Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5806)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución de gananciales, aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38918

II
Presentada el día 7 de noviembre de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Sevilla número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos.
Por la precedente escritura de aceptación y adjudicación de herencias, don F. J.,
doña M. I., doña M. R. C. G. y don S. M. C., liquidan la sociedad de gananciales de los
causantes don G. C. G. y doña P. G. R. y realizan las operaciones particionales de sus
respectivas herencias.
Don G. C. G., en su testamento, desheredó a sus hijas M. I. y M. R. C. G., legó a su
hijo F. J. la legítima estricta; e instituyó heredero universal de todos sus bienes a su
nieto, hijo de su hija M. R., llamado S. M. C.
Los otorgantes de la presente, respecto de la herencia de su padre don G. C. G. y
dado que les consta que hubo reconciliación entre el causante y sus hijas desheredadas,
de conformidad con el artículo 856 del Código Civil, han acordado proceder al pago de
los derechos legitimarios de éstas, adjudicándoles bienes de la herencia paterna.
Fundamentos de Derecho.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria, artículos 856 y 857 del Código Civil, Resoluciones
de 20 de septiembre y de 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, entre otras.
Resulta del artículo 857 que “los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su
lugar y conservarán los derechos de los herederos forzosos respecto a la legítima”.
En el presente supuesto si bien comparece el nieto del causante, don S. M., hijo de
la desheredada doña M. R., a quien éste instituyó heredero, no se manifiesta si las
desheredadas tienen más descendencia. Esta manifestación es necesaria puesto que tal
descendencia puede ser considerada como afectada (los hijos o descendientes del
desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de los herederos forzosos
respecto a la legítima), y en caso de existir deberían prestar su conformidad al hecho de
que se produjo esa reconciliación que deja sin efecto la desheredación y por tanto les
priva del derecho reconocido en el artículo 857 del Código Civil.
A la vista de los precedentes hecho y fundamentos de derecho,
Acuerdo.

cve: BOE-A-2025-5806
Verificable en https://www.boe.es

Primero: suspender la inscripción de Adjudicación de Herencia interesada por el
defecto que se considera subsanable, reseñado en el apartado segundo de los
fundamentos de derecho que precede, al que me remito para ello y doy por reproducido
en este lugar, con el fin de evitar repeticiones innecesarias; no tomándose anotación de
suspensión, por no haberse solicitado.
Segundo: Notificar esta calificación al presentante y al Notario autorizante de la
Escritura, haciéndoles saber que la calificación negativa que precede, extendida por la
Registradora que suscribe, podrá (…).
Firmado digitalmente en Sevilla, el día veintiocho de noviembre de dos mil
veinticuatro.»