Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5804)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de un acta otorgada en el expediente notarial de rectificación de descripción de fincas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38896

Y ello sin perjuicio de la calificación que procede efectuar una vez concluida la
tramitación ante notario, a la vista de todo lo actuado, conforme al último párrafo del
artículo 201.1 y de la regla sexta del artículo 203.1, sin que sea pertinente en dicho
momento apreciar dudas de identidad, salvo que de la tramitación resulte un cambio en
las circunstancias o datos que se tuvieron a la vista al tiempo de expedir la certificación
(cfr. Resolución de 20 de diciembre de 2016).
En el caso de este recurso el recurrente alega que la certificación expedida al
comienzo del expediente no expresaba dudas de identidad. Esta omisión en la expresión
de dudas en la certificación debería motivar la estimación del recurso, resultando
improcedente la manifestación de dudas una vez concluido el expediente, según la
doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Ahora bien, en el presente caso debe analizarse la circunstancia de que, según
resulta del informe de la registradora, la certificación ha sido expedida por una
registradora diferente a la que corresponde calificar lo actuado en el procedimiento e
inscribir el mismo y en momento anterior a la presentación del acta de inicio del
procedimiento, pues ésta fue presentada conjuntamente al acta de cierre.
Efectivamente, la instancia solicitando la expedición de certificación está fechada el
día 31 de octubre de 2022, solicitud que también se contiene en el acta de inicio
otorgada el día 27 de octubre de 2022, habiéndose expedido la misma el día 14 de
noviembre de 2022, sin que conste la existencia de documentos presentados y
pendientes de despacho. La reiteración en la solicitud de expedición se explica en que,
efectivamente, como advierte la registradora en su informe, ambas actas fueron
presentadas conjuntamente, habiéndose expedido la certificación en base a la instancia
antes referida, de manera tal que no pudieron ser tenidas en cuenta por la registradora
certificante (distinta de la que finalmente calificó el documento) todas las circunstancias
necesarias para advertir las posibles dudas de identidad que se le plantearen, pues no
se expresa en la instancia la nueva descripción atribuida a la finca, ni se acompaña a la
misma la representación gráfica georreferenciada alternativa que pretende inscribirse.
En este sentido, aunque es doctrina reiterada de esta Dirección General, conforme a
lo expuesto, que el momento procedimental oportuno para advertir las dudas de
identidad es en el momento de expedir la certificación, no puede sustraerse a la
registradora la posibilidad de calificar negativamente el documento si el mismo ha sido
presentado obviando los trámites contenidos en la regulación del expediente, cual es la
previa presentación del acta de requerimiento en el que conste la rectificación descriptiva
y la base gráfica cuya constancia registral se pretende.
Además, la certificación fue expedida por una registradora distinta de aquélla que ha
calificado el documento. A esta cuestión se refirió la Dirección General de los Registros y
del Notariado en las Resoluciones de 1 de junio de 2017 y 30 de abril de 2019, que
estimaron como salvedad a la regla general aquellos casos en que el registrador que
emitió la certificación inicial que permitió iniciar el expediente sea distinto de quien va a
practicar la inscripción, pues el juicio sobre la existencia o no de dudas es personal del
registrador y no puede vincular a un registrador distinto que se aparte de él por causas
justificadas (cfr. Resoluciones de 3 de junio de 2013, 27 de marzo de 2014 y 10 de
agosto de 2015). Esto último debe entenderse siempre y cuando no conste que se haya
practicado y esté vigente la correspondiente anotación preventiva que advierte el inicio
de este procedimiento, ya que dicho asiento se encontraría bajo la salvaguarda de los
tribunales, publicando, siquiera de forma provisional, la inmatriculación o nueva
descripción pretendida de la finca y con vocación de convertirse en definitiva cuando
concluya el procedimiento. Por ello, no podrá el registrador, en tal caso, oponer dudas
que pudieran poner en entredicho la anotación practicada.
10. A la vista de lo anterior, lo procedente será proceder a una nueva presentación
del título, si ya estuviera caducado su asiento de presentación, al que se acompañe la
representación gráfica georreferenciada alternativa cuya inscripción se solicita, con el
cumplimiento de los requisitos técnicos antes expuestos, sin necesidad de determinarse
por el interesado si lo que pretende es inscribir la representación gráfica catastral de la

cve: BOE-A-2025-5804
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70