Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5801)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38858

IV
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. H. M., abogado, en nombre y
representación de doña I. B., interpuso recurso el día 29 de noviembre de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que mediante escrito presentado en fecha de 10 de octubre de 2.024, con el
número de entrada 7.995 de 2.025, y al amparo de lo dispuesto en los arts. 19 bis y 275
bis de la LH y del R.D. 1.039/2.003, se solicitó ante el registrador de la Propiedad 2 de
Elche calificación sustitutoria respecto a la calificación negativa realizada por el Registro
de la Propiedad Torrevieja 3 de la Escritura pública de compraventa autorizada por el
Notario de Torrevieja, José Julio Barrenechea García, el día 29/05/2024, número de
protocolo 2499/2024, con entrada número 5415 en el Registro de la Propiedad Número
Tres de Torrevieja, presentada por vía telemática en el Libro Diario 2024 bajo el
asiento 573 de fecha 29/05/2024, habiéndose presentado físicamente copia autorizada
de la misma en soporte papel, junto con la justificación del pago del impuesto el
día 25/07/2024.
Que habiendo recibido notificación del Registro de la Propiedad 2 de Elche de
fecha 30 de octubre de 2.024 por la que se mantiene la calificación impugnada en los
términos que resultan de la fundamentación jurídica de la nota de calificación sustitutoria,
vengo a interponer ante este Registro y para la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública (anteriormente de los Registros y del Notariado) en plazo y forma el
presente recurso frente a la nota de calificación del registrador sustituido (por todas,
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado –actual Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe pública– dictadas el 04-03-2020 (BOE 3-07-2020); 3
3 [sic]-06-2020 (BOE 23-07-2020); 4-06-20 (BOE 30-07-20) y 04-02-20
(BOE 26-06-2020) de acuerdo con las siguientes alegaciones:
Primera. Que esta parte entiende que la calificación negativa del Registro de la
Propiedad Torrevieja 3 no es ajustada a Derecho por las siguientes razones:

1. Mi mandante ha realizado –como accipiens– una compraventa en documento
público, de buena fe (onerosa), el 29/05/2024, con entrada telemática en el Registro de
la Propiedad n.º 3 de Torrevieja el mismo día 29/05/2024.
2. Que se acuerda por el Sr. Registrador del Registro n.º 3 de Torrevieja, en su
Calificación Negativa de 2 de octubre de 2.024, la suspensión de la inscripción de la
escritura de conformidad con el art. 432.1 del RH, ya que –y con posterioridad a la fecha
del asiento de presentación– “se ordena la práctica de una anotación de prohibición de
disponer en causa criminal, sin que el mandato ordene que el Registrador se abstenga
de practicar operaciones”.
En efecto, no es sino en fecha de 8 de julio de 2024 cuando un mandamiento
expedido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Orihuela (en el que se sigue un
procedimiento de Auxilio Judicial Europeo, el número 107/2024) entra en el Registro de
la Propiedad n? 3 de Torrevieja.
Por tanto, mientras que el asiento de presentación es de fecha 29/05/2024. la
entrada del mandamiento del juzgado es de fecha 8/07/2024.
Posteriormente, y en fecha de 6/09/2024 (y habiéndose justificado previamente el
pago del impuesto por mi mandante en fecha de 25/07/2024), se presenta otro
mandamiento, ahora expedido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Benidorm (en
el que se sigue otro procedimiento de Auxilio Judicial Europeo, el número 119/2024).
Asimismo, el sr. Registrador hace constar expresamente que el mandato no ordena
que el Registrador se abstenga de practicar operaciones.
3. Que se acuerda por el Sr. Registrador del Registro n.º 3 de Torrevieja, en su
Calificación Negativa de 2 de octubre de 2.024, que “debe suspenderse la práctica de la
inscripción de la escritura de compraventa hasta la resolución del procedimiento.”

cve: BOE-A-2025-5801
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Antecedentes de hecho.