Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5805)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de registradora de la propiedad de Pinto n.º 2 a cancelar una nota de marginal que refleja el carácter de bien reservable de determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38900

según la inscripción 3.ª, de 23 de marzo de 2017. La finca 38901 está gravada con una
reserva del artículo 811 del código civil por procedencia de la finca 5972
II. Documento presentado a inscripción: La referida escritura por la que se solicita la
cancelación de la referida reserva del artículo 811 del código civil por aplicación del
artículo 210 apartado octavo primer párrafo de la Ley Hipotecaria.
III. La documentación aportada adolece de los siguientes defectos:
Se deniega la cancelación solicitada porque la reserva del artículo 811 del Código
civil sólo puede cancelarse con consentimiento de los reservatarios otorgado en escritura
pública, o por sentencia judicial firme que ordene su cancelación.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 82 párrafo primero de la Ley Hipotecaria: “Las inscripciones o anotaciones
preventivas hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán sino por sentencia
contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o
documento auténtico en la cual preste su consentimiento para la cancelación la persona
a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o
representantes legítimos”.
Artículo 174 párrafo segundo del reglamento Hipotecario: “Será necesaria nueva
escritura para la cancelación, con arreglo al párrafo primero del artículo 82 de la Ley,
cuando, extinguido el derecho inscrito por voluntad de los interesados, deba acreditarse
esta circunstancia para cancelar la inscripción”.
A la vista de lo expuesto he resuelto denegar la inscripción solicitada.
Los defectos se califican de subsanables. No se toma anotación de suspensión por
no haberse solicitado. El asiento de presentación queda prorrogado por sesenta días
contados desde la recepción de la notificación de la calificación que precede.
Contra esta calificación, los interesados podrán: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Almudena del
Río Galán registrador/a titular de Registro de Pinto n.º 2 a día veintinueve de octubre del
dos mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador Mercantil III
de Madrid, don Juan José Ortiz Caballé, quien confirmó, el día 12 de noviembre de 2024,
la calificación denegatoria de la registradora de la Propiedad de Pinto número 2.
IV
Contra las anteriores notas de calificación, don S. S. A., en nombre y representación
y como administrador único de la mercantil «Talleres Gasan, S.L.», interpuso recurso el
día 3 de diciembre de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 324 y siguientes de la Ley
Hipotecaria, interpone recurso potestativo ante la Dirección General de los Registros y el
Notariado, contra:
a) La calificación negativa del Registro de la Propiedad n.º 2 de Pinto, de fecha 29
de octubre de 2024, correspondiente al documento de entrada 3913 del año 2024,
asiento 1098 Diario 2024, relativa a la escritura otorgada ante el Notario Doña María
Eugenia Reviriego Picón, el día 29 de febrero de 2024, número de protocolo 451/2024, e
instancia expedida con fecha 21 de octubre de 2024, aportada por Don S. A. A. el 28 de
octubre de 2024, para subsanar los defectos apuntados en anterior calificación de 7 de
octubre de 2024 (…)

cve: BOE-A-2025-5805
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Núm. 70