Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5804)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de un acta otorgada en el expediente notarial de rectificación de descripción de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38883

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5804

Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano a inscribir la
representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y
consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de
un acta otorgada en el expediente notarial de rectificación de descripción de
fincas.

En el recurso interpuesto por don Pedro Álvarez Blanco, notario de Areatza, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Amorebieta-Etxano, doña María Cristina
Zataraín Martínez, a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de
una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de
un acta otorgada en el expediente notarial de rectificación de descripción de fincas.
Hechos
I
Mediante acta notarial, tramitada en virtud del expediente notarial de rectificación de
descripción de fincas, otorgada el día 27 de octubre de 2022 ante el notario de Areatza,
don Pedro Álvarez Blanco, con el número 1.066 de protocolo, se rectificaban los linderos
y superficie de la finca registral número 3.438 del Registro de la Propiedad de
Amorebieta-Etxano, que de una cabida inscrita de 3.800 metros cuadrados pasaba a la
superior de 23.228 metros cuadrados, en base a informe técnico conteniendo las
coordenadas georreferenciadas de sus vértices, constando que su superficie catastral
era de 22.164 metros cuadrados, acompañada de acta otorgada ante el mismo notario
autorizante el día 11 de abril de 2023, con el número 324 de protocolo, en la que se
insertaba diligencia de la que, literalmente, resultaba justificada la notoriedad pretendida
de la rectificación de la descripción de la finca solicitada por la requirente.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de AmorebietaEtxano, fue extendida nota, sin que conste fecha ni firma, del siguiente tenor literal:
«1) Uno de los requisitos exigidos para la inscripción de las inmatriculaciones y
excesos de cabida es que:

Descripción de la finca:
En el acta se dan tres descripciones diferentes (Registral, catastral, y según informe
de inforlur). Según certificación catastral actualizada consta otra descripción (superficie)
de la misma finca.
Si el interesado está de acuerdo con que la nueva superficie que consta en el
catastro, 23.273,85 m2 es la real y efectivamente es la descripción actual de catastro
(con la superficie y linderos que figuran en la certificación catastral) la que pretende

cve: BOE-A-2025-5804
Verificable en https://www.boe.es

“La descripción de la finca contenida en el título inmatriculador y en la certificación
catastral tiene que ser idéntica.”