Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5805)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de registradora de la propiedad de Pinto n.º 2 a cancelar una nota de marginal que refleja el carácter de bien reservable de determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38902

Las operaciones particionales de su herencia se otorgaron por los herederos
mediante escritura autorizada el día 27 de julio de 2010, subsanada por otra autorizada
el día 28 de septiembre de 2011, por el notario de Madrid, don Francisco Javier
Monedero San Martín, quedando doña T. y don A. R. T. B. como únicos reservatarios que
gozan del derecho a la reserva troncal del artículo 811 del Código Civil.
Consta la inscripción del fallecimiento de la reservista, y sus operaciones
particionales en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Pinto, en la inscripción 5.ª de la
finca 5.929, al folio 79 del Tomo 1.989.
Así figura en el apartado cuarto de la certificación registral de la finca 38.901
expedida en fecha 19-08-2014, y en el apartado tercero de la copia de la certificación
registral de la finca 2429 expedida con fecha 04-03-2016, que figuran incorporadas en la
escritura sobre cuya denegación de inscripción versa el presente recurso.
Quinto.

Partición de herencia de la reservista.

De la escritura de adjudicación de herencia de doña M. T. B. F., autorizada el día 27
de julio de 2010, subsanada por otra autorizada el día 28 de septiembre de 2011, por el
notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, resulta que:
a) Al fallecimiento de doña T. B. F., ocurrido el 10 de marzo de 2008, y por tanto
hace más de quince años, los dos hijos supervivientes de su primer matrimonio con don
L. R. T. T., doña T. y don A. R. T. B., siendo los únicos descendientes del primer grado
con derecho a la reserva troncal del artículo 811 del código civil que han sobrevivido a la
causante, consolidan a su favor la condición de reservatorios respecto de todos los
bienes y derechos gravados con la reserva troncal, y por tanto adquirieron la condición
de herederos reservistas de todas las fincas que, a dicha fecha seguían siendo
propiedad de la difunta (por no haber dispuesto en vida de ellos) y disponían de la
reserva troncal.
b) Que en el cuaderno particional firmado por los herederos y reservistas, se
incluye la relación de bienes sujetos a la reserva troncal del artículo 811 del Código Civil,
que seguían figurando bajo la titularidad de la difunta al día de su fallecimiento, no
incluyéndose aquellas de las que había dispuesto en vida por diferentes títulos.
En dicha relación de fincas aportada a la escritura, no se incluye la finca 5.972
porque había sido vendida por la difunta.
c) Los hijos del segundo matrimonio no heredaron esas fincas que estaban
gravadas con la reserva del artículo 811 del Código Civil, lo que era la verdadera
finalidad de la reserva.
d) Al inscribirse dicha escritura, se procedió a la cancelación de la reserva troncal
en las fincas descritas en la herencia, por concurrir en la figura de herederos a los
reservistas.
Consta aportada la copia de las referidas escrituras particionales con la instancia
presentada el día 28 de octubre de 2024, que figura como documentación
complementaria en la calificación negativa sobre la que versa el presente recurso; la cual
como hemos dicho figura inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Pinto, en la
inscripción 5.ª de la finca 5.929, al folio 79 del Tomo 1.989.
Los reservatarios son hijos y herederos de la reservista.

Los reservatarios, doña T. y don A. R. T. B., son hijos y herederos de la reservista,
doña T. B. F.
De conformidad con el artículo 1.257 del Código Civil, están obligados por razón de
su condición de sucesores de la reservista, a mantener el cumplimiento del contrato de
compraventa de las fincas originarias que hizo su madre, y por tanto de la finca
registral 5.972.

cve: BOE-A-2025-5805
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Sexto.