Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5804)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de un acta otorgada en el expediente notarial de rectificación de descripción de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

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pudieron advertir dudas de identidad relativas a la nueva superficie atribuida a la finca;
que se comunicó a la Notaría la necesidad de que se precisara la superficie a inscribir,
esto es, la catastral o la resultante del informe técnico, resultando a su juicio que ésta
última no era suficiente, al tratarse de una representación gráfica alternativa, pues debía
procederse en tal caso conforme a lo previsto en el artículo 18.2.c), párrafo segundo, del
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario, o lo que es lo mismo, acudir al procedimiento de
subsanación de discrepancias logrando la correspondiente rectificación catastral;
consecuencia de lo anterior, la Notaría remitió al correo electrónico del Registro el día 31
de agosto de 2023 notificación emitida por la Diputación Foral de Vizcaya en la que se
resolvía modificar la superficie de la parcela catastral atribuyéndole la de 23.273,85
metros cuadrados, la cual era diferente de la consignada en el informe técnico; en base a
esto último, era cuando se comunicaba a la Notaría, además de los defectos señalados,
que indicase cuál era la superficie cuya inscripción se pretendía y que si se optaba por la
nueva superficie catastral, se debería tramitar un nuevo procedimiento de rectificación;
consecuencia de ello, la Notaría respondió que la actualización de descripción realizada
por Catastro se debía a un error y que se había iniciado un nuevo procedimiento de
subsanación de discrepancias para ajustar la cabida de la parcela a la superficie
de 23.228 metros cuadrados que resultaban del informe de medición, lo que evidenciaba
cumplido conocimiento de que el contenido de la nota de defectos, la cual fue
comunicada a la Notaría el día 20 de octubre de 2023, en la forma solicitada y de
manera efectiva; finalmente, señalaba que el recurso carecía de objeto, dado que si el
propio recurrente manifestaba que la nota de defectos no reunía los requisitos formales
legalmente establecidos, no hay objeto contra el que interponer recurso. El expediente
fue elevado a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 18, 19, 19 bis, 199, 201, 203, 323 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 2, 3, 9.4, 11.3 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; la disposición
adicional segunda de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; el
artículo 192 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de
enero de 2011; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 2 de octubre de 1998, 27 de octubre de 1999, 22 de marzo de 2001, 8 de octubre
de 2005, 25 de octubre de 2007, 10 de junio de 2009, 2 de febrero y 14 de abril de 2010,
26 de enero y 13 de julio de 2011, 28 de febrero, 16 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de
junio y 2 de diciembre de 2013, 27 de marzo, 3 de julio y 17 de octubre de 2014, 19 de
febrero, 10 de agosto, 9 de octubre y 17 de noviembre de 2015, 12 de febrero, 21 de
marzo, 21 de abril, 8 y 15 de junio y 20 de diciembre de 2016, 6 y 26 de abril, 1 y 19 de
junio y 17 de noviembre de 2017, 6 de febrero, 23 de abril y 21 y 28 de noviembre
de 2018 y 16 de enero, 1 de marzo, 4 y 30 de abril y 9 de octubre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 17 de junio
de 2020, 18 de febrero y 1 de junio de 2021, 31 de mayo, 20 de junio y 21 de diciembre
de 2022 y 28 de febrero y 3 de julio de 2023.
1. Es objeto de este expediente resolver sobre la pretensión de inscripción de la
rectificación descriptiva de una finca y simultánea inscripción de su representación
gráfica georreferenciada en virtud del expediente notarial de rectificación de descripción
de fincas, regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria. En virtud del acta calificada,
la registral 3.438 del Ayuntamiento de Zenauri pasa de una cabida inscrita de 3.800
metros cuadrados a la superior de 23.228 metros cuadrados, constando también en el
acta que la superficie catastral atribuida a la parcela con la que se afirma guarda
correspondencia es la de 22.164 metros cuadrados. Según certificación catastral

cve: BOE-A-2025-5804
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Núm. 70