Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-5827)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Castillo de los Herrera», de la localidad de Arroyo de la Luz, con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39343

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural a favor del «Castillo de los Herrera», de la localidad de
Arroyo de la Luz, con la categoría de zona arqueológica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina:
«Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico,
sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte
del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más
relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los
bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado e) la
categoría de Zona Arqueológica, definida así: «Lugar donde existen bienes muebles o
inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se
encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que
discurran dentro del territorio de la Comunidad».
Antes de iniciar el trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, el
castillo contaba con la protección derivada de la disposición adicional segunda de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que le
confiere la consideración genérica de Bien de Interés Cultural. Como resultado, el castillo
carecía de una delimitación específica, lo que hacía necesario establecer un entorno de
protección que coincida con la zona arqueológica que se describe a continuación.
Ha de significarse a tales efectos, que el castillo, situado en el extremo oeste del
casco urbano de la población, es un bien escasamente conocido y estudiado. La actual
localidad de Arroyo de la Luz, anteriormente conocida como «Arroyo del Fresno» y
«Arroyo del Puerco», fue conquistada en 1229 por Alfonso IX de León, como parte del
territorio de Cáceres, tras lo cual se inició un proceso repoblador.
La construcción del castillo se llevó a cabo en su totalidad durante el siglo XV,
entre 1439 y 1483. Su alzado podría estar relacionado con la guerra entre el señor del
castillo, García de Herrera, y Álvaro de Estúñiga, que tuvo lugar entre 1453 y 1471, así
como con la guerra de sucesión castellana entre 1475 y 1479. La vida útil del castillo fue
breve, ya que en el siglo XVI comenzó su progresivo abandono, dado que los señores
poseían un palacio en la misma población. A lo largo de los siglos siguientes continuó su
desmantelamiento; se convirtió en cementerio local desde 1843 hasta 1889, momento en
el que adquirió el aspecto diáfano que presenta hoy. Desde finales del siglo XX, el
castillo ha sufrido la construcción de varias edificaciones en su entorno.

cve: BOE-A-2025-5827
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