Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5801)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38854
V. Del mandamiento penal presentado resulta que el delito perseguido es el de
estafa, que la decisión que se ejecuta es una resolución de decomiso dictada el 25 de
abril de 2024 por el Juzgado de Instrucción de Flandes Oriental, división de Gante; y que
dicha resolución ha sido reconocida por auto, que se testimonia, del juez de instrucción
de Orihuela 1, de 8 de julio de 2024. Y de este auto resulta:
Así, en su primer párrafo se acuerda “reconocer y ejecutar la resolución de decomiso
remitida por el Ministerio Fiscal –Alicante– dictada por el Juzgado de Instrucción de
Flandes Oriental, división de Gante, en fecha 25 de abril de 2024, para su
reconocimiento y ejecución al amparo del Reglamento 2018/1805 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 14 de noviembre sobre el reconocimiento mutuo de las
resoluciones de embargo y decomiso, en la que se decreta el embargo de los bienes
relacionados en el antecedente de hecho único de esta resolución en garantía de una
cantidad de 6.788,091 euros”.
Y en el segundo párrafo se decide “encomendar a la Oficina de Recuperación y
Gestión de Activos, la gestión del bien embargado, de llevarse a cabo la realización
anticipada del mismo”.
V. Previa calificación de, mandamiento presentado por nota de 14 de agosto, se
presenta el día 6 de septiembre otro mandamiento aclaratorio de 29 de agosto de 2024
haciendo constar que las medidas registrales concretas a practicar son las de anotación
preventiva de embargo y de prohibición de disponer.
VII [sic]. El día 6 de agosto de 2024 se ha presentado sobre las mismas fincas
registrales 314638 y 314612/19, entre otras, otro mandamiento expedido por el Juzgado
de Instrucción número 2 de Benidorm, en el que se sigue un procedimiento de Auxilio
Judicial Europeo, el número 119/2024, contra la mercantil Yolo Holidays SL. Se expide
también como consecuencia de un certificado del Juzgado de Instrucción del Tribunal de
Primera Instancia de Flandes oriental, división de Gante (Bélgica) que, por el auto de 26
de junio de 2024 del mismo juzgado –que en el mandamiento se testimonia– ha sido
objeto de ejecución. El mandamiento ha sido calificado con defecto y está pendiente de
aclaración en cuanto a la definición del asiento registral a practicar.
VII [sic].–Aunque la calificación queda en suspenso, debe advertirse que en la
escritura el notario advierte expresamente de la necesidad de acreditar el nombramiento
del compareciente como administrador solidario de la sociedad a través de una copia
autorizada de la escritura de nombramiento, sin que la advertencia que el propio notario
hizo al respecto haya sido objeto de subsanación.
Fundamentos de Derecho.
1.
Medida registral ordenada por el juzgado.
El mandamiento expedido el 29 de agosto de 2024 hace constar expresamente que
las medidas registrales concretas a practicar son las de embargo y prohibición de
disponer, lo que obliga a deslindar, a efectos de calificación, los requisitos relativos a uno
y otro tipo de anotación.
cve: BOE-A-2025-5801
Verificable en https://www.boe.es
a) En los antecedentes: “Que en fecha 27/06/2024 tuvo entrada en este Juzgado, vía
exhorto, documentación procedente del Juzgado de Instrucción de Flandes Oriental, división
Gante, y certificado a que se refiere el artículo 9 de la Decisión Marco 2003/577/JAI del
Consejo de la Unión Europea de 22 de Julio, relativa a la ejecución de medidas de embargo
preventivo o aseguramiento de pruebas sobre bienes y documentos propiedad de Yolo
Holidays SL (NIF […]), domiciliada en calle (…) interesando se proceda al embargo de las
mismas en garantía de una cantidad de 6.788.091 euros, siendo investigado en dicho
procedimiento S. V. S., administrador único de dicha empresa, nacido en Sint-Truiden el
(…) y con domicilio en el partido judicial de Orihuela (…)”.
b) Y en la parte dispositiva, que lo que se reconoce una resolución de decomiso, si
bien adoptada, según puede desprenderse del contexto, en una fase todavía cautelar del
procedimiento.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38854
V. Del mandamiento penal presentado resulta que el delito perseguido es el de
estafa, que la decisión que se ejecuta es una resolución de decomiso dictada el 25 de
abril de 2024 por el Juzgado de Instrucción de Flandes Oriental, división de Gante; y que
dicha resolución ha sido reconocida por auto, que se testimonia, del juez de instrucción
de Orihuela 1, de 8 de julio de 2024. Y de este auto resulta:
Así, en su primer párrafo se acuerda “reconocer y ejecutar la resolución de decomiso
remitida por el Ministerio Fiscal –Alicante– dictada por el Juzgado de Instrucción de
Flandes Oriental, división de Gante, en fecha 25 de abril de 2024, para su
reconocimiento y ejecución al amparo del Reglamento 2018/1805 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 14 de noviembre sobre el reconocimiento mutuo de las
resoluciones de embargo y decomiso, en la que se decreta el embargo de los bienes
relacionados en el antecedente de hecho único de esta resolución en garantía de una
cantidad de 6.788,091 euros”.
Y en el segundo párrafo se decide “encomendar a la Oficina de Recuperación y
Gestión de Activos, la gestión del bien embargado, de llevarse a cabo la realización
anticipada del mismo”.
V. Previa calificación de, mandamiento presentado por nota de 14 de agosto, se
presenta el día 6 de septiembre otro mandamiento aclaratorio de 29 de agosto de 2024
haciendo constar que las medidas registrales concretas a practicar son las de anotación
preventiva de embargo y de prohibición de disponer.
VII [sic]. El día 6 de agosto de 2024 se ha presentado sobre las mismas fincas
registrales 314638 y 314612/19, entre otras, otro mandamiento expedido por el Juzgado
de Instrucción número 2 de Benidorm, en el que se sigue un procedimiento de Auxilio
Judicial Europeo, el número 119/2024, contra la mercantil Yolo Holidays SL. Se expide
también como consecuencia de un certificado del Juzgado de Instrucción del Tribunal de
Primera Instancia de Flandes oriental, división de Gante (Bélgica) que, por el auto de 26
de junio de 2024 del mismo juzgado –que en el mandamiento se testimonia– ha sido
objeto de ejecución. El mandamiento ha sido calificado con defecto y está pendiente de
aclaración en cuanto a la definición del asiento registral a practicar.
VII [sic].–Aunque la calificación queda en suspenso, debe advertirse que en la
escritura el notario advierte expresamente de la necesidad de acreditar el nombramiento
del compareciente como administrador solidario de la sociedad a través de una copia
autorizada de la escritura de nombramiento, sin que la advertencia que el propio notario
hizo al respecto haya sido objeto de subsanación.
Fundamentos de Derecho.
1.
Medida registral ordenada por el juzgado.
El mandamiento expedido el 29 de agosto de 2024 hace constar expresamente que
las medidas registrales concretas a practicar son las de embargo y prohibición de
disponer, lo que obliga a deslindar, a efectos de calificación, los requisitos relativos a uno
y otro tipo de anotación.
cve: BOE-A-2025-5801
Verificable en https://www.boe.es
a) En los antecedentes: “Que en fecha 27/06/2024 tuvo entrada en este Juzgado, vía
exhorto, documentación procedente del Juzgado de Instrucción de Flandes Oriental, división
Gante, y certificado a que se refiere el artículo 9 de la Decisión Marco 2003/577/JAI del
Consejo de la Unión Europea de 22 de Julio, relativa a la ejecución de medidas de embargo
preventivo o aseguramiento de pruebas sobre bienes y documentos propiedad de Yolo
Holidays SL (NIF […]), domiciliada en calle (…) interesando se proceda al embargo de las
mismas en garantía de una cantidad de 6.788.091 euros, siendo investigado en dicho
procedimiento S. V. S., administrador único de dicha empresa, nacido en Sint-Truiden el
(…) y con domicilio en el partido judicial de Orihuela (…)”.
b) Y en la parte dispositiva, que lo que se reconoce una resolución de decomiso, si
bien adoptada, según puede desprenderse del contexto, en una fase todavía cautelar del
procedimiento.