Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5808)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tomelloso a inscribir un acta de resolución unilateral por incumplimiento de contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38952
de 2014, 18 de junio de 2015, 13 de septiembre de 2016, 25 de enero y 2 y 24 de
octubre de 2017, 14 de febrero y 3 de abril de 2018, 8 de marzo y 6 de junio de 2019, 28
de enero y 17 y 23 de junio de 2020, 21 de septiembre de 2021 y 20 de abril de 2022, y
de, Sala Tercera, 22 de mayo de 2000 y 31 de enero de 2001; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 y 18 de junio y 27 de
septiembre de 1962, 16, 23 y 29 de diciembre de 1963, 11 de enero de 1964, 19 de julio
de 1994, 28 de marzo de 2000, 15 de noviembre de 2005, 27 de junio de 2006, 19 de
junio de 2007, 23 de enero de 2008, 9 de junio y 10 de diciembre de 2010, 28 y 29 de
junio de 2011, 25 de enero y 27 de junio de 2012, 10 de enero, 17 de mayo, 10 de julio
y 5 de septiembre de 2013, 16 de octubre de 2014, 12 de febrero, 25 de septiembre y 16
de diciembre de 2015, 4 de enero, 10 de febrero y 5 de septiembre de 2016, 29 y 31 de
mayo, 9 de junio, 5 de julio y 4 de agosto de 2017, 5 de marzo de 2018 y 16 de enero
y 29 de agosto de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo y 10 de junio de 2020, 15 de enero, 11 y 26 de mayo
y 28 de septiembre de 2021, 21 de febrero y 18 de septiembre de 2023 y 15 de febrero
y 11 de diciembre de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Por lo que se refiere a la reseña de antecedentes de los documentos que se tuvieron
en cuenta para la calificación:
a) por la sociedad en su día vendedora se otorgó, el día 9 de octubre de 2024, acta
de resolución unilateral por incumplimiento de contrato de compraventa (por falta de
pago), autorizada por el notario de Albacete, don Miguel Ángel Vicente Martínez, con el
número de protocolo 1.622; en la misma se manifiesta por la vendedora que, habiéndose
cumplido por la entidad otorgante los requisitos de los artículos 1124 y 1504 del Código
Civil, 10 y 11 de la Ley Hipotecaria y 59 del Reglamento Hipotecario, y notificada a la
compradora previamente, la vendedora, «“Agrícola San José Casa Maño, SL” (…) da por
resuelta la referida compraventa, haciendo suyas las cantidades percibidas», solicitando
la reinscripción a su favor: «En virtud de incumplimiento de la condición resolutoria
establecida en el contrato de compraventa firmado el 24 de julio de 2019, por el cual el
comprador Vigapinos, SL no ha realizado el pago acordado».
En el acta se insertan, testimoniados, los siguientes documentos:
– Escritura de compraventa de la finca registral 22.802, de Argamasilla de Alba,
autorizada por la notaria de Alcázar de San Juan, doña Alicia Ortega Lanzarot, el día 24
de julio de 2019, con el número 321 de protocolo. La finca se vendía por un precio
de 2.000.000 de euros, de los que se acredita el pago de 730.000 euros; y respecto de la
cantidad restante, 1.270.000 euros, se aplazó su pago en cinco años.
– Escritura autorizada por la misma notaria y día, número 322 de protocolo,
pactando en ella el vendedor y el comprador, condición resolutoria en garantía del precio
aplazado.
– Acta autorizada el día 15 de julio de 2024 por la notaria de Madrid, doña Ana María
Mahiques Miret, que más adelante se detalla.
– La falta de pago a su vencimiento del precio aplazado por el importe
de 1.270.000,00 euros, dará lugar a instancias de la parte vendedora, a la resolución de
pleno derecho de este contrato; sin embargo, para que tenga lugar la resolución, será
preciso que la parte vendedora requiera fehacientemente de pago a la compradora por
acta notarial, en su domicilio señalado en la comparecencia, con concesión de un nuevo
plazo de quince días; transcurrido el cual, si no consta el pago en la misma acta, se
entenderá resuelta la compraventa. Y además se pactó que, hasta que no se pagara el
total del precio aplazado con condición resolutoria, la posesión de la finca se retendrá
cve: BOE-A-2025-5808
Verificable en https://www.boe.es
b) La condición resolutoria explicita, se pactó en la escritura número 322 de
protocolo en los términos que seguidamente se reseñan:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38952
de 2014, 18 de junio de 2015, 13 de septiembre de 2016, 25 de enero y 2 y 24 de
octubre de 2017, 14 de febrero y 3 de abril de 2018, 8 de marzo y 6 de junio de 2019, 28
de enero y 17 y 23 de junio de 2020, 21 de septiembre de 2021 y 20 de abril de 2022, y
de, Sala Tercera, 22 de mayo de 2000 y 31 de enero de 2001; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 y 18 de junio y 27 de
septiembre de 1962, 16, 23 y 29 de diciembre de 1963, 11 de enero de 1964, 19 de julio
de 1994, 28 de marzo de 2000, 15 de noviembre de 2005, 27 de junio de 2006, 19 de
junio de 2007, 23 de enero de 2008, 9 de junio y 10 de diciembre de 2010, 28 y 29 de
junio de 2011, 25 de enero y 27 de junio de 2012, 10 de enero, 17 de mayo, 10 de julio
y 5 de septiembre de 2013, 16 de octubre de 2014, 12 de febrero, 25 de septiembre y 16
de diciembre de 2015, 4 de enero, 10 de febrero y 5 de septiembre de 2016, 29 y 31 de
mayo, 9 de junio, 5 de julio y 4 de agosto de 2017, 5 de marzo de 2018 y 16 de enero
y 29 de agosto de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo y 10 de junio de 2020, 15 de enero, 11 y 26 de mayo
y 28 de septiembre de 2021, 21 de febrero y 18 de septiembre de 2023 y 15 de febrero
y 11 de diciembre de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Por lo que se refiere a la reseña de antecedentes de los documentos que se tuvieron
en cuenta para la calificación:
a) por la sociedad en su día vendedora se otorgó, el día 9 de octubre de 2024, acta
de resolución unilateral por incumplimiento de contrato de compraventa (por falta de
pago), autorizada por el notario de Albacete, don Miguel Ángel Vicente Martínez, con el
número de protocolo 1.622; en la misma se manifiesta por la vendedora que, habiéndose
cumplido por la entidad otorgante los requisitos de los artículos 1124 y 1504 del Código
Civil, 10 y 11 de la Ley Hipotecaria y 59 del Reglamento Hipotecario, y notificada a la
compradora previamente, la vendedora, «“Agrícola San José Casa Maño, SL” (…) da por
resuelta la referida compraventa, haciendo suyas las cantidades percibidas», solicitando
la reinscripción a su favor: «En virtud de incumplimiento de la condición resolutoria
establecida en el contrato de compraventa firmado el 24 de julio de 2019, por el cual el
comprador Vigapinos, SL no ha realizado el pago acordado».
En el acta se insertan, testimoniados, los siguientes documentos:
– Escritura de compraventa de la finca registral 22.802, de Argamasilla de Alba,
autorizada por la notaria de Alcázar de San Juan, doña Alicia Ortega Lanzarot, el día 24
de julio de 2019, con el número 321 de protocolo. La finca se vendía por un precio
de 2.000.000 de euros, de los que se acredita el pago de 730.000 euros; y respecto de la
cantidad restante, 1.270.000 euros, se aplazó su pago en cinco años.
– Escritura autorizada por la misma notaria y día, número 322 de protocolo,
pactando en ella el vendedor y el comprador, condición resolutoria en garantía del precio
aplazado.
– Acta autorizada el día 15 de julio de 2024 por la notaria de Madrid, doña Ana María
Mahiques Miret, que más adelante se detalla.
– La falta de pago a su vencimiento del precio aplazado por el importe
de 1.270.000,00 euros, dará lugar a instancias de la parte vendedora, a la resolución de
pleno derecho de este contrato; sin embargo, para que tenga lugar la resolución, será
preciso que la parte vendedora requiera fehacientemente de pago a la compradora por
acta notarial, en su domicilio señalado en la comparecencia, con concesión de un nuevo
plazo de quince días; transcurrido el cual, si no consta el pago en la misma acta, se
entenderá resuelta la compraventa. Y además se pactó que, hasta que no se pagara el
total del precio aplazado con condición resolutoria, la posesión de la finca se retendrá
cve: BOE-A-2025-5808
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b) La condición resolutoria explicita, se pactó en la escritura número 322 de
protocolo en los términos que seguidamente se reseñan: