Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5807)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de Raspeig, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital con aportación no dineraria.
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Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38929

de febrero de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de
marzo de 2000, 11 de abril de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 17
de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 10 de marzo, 20 de abril, 23 de mayo, 26
de julio y 16 de septiembre de 2005, 20 de enero, 25 de febrero y 20 de mayo de 2006,
31 de enero y 4 de octubre de 2007, 11 de febrero de 2008, 19 de junio y 30 de julio
de 2009, 1 y 23 de marzo y 13 de diciembre de 2010, 21 de febrero, 7 y 26 de julio y 21
de septiembre de 2011, 27 de febrero de 2012, 7 de junio, 8 de octubre y 14 de
noviembre de 2013, 11 de enero y 16 de septiembre de 2014, 23 de enero, 20 de mayo,
15, ésta del sistema registral en contestación a consulta, y 19 de septiembre y 22 de
diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de enero, 14 de julio y 12 de diciembre
de 2017, 11 y 20 de junio de 2018, 17 de enero, 20 de febrero y 22 y 23 de julio de 2019
y 7 y 15 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 6, 7 y 19 de febrero, 20 de marzo, 28 de julio y 9 de octubre
de 2020, 15 de enero, 10 de febrero, 2 de septiembre 2 y 14 de diciembre de 2021, 29
de julio, 12 de agosto y 28 de noviembre de 2022, 16 y 20 de junio de 2023, 18 de
septiembre y 29 de noviembre de 2024 y 14 de enero de 2025.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital con aportación no
dineraria en la que concurren las circunstancias siguientes: mediante escritura otorgada
el día 5 de octubre de 2012, se elevan a público los acuerdos sociales de ampliación de
capital con aportaciones no dinerarias en la mercantil «Romajecamu, S.L.»; en esta, la
mercantil «Alcazaga Levante, S.L.» aporta, entre otras, una finca registral a la mercantil
«Romajecamu, S.L.» en el seno de la operación de aumento de capital.
El registrador señala que «consultado el fichero de N.I.F. de la A.E.A.T. resulta que el
número (…) correspondiente a la sociedad “Alcazaga Levante, S.L.” se encuentra
revocado por acuerdo de 8 de junio de 2020, sin rehabilitar», por lo que no pueden
llevarse a cabo las operaciones registrales solicitadas por el defecto subsanable de
hallarse el número de identificación fiscal revocado.
El recurrente alega lo siguiente: que el 5 de octubre del año 2012 se encontraban
ambas sociedades con su número de identificación fiscal vigente; que la presentación de
la escritura a inscripción es voluntaria y no de obligado cumplimiento según la Ley
Hipotecaria, y, por ello, en el momento que dicha escritura pública se presenta en el
Registro correspondiente, este último no debe de poner en duda la legalidad de dicho
acto notarial cuando el notario la autorizó en su día; que la buena fe del tercero ampara
que no puede haber duda alguna de que el presentante reúne todas las condiciones
exigidas en las leyes vigentes y por ello se otorgó dicho acto notarial.
2. El único defecto señala que, constando el número de identificación fiscal de uno
de los otorgantes como revocado, no procede la inscripción.
La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, introdujo reformas en la legislación hipotecaria
y notarial con el objetivo fundamental de que la respectiva actuación de los notarios y
registradores contribuya activamente en la prevención del fraude fiscal. Como pone de
manifiesto la Exposición de Motivos de dicha ley, que constituye un elemento relevante
para conocer cuál ha sido la voluntad del legislador, el fraude fiscal es un fenómeno del
que derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto, por lo que frente a
los comportamientos defraudatorios, la actuación de los poderes públicos debe
encaminarse no sólo a la detección y regularización de los incumplimientos tributarios,
sino también a evitar que esos comportamientos se produzcan. En este sentido la citada
Exposición de Motivos destaca que el «fortalecimiento del control y la prevención del
fraude fiscal es un compromiso del Gobierno» y que, atendiendo a las líneas estratégicas
de la lucha contra el fraude se incluyen «un conjunto de medidas tendentes a potenciar
las facultades de actuación de los órganos de control, con remoción de los obstáculos
procedimentales que pudieran perjudicar la eficacia de la respuesta al fenómeno del
fraude». En este contexto general, una de las finalidades de la Ley 36/2006, de 29 de
noviembre, según su Exposición de Motivos, es la prevención del fraude fiscal en el
sector inmobiliario, en el que las novedades que introduce aquélla «se dirigen a la

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Núm. 70