Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5808)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tomelloso a inscribir un acta de resolución unilateral por incumplimiento de contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38951

inicialmente limitada a la cesionaria, y posteriormente extendida al resto de los
codemandados, titulares de los derechos inscritos y anotados de cuya cancelación se
debate (...).
4.1 Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las cautelas previstas por el
ordenamiento en garantía de los terceros inscritos o anotados posteriores. En lo que
ahora es relevante (al margen de los casos en que proceda la consignación de lo que
haya de devolverse al cesionario y la posible subrogación sobre ello de los terceros),
interesa distinguir dos aspectos. Por un lado, ya hemos visto que los terceros titulares de
derechos inscritos o anotados después de la inscripción de la condición resolutoria
tienen derecho a intervenir en el procedimiento judicial que se siga para declarar la
resolución del derecho del que aquellos traigan causa (siempre que hayan accedido al
Registro antes de tomarse, en su caso, anotación preventiva de la demanda).
Por otro lado, los efectos de oponibilidad y legitimación de los derechos inscritos se
delimitan en su alcance por los términos en que consten en el Registro. Así, el
artículo 13, párrafo primero, LH dispone que ‘Los derechos reales limitativos, los de
garantía y, en general, cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales,
para que surtan efectos contra terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o
derecho sobre que recaigan’ y el artículo 38, párrafo primero, LH establece que ‘A todos
los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen
y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo’ (...).”
Finalmente, por las razones ya dichas anteriormente en este escrito de recurso, no
se ha de exigir la consignación a la que se refiere el art. 175 del R.H.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
– Artículos 1504 y 1.124 del Código Civil, 10 y 11; Artículos 38 y 97 de la Ley
Hipotecaria; y 59, del Reglamento Hipotecario. Toda la legislación, Doctrina y
Jurisprudencia relacionada en los anteriores hechos a la que aquí nos remitimos.
Expuesto lo que antecede,
Solicito a esta Dirección General: Que habiendo por presentado este escrito, con los
documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tener por interpuesto recurso contra
la calificación negativa al comienzo referida y, acogiendo las mismas, se acuerde
revocarla y acordar la inscripción del documento presentando procediendo a la
reinscripción de la finca descrita a favor de la mercantil Agrícola San José Casa Maño,
nueve de diciembre de 2024.»
IV
La registradora de la Propiedad mantuvo su calificación y, en unión de su preceptivo
informe, elevó el expediente al Centro Directivo para su resolución. Dado traslado del
recurso interpuesto al notario autorizante del acta calificada, no ha formulado
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1091, 1123, 1124, 1255, 1295 y 1504 del Código Civil, 3, 10, 11,
18 y 38 de la Ley Hipotecaria; 56, 59 y 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1982, 30 de octubre
de 1983, 16 y 17 de septiembre y 21 de noviembre de 1987, 19 de enero, 4 de febrero,
21 de marzo y 27 de abril de 1988, 18 de diciembre de 1991, 14 de febrero, 2 y 30 de
marzo y 8 de mayo de 1992, 22 de marzo y 21 de septiembre de 1993, 20 de febrero
y 16 de marzo de 1995, 28 de marzo de 2000, 8 de abril de 2005, 27 de junio y 4 de julio
de 2006, 7 de mayo de 2012, 16 de abril y 21 de octubre de 2013, 3 de diciembre

cve: BOE-A-2025-5808
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Núm. 70