Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5804)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de un acta otorgada en el expediente notarial de rectificación de descripción de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38885

Fundamentos de Derecho:
1. El acta de notoriedad autorizado por mí incorpora como documentos unidos al
mismo tanto el acta de apertura otorgado con carácter previo a la tramitación del
expediente y a la correlativa notoriedad de fecha 27 de octubre de 2022, número 1.066
de Protocolo como las sucesivas diligencias que en cumplimiento del art. 203 de la L.H.
se fueron practicando. En dicha acta previa se requiere al señor Registrador de la
Propiedad a practicar la anotación preventiva de la pretensión solicitada por los señores
comparecientes y expedir certificación en los términos de ese mismo artículo, para
después de las pruebas que estime pertinentes y comprobada mi competencia en
atención a la situación de la precitada finca dicte, yo el Notario, la resolución que
proceda en orden a la notoriedad pretendida.
2. Entre las diligencias practicadas se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 203
de la L.H. Es decir, se cumple con la correspondiente publicación en el BOE, notificación
a los colindantes de la finca que pudieran resultar afectados, publicación de Edicto en el
Tablón de Anuncios del Municipio en el que radica la finca. Y en todos los trámites se
cumple el mandato para el que nos requiere el interesado titular que solicita la
rectificación, a saber: corregir y actualizar la descripción de la finca y en la medida en la
que la descripción referida en el título y en la certificación catastral no se corresponde
con la realidad física de la misma y puesto que las diferencias de cabida entre ambas
obedecen exclusivamente a errores descriptivos del Catastro, solicitar la inscripción
conforme al informe del Técnico competente sobre medición, superficie y linderos de la
misma finca expedido por la Mercantil Inforlur. Todo ello, aseverando, previamente y
advertido por mí, el Notario, de pena de falsedad en documento público, la veracidad de
sus manifestaciones.
3. Las circunstancias expresadas en el acta reflejan lo siguiente: que el Monte
llamado (…) figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Amorebieta, con el número
de finca 3.438, con la medida de treinta y ocho áreas, es decir, tres mil ochocientos metros
cuadrados. Que en el Catastro la medida de la finca es de veintidós mil ciento sesenta y
cuatro metros cuadrados (22.164 m2). Y que el señor compareciente, avalado por el
informe técnico que lo respalda, cumpliendo lo dispuesto en el art. 201.b) de la propia ley,
aporta manifestación [sic] gráfica georreferenciada de la misma y manifiesta que tiene en
la realidad veintitrés mil doscientos veintiocho metros cuadrados (23.228 m2).
4. Que resulta ajeno a la legalidad del documento las modificaciones posteriores
introducidas en la medida catastral y que causalmente reflejan a día de hoy, fecha de
este escrito, la misma medida que se hace constar en el Informe Técnico que se
incorpora en el Acta y por el que se solicita la inscripción. El certificado catastral
aportado por el interesado y que se incorpora a la escritura es de fecha 27 de enero
de 2015, anterior a la fecha de la tramitación. Y ello es porque en el mismo se reflejan
las firmas de los colindantes sobre sus propias parcelas, a modo de conformidad con la
tramitación, que el requirente pretende hacer valer y sobre el que expresa su interés. La
medida entonces de la parcela 162 del polígono 11 es de 22.164 m2. El certificado
catastral de esa misma parcela a fecha de este escrito es de 23.227,88 m2. En la visión
histórica de las modificaciones físicas de la misma la finca tiene una medida
de 23.273,85 m2 el día 8 de Septiembre de 2023. No es mi tarea aventurar los motivos
de los sucesivos cambios. Pero (posiblemente) el tiempo transcurrido desde el
otorgamiento del acta (abril de 2.024 [sic]) o la preceptiva notificación a Catastro de
Bizkaia que por correo electrónico yo mismo envío el 11 de Enero de 2023 puedan
contribuir a ello. Las especificidades del funcionamiento, coordinación (su falta) y los
mecanismos de comunicación con la Administración Catastral del Territorio Histórico de
Bizkaia convierten (a veces) en irrelevante el trámite. Por ese mismo motivo no se
diligencia la comunicación. Pero cuento con prueba del correo que lo certifica. Y pudo,
en todo caso (insisto que no es mi tarea adivinar el motivo) el propio particular acelerar
en año y medio el cambio. Que por otro lado concluye adaptando la medida catastral al
certificado técnico, que es el objeto del requerimiento y la finalidad expresada en el acta
y que el Registro de la Propiedad se niega a admitir. No era el propósito del acta adecuar

cve: BOE-A-2025-5804
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