Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5803)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de condominio y adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38878

IV
Mediante escrito, de fecha 20 de diciembre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 392, 395, 399, 400, 401, 404, 406, 1052, 1058, 1061, 1062, 1261,
1274, 1281, 1285 y 1522 del Código Civil; 18 y 34 de la Ley Hipotecaria; 51 y 98 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10
de marzo de 1905, 24 de enero de 1964, 3 de febrero de 1982, 28 de mayo de 1986, 27
de mayo de 1988, 27 de febrero de 1995, 12 de abril de 2007 y 25 de febrero de 2011, y,
de la Sala Tercera, de 9 de octubre de 2018, 20 de marzo, 9 de julio y 30 de octubre
de 2019 y 26 de abril de 2024; las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria de 7 de julio de 2006 y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de
septiembre de 2006; las Consultas de la Dirección General de Tributos de 23 de marzo
y 4 de abril de 2006 y 4 de mayo de 2007; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1960, 6 de abril de 1962, 26 de enero
de 1998, 14 de diciembre de 2000, 26 de abril de 2003, 2 de enero de 2004, 4 de abril
de 2005, 28 de junio de 2007, 19 de mayo, 26 de julio y 11 de noviembre de 2011, 11 de
junio de 2014, 4 de abril y 1 de julio de 2016, 2 de noviembre de 2018 y 30 de abril y 25
de julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de febrero y 5 de marzo de 2020, 16 de diciembre de 2021, 27 de julio
de 2022 y 21 de febrero, 30 de mayo y 25 de septiembre de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
extinción de condominio en la que concurren las circunstancias siguientes: en la
escritura, de fecha 22 de septiembre de 2023, los hermanos don J. P. y doña N. H. P. H.
extinguen el condominio que ostentan proindiviso y por mitad sobre una ochenta y seis
ava parte indivisa de una edificación; a dicha participación indivisa corresponde el uso y
disfrute de un apartamento tipo estudio por acuerdo y sorteo de los partícipes en el
año 1968; en la escritura se otorga la extinción de la comunidad entre ellos, adjudicando
la participación indivisa a doña N. H. P. H. que compensa el exceso a la otra parte
mediante pago en metálico. En la escritura se expresa literalmente la extinción y
adjudicación de la forma siguiente: «Don J. P. P. H. y doña N. H. P. H., dan por extinguida
y liquidada la comunidad (…) adjudicándose a doña N. H. P. H. la mitad indivisa (…) para
sí (…) En virtud del presente instrumento público y de la escritura que se cita como
“título”, doña N. H. P. H. viene a ser titular (…) en pleno dominio del apartamento tipo
estudio (…), extinguiéndose en consecuencia la subcomunidad que mantenía con su
hermano don J. P. P. H. El valor de la cuota del bien adjudicado asciende a treinta mil
euros (30.000,0 €)».
El registrador entiende que no existe la figura de extinción parcial de comunidad, por
lo que la adjudicación debe referirse a la totalidad del dominio sobre la finca, debiendo
adjudicarse, como consecuencia lógica, el 100 % del dominio de la finca a uno de los
comuneros. En definitiva, que existen dudas sobre si la disolución de comunidad se
refiere al pleno dominio de la totalidad de la finca o solamente al 50 % del pleno dominio,
continuando la indivisión en cuanto al resto.
El notario recurrente alega lo siguiente: que la jurisprudencia admita una estructura
extintiva no quiere decir que la reconozca como forma única y excluyente, restringiendo
la autonomía de la voluntad sin motivación o justificación razonada; que cada cuota
indivisa es susceptible de tráfico separado (venta, cesión, donación, hipoteca,
embargo…) y cada cotitular lo es de una cuota dominical, que gestiona, administra y
dispone como lo considera conveniente; que son diversas atribuciones patrimoniales las
que puede derivar en el efecto extintivo, unas de origen voluntario y otras de origen
incidental, ya se analice desde la perspectiva del dominio (del derecho), o desde la
perspectiva de la titularidad (del sujeto titular de esa cuota) como acuerdan los

cve: BOE-A-2025-5803
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