Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5804)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de un acta otorgada en el expediente notarial de rectificación de descripción de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38888

funcionario calificante una motivación jurídica de las causas que se consideran
impeditivas de la inscripción, debidamente ordenada en hechos y fundamentos de
derecho, pues ni siquiera se menciona el artículo de la Ley en que se basa.
Como ha señalado la Resolución del Centro Directivo de 3 de enero de 2004
(seguida de otras muchas) “... debe recordarse una vez más que cuando la calificación
del Registrador sea desfavorable, lo más adecuado a los principios básicos de todo
procedimiento y a la normativa vigente es que al consignarse los defectos que a su juicio
se oponen a la inscripción pretendida aquella exprese también la integra motivación de
los mismos, con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer los
fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación…”.
Las Resoluciones de 21, 22 y 23 de febrero de 2005 destacan que “... sobre el
Registrador pesa el deber ineludible de motivar su calificación cuando es de carácter
negativo, pues su consecuencia no supone sino la denegación de un derecho del
ciudadano –inscripción del hecho, acto o negocio jurídico documentado en el título–. Por
ello, deben exigirse al funcionario calificador, en orden al cumplimiento de su deber de
motivar la calificación, las mismas exigencias y requisitos que a cualquier órgano
administrativo, y que se resumen, esencialmente en dos: la denominada tempestividad
(esto es, que sea oportuna en el tiempo) y la suficiencia de la motivación ofrecida.
Amplitud necesaria para tal fin, pues solo expresando las razones que justifiquen la
decisión es como puede el interesado alegar después cuanto le convenga para su
defensa. De otro modo se abandonaría a dicho interesado en la manifiesta indefensión
que está proscrita por el artículo 24.1 de la Constitución, también extensivo a las
resoluciones administrativas…”.
Dichas Resoluciones, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza
como medio de motivación la simple cita de unos preceptos legales sin el
acompañamiento de la interpretación o exposición del razonamiento lógico que de ellos
hace el órgano que dicta el acto, pues en tal caso existiría una motivación formal o
aparente, entiende que la calificación no se encuentra debidamente motivada cuando “el
funcionario calificador se ha limitado a citar unos preceptos y una Resolución de este
Centro Directivo”.
Y todo ello sin perjuicio de que entre Dirección General a conocer del mismo y decida
sobre el fondo de la cuestión, precisamente en aras de evitar una dilación innecesaria
con el consiguiente daño al interesado en la inscripción.
Ha de insistirse, finalmente, en que el informe del la [sic] Señora Registradora habrá
de limitarse a las indicadas cuestiones de trámite, debiendo abstenerse de recoger en el
mismo argumentaciones que vayan más allá de la simple transcripción de los
fundamentos de su nota. Lo contrario, no vendría sino a corroborar la falta de motivación
de la calificación que por la presente se recurre.
Se solicita,

IV
La registradora de la Propiedad informó manifestando que con ocasión de ambas
presentaciones de las referidas actas, la Notaría autorizante las presentó de forma
conjunta; que la certificación prevenida en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria fue
expedida por su antecesora el día 14 de noviembre de 2022 en base a una instancia
expedida por el propio notario recurrente, sin haberse tenido a la vista en el momento de
su expedición la preceptiva acta de inicio del expediente, motivo por el cual no se

cve: BOE-A-2025-5804
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Se admita el presente escrito teniendo por interpuesto recurso frente a la nota de
defectos referida, procediendo, previos los tramites legalmente previstos, a dictar
Resolución por la que ordene su inscripción.
Igualmente solicita la expedición de recibo acreditativo del presente recurso con
expresión de la fecha de presentación del mismo de conformidad con lo establecido en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria.»