Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5805)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de registradora de la propiedad de Pinto n.º 2 a cancelar una nota de marginal que refleja el carácter de bien reservable de determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38911

conformidad con los párrafos segundo y cuarto del artículo 82 de la ley Hipotecaria;
artículo 98 de la Ley Hipotecaria, y artículo 174 del Reglamento Hipotecario párrafos
primero y tercero.
En los mismos términos que se solicitan en el presente recurso, ya se canceló dicha
reserva según Calificación del Registro de Pinto n.º 2, C.S.V. (…), por la que se canceló
la reserva del artículo 811 del Código Civil, a que estaba afecta la finca de Pinto
n.º 38.873 por procedencia de la finca registral n.º 5.972; que es la misma finca de la que
procede la reserva que grava la finca registral n.º 38.901 a que se refiere la escritura
sobre cuya inscripción versa el presente recurso.
Por lo que,
Solicita, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que adjunto
se acompañan, y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, tenga
por interpuesto en tiempo y forma recurso ante la Dirección General de Registros y el
Notariado, contra La calificación negativa del Registro de la Propiedad n.º 2 de Pinto, de
fecha 29 de octubre de 2024, correspondiente al documento de entrada 3913 del
año 2024, asiento 1098 Diario 2024, relativa a la escritura otorgada ante el Notario Doña
María Eugenia Reviriego Picón, el día 29 de febrero de 2024, número de
protocolo 451/2024, e instancia expedida con fecha 21 de octubre de 2024, aportada por
Don S. S. A. el 28 de octubre de 2024, para subsanar los defectos apuntados en anterior
calificación de 7 de octubre de 2024. Y contra la Calificación sustitutoria del Registro
Mercantil n.º III de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2024, que confirma la
calificación denegatoria; sirviéndose tramitarlo, y en su día estimarlo, revocar las
calificaciones denegatorias, y acordar la cancelación de la reserva del artículo 811 CC, a
que está afecta finca registral 38.860 por procedencia de la finca registral n.º 5.972, de
conformidad con el acta de manifestaciones otorgada ante la Notario de Madrid, D.ª
María Eugenia Reviriego Picón, el día 29 de febrero de 2021, con el número 451 de su
Protocolo e instancia expedida con fecha 21 de octubre de 2024 aportada por Don S. S.
A. el 28 de octubre de 2024 con documentación complementaria; y en los mismos
términos que se canceló dicha reserva según Calificación del Registro de Pinto n.º 2,
C.S.V. (…), por la que se canceló la reserva del artículo 811 del Código Civil, a que
estaba afecta la finca de Pinto n.º 38873 por procedencia de la finca registral n.º 5.972.
Justicia que procede y pido en Madrid, a 29 de noviembre de 2024.
Otrosí digo: Que al realizar la presentación de forma telemática se adjunta copia
escaneada de la escritura e instancia a que se refieren las calificaciones denegatorias
recurridas, dejando constancia expresa de que se aportarán los originales tan pronto se
nos indique dónde hay que presentarlos.
Por lo que,
Suplico, tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos.»
V
La registradora de la Propiedad mantuvo su nota de calificación y, junto a su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución. Dado
traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante del título calificado, no ha
formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 811, 968, 975, 1294, 1299 y 1301 y siguientes del Código Civil;
los artículos 82 y 210 de la Ley Hipotecaria; 174 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1906, 17 de abril de 1956, 30 de mayo
de 2003 y 21 de octubre de 2010; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 19 de febrero de 1960, 19 de mayo de 2012, 19 de febrero
de 2016 y 27 de marzo de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de octubre de 2021 y 12 de julio de 2023.

cve: BOE-A-2025-5805
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Núm. 70