Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5808)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tomelloso a inscribir un acta de resolución unilateral por incumplimiento de contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38947
que resulta innecesario un nuevo consentimiento, voluntario o forzoso, del titular del
derecho que se cancela”.
Por tanto, la reiteración del consentimiento del comprador es jurídicamente
irrelevante para que opere la reinscripción de la finca vendida a favor del vendedor.
Y ello de la misma forma que por sí Vigapinos S.L. no puede pretender, sobre la base de
su supuesta oposición en instancia privada a la Resolución, que se cancelen los asientos
registrales sobre la Condición Resolutoria y/o la Cláusula Penal sino con el
consentimiento de Agrícola San José Casa Maño S.L. expresado en forma auténtica o
mediante resolución judicial firme a su favor (art. 82, párrafo primero, LH), tampoco
puede entorpecer el normal desenvolvimiento de la Condición Resolutoria y la Cláusula
Penal, conforme resultan de los propios asientos registrales, cualesquiera que sean los
argumentos de la presunta oposición que invoque o pueda haber invocado. El comprador
tiene a su disposición la vía judicial para hacer valer sus derechos, sin que ello pueda de
ninguna manera perjudicar la vía registral de reinscripción del dominio a favor del
vendedor titular de la condición resolutoria explícita.
El derecho a la reinscripción del dominio del beneficiario de la condición resolutoria
explícita no es más que uno de los muchos mecanismos de solución autocompositiva
previstos en nuestro Derecho, que arranca precisamente sus perfiles, y su eficacia, de la
voluntad común del comprador y del vendedor merced a la inscripción originaria de la
condición resolutoria expresa. Y sin que ello, obviamente, limite o restringa el derecho
del comprador a solicitar el auxilio judicial que entiendan pertinente.
La doctrina de la DGRN en torno al automatismo de la reinscripción a favor del
beneficiario de la condición resolutoria explícita, ya consienta, ya disienta, el comprador,
enfatiza su carácter como una de las modalidades de autocomposición o de autotutela
recogida en nuestras leyes. La RDGRN de 5 de marzo de 2012 (BOE 7 de mayo
de 2012), continuando en la misma línea que la anteriormente citada de noviembre
de 1978, reafirma el sistema de "autotutela" a favor del vendedor y el "automatismo" que
caracteriza la reinscripción por ejercicio de la condición resolutoria expresa: En idéntico
sentido, las RRDGRN de 9 de marzo y 10 de diciembre de 2010. La DGRN hace suyas
las alegaciones del recurrente, también en lo relativo a la irrelevancia de la eventual
oposición del comprador o de los titulares registrales, a los efectos de la reinscripción del
dominio de la cosa vendida a favor del vendedor en caso de ejercicio de la condición
resolutoria explícita: "A tal efecto no cabe sino dar por reproducidos los argumentos que
el recurrente aduce (…) ya referidos en los apartados h), i) y j) del fundamento jurídico 2
de la presente resolución" [Fundamento de Derecho 6 (d)]. Y acaba así, la DGRN,
estimando íntegramente el recurso y revocando la calificación registral. Y por tanto,
admitiendo la plena inscripción de la condición resolutoria explícita allí pactada en la
escritura de compraventa, y de la cláusula penal sobre la totalidad del precio entregado,
para que operara en caso de "incumplimiento parcial, irregular y/o total por el
Comprador", y la renuncia convencional allí contenida a la moderación judicial equitativa
de la pena [“excluyéndose por acuerdo expreso de las Partes (y al amparo de la
autonomía de la voluntad) la facultad moderadora de los Tribunales prevista en el
artículo 1.154 del Código Civil”].
Y esa misma conclusión, debería alcanzarse en el presente caso, cumplidas lo aquí
recogido.
Es también de ver, en este caso para apreciar la irregularidad de la oposición en
instancia privada, que en la compraventa referida, se trasmite el aprovechamiento de
unos derechos de riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana; y habiendo
transcurridos cinco años desde la venta y para conocer sobre la situación de dicha
transmisión, la vendedora otorga acta por la que requiere la Sra. Notaria de Madrid Doña
Ana-María Mahiques Miret, para efectuar a su vez, requerimiento Vigapinos SL a fin de
que también la compradora le diese traslado del expediente de la referida Confederación
Hidrográfica del Guadiana n.º 2514 de 2020 (P. 907), sobre la modificación de las
características del aprovechamiento de aguas privada, sin resultado alguno.
cve: BOE-A-2025-5808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38947
que resulta innecesario un nuevo consentimiento, voluntario o forzoso, del titular del
derecho que se cancela”.
Por tanto, la reiteración del consentimiento del comprador es jurídicamente
irrelevante para que opere la reinscripción de la finca vendida a favor del vendedor.
Y ello de la misma forma que por sí Vigapinos S.L. no puede pretender, sobre la base de
su supuesta oposición en instancia privada a la Resolución, que se cancelen los asientos
registrales sobre la Condición Resolutoria y/o la Cláusula Penal sino con el
consentimiento de Agrícola San José Casa Maño S.L. expresado en forma auténtica o
mediante resolución judicial firme a su favor (art. 82, párrafo primero, LH), tampoco
puede entorpecer el normal desenvolvimiento de la Condición Resolutoria y la Cláusula
Penal, conforme resultan de los propios asientos registrales, cualesquiera que sean los
argumentos de la presunta oposición que invoque o pueda haber invocado. El comprador
tiene a su disposición la vía judicial para hacer valer sus derechos, sin que ello pueda de
ninguna manera perjudicar la vía registral de reinscripción del dominio a favor del
vendedor titular de la condición resolutoria explícita.
El derecho a la reinscripción del dominio del beneficiario de la condición resolutoria
explícita no es más que uno de los muchos mecanismos de solución autocompositiva
previstos en nuestro Derecho, que arranca precisamente sus perfiles, y su eficacia, de la
voluntad común del comprador y del vendedor merced a la inscripción originaria de la
condición resolutoria expresa. Y sin que ello, obviamente, limite o restringa el derecho
del comprador a solicitar el auxilio judicial que entiendan pertinente.
La doctrina de la DGRN en torno al automatismo de la reinscripción a favor del
beneficiario de la condición resolutoria explícita, ya consienta, ya disienta, el comprador,
enfatiza su carácter como una de las modalidades de autocomposición o de autotutela
recogida en nuestras leyes. La RDGRN de 5 de marzo de 2012 (BOE 7 de mayo
de 2012), continuando en la misma línea que la anteriormente citada de noviembre
de 1978, reafirma el sistema de "autotutela" a favor del vendedor y el "automatismo" que
caracteriza la reinscripción por ejercicio de la condición resolutoria expresa: En idéntico
sentido, las RRDGRN de 9 de marzo y 10 de diciembre de 2010. La DGRN hace suyas
las alegaciones del recurrente, también en lo relativo a la irrelevancia de la eventual
oposición del comprador o de los titulares registrales, a los efectos de la reinscripción del
dominio de la cosa vendida a favor del vendedor en caso de ejercicio de la condición
resolutoria explícita: "A tal efecto no cabe sino dar por reproducidos los argumentos que
el recurrente aduce (…) ya referidos en los apartados h), i) y j) del fundamento jurídico 2
de la presente resolución" [Fundamento de Derecho 6 (d)]. Y acaba así, la DGRN,
estimando íntegramente el recurso y revocando la calificación registral. Y por tanto,
admitiendo la plena inscripción de la condición resolutoria explícita allí pactada en la
escritura de compraventa, y de la cláusula penal sobre la totalidad del precio entregado,
para que operara en caso de "incumplimiento parcial, irregular y/o total por el
Comprador", y la renuncia convencional allí contenida a la moderación judicial equitativa
de la pena [“excluyéndose por acuerdo expreso de las Partes (y al amparo de la
autonomía de la voluntad) la facultad moderadora de los Tribunales prevista en el
artículo 1.154 del Código Civil”].
Y esa misma conclusión, debería alcanzarse en el presente caso, cumplidas lo aquí
recogido.
Es también de ver, en este caso para apreciar la irregularidad de la oposición en
instancia privada, que en la compraventa referida, se trasmite el aprovechamiento de
unos derechos de riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana; y habiendo
transcurridos cinco años desde la venta y para conocer sobre la situación de dicha
transmisión, la vendedora otorga acta por la que requiere la Sra. Notaria de Madrid Doña
Ana-María Mahiques Miret, para efectuar a su vez, requerimiento Vigapinos SL a fin de
que también la compradora le diese traslado del expediente de la referida Confederación
Hidrográfica del Guadiana n.º 2514 de 2020 (P. 907), sobre la modificación de las
características del aprovechamiento de aguas privada, sin resultado alguno.
cve: BOE-A-2025-5808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70