Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5804)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de un acta otorgada en el expediente notarial de rectificación de descripción de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38884

hacerse constar en el Registro, debe de iniciarse de nuevo el procedimiento notarial, con
la nueva descripción, superficie y linderos que pretenden hacerse constar en el Registro.
2) Tener en cuenta que la finca se halla gravada con dos reservas de usufructo, tal
y como se indicó en la certificación registral solicitada.
Solicitar sus cancelaciones en caso de fallecimiento o deben ser notificados dichos
usufructuarios.
3) Al ser la finca un monte, se notificará a Diputación a los efectos prevenidos en el
art. 22 Ley Montes 43/2003.»
III
Contra la anterior calificación, don Pedro Álvarez Blanco, notario de Areatza,
interpuso recurso el día 3 de diciembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Que le ha sido notificada, acompañando a la copia autorizada de la escritura, nota
de defectos sin fecha ni firma remitida por el Registro de la Propiedad de Amorebieta,
que considero como motivo de denegación de la inscripción de la escritura autorizada
por mí, el día 11 de Abril de 2.023, acta de notoriedad para la rectificación de cabida de
finca inscrita, número 324 de Protocolo, presentada el día 5 de Mayo de 2.023 en el
Registro de la Propiedad referido, número de entrada 1225/2023, asiento n.º
Diario 88/16; y posteriormente el día 3 de Octubre de 2.023, número de
entrada 2549/2023, asiento n.º Diario 751/16. Según la nota (sic): “1. uno de los
requisitos exigidos para la inscripción de las inmatriculaciones o excesos de cabida, es
que: la descripción de la finca contenida en el título inmatriculador y en la certificación
catastral tiene que ser idéntica”. Y añade a continuación: “descripción de la finca: en el
acta se dan tres descripciones diferentes (Registral, catastral y según informe de
inforlur). Según certificación catastral actualizada consta otra descripción (superficie) de
la misma finca. Si el interesado está de acuerdo con que la nueva superficie que consta
en el catastro, 23.273,85 m2 es la real y efectivamente es la descripción actual de
catastro (con la superficie y linderos que figuran en la certificación catastral) la que
pretende hacerse constar en el Registro; debe de iniciarse de nuevo el procedimiento
notarial, con la nueva descripción, superficie y linderos que pretenden hacerse constar
en el Registro. 2 Tener en cuenta que la finca se halla gravada con dos reservas de
usufructo, tal y como se indicó en la certificación registral solicitada. Solicitar sus
cancelaciones en caso de fallecimiento o deben ser notificados dichos usufructos [sic]”.
Que no estando conforme con dicha nota expositiva de defectos, mediante el
presente escrito interpone recurso contra ella con base en los siguientes:

A) Documento.–Acta de notoriedad para la rectificación de cabida tramitada
conforme al art. 203 de la L.H autorizada por el notario de Areatza/Villaro, Don Pedro
Álvarez Blanco, el día 11 de abril de 2023 número 324 de Protocolo.
B) Presentación.–Copia autorizada de dicha escritura se presentó físicamente en
dos ocasiones en el Registro de la Propiedad de Amorebieta, el día 5 de mayo de 2023
en el Registro de la Propiedad referido, número de entrada 1225/2023, asiento
n.º Diario 88/16; y posteriormente el día 3 de octubre de 2023, número de
entrada 2549/2023, asiento n.º Diario 751/16.
C) Nota de defectos.–Por nota de defectos recibida, sin fecha ni firma, remitida por
el Registro de la Propiedad de Amorebieta y acompañando a la copia autorizada, se
deniega la inscripción y se exponen los motivos antes citados.

cve: BOE-A-2025-5804
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