Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-5827)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Castillo de los Herrera», de la localidad de Arroyo de la Luz, con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39344
El castillo está construido con mampostería, lajas de pizarra y sillería. Su recinto presenta
un cuerpo principal de forma rectangular, donde se encuentra su única puerta. El espacio
principal está rodeado por una liza y una barbacana con varios torreones conservados,
aunque otros han sido destruidos. Se cree que alrededor de toda la barbacana hubo un foso.
A pesar de su algo deficiente estado de conservación, este conjunto es un bien
patrimonial de gran interés histórico, al representar un ejemplo significativo de las
fortalezas erigidas en el contexto de los conflictos territoriales y dinásticos del siglo XV.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que dentro
del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural es necesaria una
descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de fecha de 13 de enero de 2025, y, en el ejercicio de las
competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico,
monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como de las facultades conferidas por el artículo segundo del Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del «Castillo de los
Herrera» de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de zona
arqueológica, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y
protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continúese la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero.
Remítase esta resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la
apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto.
Quinto.
Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de
información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural (Avda. Valhondo, s/n. módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).
Mérida, 27 de enero de 2025.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, Victoria Bazaga Gazapo.
cve: BOE-A-2025-5827
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz (Cáceres) y
al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para que
conste en su inscripción provisional, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39344
El castillo está construido con mampostería, lajas de pizarra y sillería. Su recinto presenta
un cuerpo principal de forma rectangular, donde se encuentra su única puerta. El espacio
principal está rodeado por una liza y una barbacana con varios torreones conservados,
aunque otros han sido destruidos. Se cree que alrededor de toda la barbacana hubo un foso.
A pesar de su algo deficiente estado de conservación, este conjunto es un bien
patrimonial de gran interés histórico, al representar un ejemplo significativo de las
fortalezas erigidas en el contexto de los conflictos territoriales y dinásticos del siglo XV.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que dentro
del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural es necesaria una
descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de fecha de 13 de enero de 2025, y, en el ejercicio de las
competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico,
monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como de las facultades conferidas por el artículo segundo del Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del «Castillo de los
Herrera» de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de zona
arqueológica, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y
protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continúese la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero.
Remítase esta resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la
apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto.
Quinto.
Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de
información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural (Avda. Valhondo, s/n. módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).
Mérida, 27 de enero de 2025.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, Victoria Bazaga Gazapo.
cve: BOE-A-2025-5827
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz (Cáceres) y
al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para que
conste en su inscripción provisional, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».