Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5806)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución de gananciales, aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38919
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J., doña M. I. y doña M. R. C. G.
interpusieron recurso el día 27 de diciembre de 2024 mediante escrito en el que, en
síntesis, alegaban lo siguiente:
«Alegaciones.
Primera.–(…).
Segunda.–En el presento caso el testador ordeno legar a su hijo F. la legitima estricta
que por ley le corresponda.
Igualmente ordeno: “Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores,
instituye heredero universal en todos sus bienes, derechos, acciones y futuras
adquisiciones a su nieto, hijo a su vez, de su hija M. R., llamado S. M. C., con derecho
de sustitución vulgar a favor de sus descendientes.”
Esta parte considera que antes son de aplicación con carácter previo los
artículos 668 y 675 del Código Civil los cuales establecen:
Tercera.–En el testamento a aplicar por tanto establece que una vez desheredadas
sus hijas el único heredero universal es su nieto S., el cual comparece en la escritura y
reconoce, que su madre y su tía se reconciliaron con su abuelo, y siendo este el único
heredero a título de herencia es el único que tiene que prestar su conformidad, sin que
afecte a los demás nietos, pues dicha reconciliación les afectaría si no hubiese dejado
heredero universal a uno de los nietos, por lo que es el único que tiene que mostrar su
conformidad. La intención del testador no es dejárselo al resto de nietos e hijos de las
dos desheredadas, sino solo a uno de los nietos, en caso de desheredación. Diferente es
que el causante hubiese desheredado a sus hijas y no hubiese dejado su herencia a
nadie o hubiese establecido que esta se adjudicara según derecho. Si el hermano de S.
o sus dos primas tuvieran que decir si hubo reconciliación o no para ser herederas se iría
contra la intención del testador, pues en este supuesto es solo el único nieto al que
afecta dicha reconciliación el que debe de manifestar si hubo reconciliación. Otra cosa es
que las otras nietas del causante puedan impugnar el testamento al haber desheredado
a sus madres, pero eso es una cuestión que no debe de dirimirse en esta instancia.
Cuarta.–En cuanto a la primera de las resoluciones que se manifiestan en el acuerdo
recurrido esta parte quiere manifestar que efectivamente los nietos tenían que
comparecer por que el causante dejo sus bienes una vez desheredadas sus hijas a sus
nietos como lo especifico en el testamento, sin especificar a ninguno en concreto, y se
adjudicaron las herencia posteriormente las hijas y la madre sin contar con ellos, pero en
el presente caso el causante una vez desheredo a sus hijas dejo como único heredero
universal a un nieto el cual comparece en la escritura y admite esa reconciliación, y sigue
siendo heredero respecto a tercios de mejora y libre disposición. Es por ello que
siguiendo la voluntad del causante el único nieto que tiene que comparecer en la
escritura y manifestar que si hubo reconciliación es el que nombro como heredero
universal, ya que los demás no fueron nombrados como suceden en las resoluciones
que se aplican.
El resto de nietos del causante e hijas/os de las desheredadas no fueron dejadas
como herederos, por lo que no pueden en ningún momento ser perjudicadas con la
cve: BOE-A-2025-5806
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 668; El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de
legado.
En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si
su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título
universal o de herencia.
Artículo 675; Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal
de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador
según el tenor del mismo testamento.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38919
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J., doña M. I. y doña M. R. C. G.
interpusieron recurso el día 27 de diciembre de 2024 mediante escrito en el que, en
síntesis, alegaban lo siguiente:
«Alegaciones.
Primera.–(…).
Segunda.–En el presento caso el testador ordeno legar a su hijo F. la legitima estricta
que por ley le corresponda.
Igualmente ordeno: “Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores,
instituye heredero universal en todos sus bienes, derechos, acciones y futuras
adquisiciones a su nieto, hijo a su vez, de su hija M. R., llamado S. M. C., con derecho
de sustitución vulgar a favor de sus descendientes.”
Esta parte considera que antes son de aplicación con carácter previo los
artículos 668 y 675 del Código Civil los cuales establecen:
Tercera.–En el testamento a aplicar por tanto establece que una vez desheredadas
sus hijas el único heredero universal es su nieto S., el cual comparece en la escritura y
reconoce, que su madre y su tía se reconciliaron con su abuelo, y siendo este el único
heredero a título de herencia es el único que tiene que prestar su conformidad, sin que
afecte a los demás nietos, pues dicha reconciliación les afectaría si no hubiese dejado
heredero universal a uno de los nietos, por lo que es el único que tiene que mostrar su
conformidad. La intención del testador no es dejárselo al resto de nietos e hijos de las
dos desheredadas, sino solo a uno de los nietos, en caso de desheredación. Diferente es
que el causante hubiese desheredado a sus hijas y no hubiese dejado su herencia a
nadie o hubiese establecido que esta se adjudicara según derecho. Si el hermano de S.
o sus dos primas tuvieran que decir si hubo reconciliación o no para ser herederas se iría
contra la intención del testador, pues en este supuesto es solo el único nieto al que
afecta dicha reconciliación el que debe de manifestar si hubo reconciliación. Otra cosa es
que las otras nietas del causante puedan impugnar el testamento al haber desheredado
a sus madres, pero eso es una cuestión que no debe de dirimirse en esta instancia.
Cuarta.–En cuanto a la primera de las resoluciones que se manifiestan en el acuerdo
recurrido esta parte quiere manifestar que efectivamente los nietos tenían que
comparecer por que el causante dejo sus bienes una vez desheredadas sus hijas a sus
nietos como lo especifico en el testamento, sin especificar a ninguno en concreto, y se
adjudicaron las herencia posteriormente las hijas y la madre sin contar con ellos, pero en
el presente caso el causante una vez desheredo a sus hijas dejo como único heredero
universal a un nieto el cual comparece en la escritura y admite esa reconciliación, y sigue
siendo heredero respecto a tercios de mejora y libre disposición. Es por ello que
siguiendo la voluntad del causante el único nieto que tiene que comparecer en la
escritura y manifestar que si hubo reconciliación es el que nombro como heredero
universal, ya que los demás no fueron nombrados como suceden en las resoluciones
que se aplican.
El resto de nietos del causante e hijas/os de las desheredadas no fueron dejadas
como herederos, por lo que no pueden en ningún momento ser perjudicadas con la
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Artículo 668; El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de
legado.
En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si
su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título
universal o de herencia.
Artículo 675; Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal
de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador
según el tenor del mismo testamento.