Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5805)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de registradora de la propiedad de Pinto n.º 2 a cancelar una nota de marginal que refleja el carácter de bien reservable de determinada finca registral.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38899
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5805
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de
registradora de la propiedad de Pinto n.º 2 a cancelar una nota de marginal
que refleja el carácter de bien reservable de determinada finca registral.
En el recurso interpuesto por don S. S. A., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Talleres Gasan, S.L.», contra la negativa de
registradora de la Propiedad de Pinto número 2, doña Almudena del Río Galán, a
cancelar una nota de marginal que refleja el carácter de bien reservable de determinada
finca registral.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de febrero de 2024 por la notaria de Madrid,
doña María Eugenia Reviriego Picón, con el número 451 de protocolo, la mercantil
«Talleres Gasan, S.L.», debidamente representada, solicitó la cancelación registral de la
reserva del artículo 811 del Código Civil a que estaba sujeta la finca registral
número 38.901 de Pinto, propiedad de dicha sociedad. Más adelante, se reseñarán
particulares de la citada escritura de interés para la presente resolución.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Pinto número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
A la vista de la instancia expedida con fecha 21 de octubre de 2024, aportada por
don S. S. A. el 28 de octubre de 2024, para subsanar los defectos por mi apuntados en
mi calificación de 7 de octubre de 2024, refiriéndose a la calificación de otra finca
registral que nada tiene que ver con la escritura ahora calificada negativamente, y
acompañando una fotocopia de escritura de herencia de doña T. B. F., reservista, reitero
mi calificación denegando la cancelacion de la reserva del artículo 811 CC, sobre la
finca 38901 por los mismo motivos señalados en mi calificación de 7 de octubre de 2024.
Se reitera la calificación negativa del precedente documento verificada conforme a lo
ordenado en el artículo 19-bis de la ley hipotecaria.
Hechos:
I. Situación Registral: En el Registro Número dos de Pinto, figura inscrito el pleno
dominio de la finca registral 38901 a favor de Talleres Gasan S.L. según la
inscripción 2.ª, de 23 de marzo de 2017 y tiene declarada obra nueva en construcción
cve: BOE-A-2025-5805
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada 3913 año 2024.
Asiento 1098 Diario 2024.
Presentante: S. P., E.
Notario: María Eugenia Reviriego Picón de Madrid.
Protocolo: 451/2024 de 29/02/2024.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38899
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5805
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de
registradora de la propiedad de Pinto n.º 2 a cancelar una nota de marginal
que refleja el carácter de bien reservable de determinada finca registral.
En el recurso interpuesto por don S. S. A., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Talleres Gasan, S.L.», contra la negativa de
registradora de la Propiedad de Pinto número 2, doña Almudena del Río Galán, a
cancelar una nota de marginal que refleja el carácter de bien reservable de determinada
finca registral.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de febrero de 2024 por la notaria de Madrid,
doña María Eugenia Reviriego Picón, con el número 451 de protocolo, la mercantil
«Talleres Gasan, S.L.», debidamente representada, solicitó la cancelación registral de la
reserva del artículo 811 del Código Civil a que estaba sujeta la finca registral
número 38.901 de Pinto, propiedad de dicha sociedad. Más adelante, se reseñarán
particulares de la citada escritura de interés para la presente resolución.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Pinto número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
A la vista de la instancia expedida con fecha 21 de octubre de 2024, aportada por
don S. S. A. el 28 de octubre de 2024, para subsanar los defectos por mi apuntados en
mi calificación de 7 de octubre de 2024, refiriéndose a la calificación de otra finca
registral que nada tiene que ver con la escritura ahora calificada negativamente, y
acompañando una fotocopia de escritura de herencia de doña T. B. F., reservista, reitero
mi calificación denegando la cancelacion de la reserva del artículo 811 CC, sobre la
finca 38901 por los mismo motivos señalados en mi calificación de 7 de octubre de 2024.
Se reitera la calificación negativa del precedente documento verificada conforme a lo
ordenado en el artículo 19-bis de la ley hipotecaria.
Hechos:
I. Situación Registral: En el Registro Número dos de Pinto, figura inscrito el pleno
dominio de la finca registral 38901 a favor de Talleres Gasan S.L. según la
inscripción 2.ª, de 23 de marzo de 2017 y tiene declarada obra nueva en construcción
cve: BOE-A-2025-5805
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada 3913 año 2024.
Asiento 1098 Diario 2024.
Presentante: S. P., E.
Notario: María Eugenia Reviriego Picón de Madrid.
Protocolo: 451/2024 de 29/02/2024.