pendiente de pago de 1.270.000 euros, al considerar que la no
transformación/modificación de los derechos conlleva la pérdida del valor de la finca.
– Llegado el vencimiento del pago aplazado, si no fuere abonado por la parte
compradora, resolviéndose la compraventa como consecuencia del ejercicio de la
condición resolutoria, la finca volvería a ser propiedad de la vendedora a primer
requerimiento notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad de Tomelloso; solo en
cuanto a la finca rústica, ya que el aprovechamiento temporal de aguas privadas
subterráneas quedaría en beneficio de la parte compradora.
c) próximo el vencimiento (el día 25 de julio de 2024) del plazo pactado de cinco
años, se requiere por el vendedor al notario de Albacete, don Miguel Ángel Vicente
Martínez, el día 11 de julio de 2024, para que notarialmente se requiera a la compradora,
en su domicilio: la reclamación del pago aplazado en un plazo de quince días desde el
requerimiento, y que de no hacerlo en determinada cuenta bancaria, la compraventa
quedará resuelta, y para que dé traslado del expediente de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana sobre la modificación de las características del
aprovechamiento de aguas privadas de la finca, a los efectos de conocer si se puede
llevar a cabo, o no, el cambio de titularidad en la transmisión del aprovechamiento.
En acta de requerimiento y notificación autorizada el día 15 de julio de 2024 por la
notaria de Madrid, doña Ana María Mahiques Miret, requerida para cumplimentar la
anterior por razón de su competencia territorial, resulta que, personada en el domicilio de
la vendedora y tras dos intentos fallidos de notificación personal, procedió a remitir la
cédula por correo certificado con aviso de recibo. Consta en el acta la recogida de la
cédula de notificación el día 7 de agosto de 2024; cerrándose el acta el día 12 de agosto
de 2024, una vez transcurrido el plazo legal y no habiéndose personado en la notaría
ningún representante de la sociedad requerida.
d) oposición del comprador «Vigapinos, S.L.». Se presentó al Registro (en la fecha
y forma que indica la calificación) una instancia privada, en representación de
«Vigapinos, S.L.», a la que se acompañaban varios documentos, de los que se solicita
presentación en el Libro Diario; entre ellos, acta notarial autorizada el día 6 de febrero
de 2024 por la notaria de Alcázar de San Juan, doña Alicia Ortega Lazarot, número 175
de su protocolo, y el acta de manifestaciones autorizada el día 22 de agosto de 2024 por
la Notaria de Tomelloso, doña María Paloma Zaldo Pérez, número 1.305 de protocolo.
De las mismas resulta que el comprador se opone a la resolución del contrato, alegando
incumplimiento del vendedor, al no entregar la posesión de la finca contra el ofrecimiento
de pago por el comprador.
En el acta de manifestaciones autorizada en Alcázar de San Juan, se hace constar
por «Vigapinos, S.L.» que el día 22 de enero de 2024, «Agrícola San José Casa Maño,
S.L.» fue requerida por burofax y correo electrónico para que, el día 6 de febrero
de 2024, se personara en la Notaría de Alcázar de San Juan a los efectos de recibir el
pago pendiente contra la entrega de la posesión de la finca. Que, llegado el día de la
citación, el comprador exhibe un cheque nominativo al notario, por importe
de 1.270.000,00 euros, del que se deja testimonio en el acta por fotocopia que se une a
la matriz, el cual –se indica– no ha podido ser entregado por incomparecencia del
requerido. Como consecuencia de lo anterior, se remite burofax al vendedor por el
cve: BOE-A-2025-5808
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Núm. 70