Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5801)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38853

El día 6 de agosto de 2024 se presentó sobre las mismas fincas
registrales 314.612/19 y 314.638, entre otras, otro mandamiento expedido por el
Juzgado de Instrucción número 2 de Benidorm, en el que se seguía el procedimiento de
auxilio judicial europeo número 119/2024, contra la mercantil «Yolo Holidays, SL». Se
expidió también como consecuencia de un certificado del Juzgado de Instrucción del
Tribunal de Primera Instancia de Flandes oriental, División de Gante (Bélgica) que, por el
auto de fecha 26 de junio de 2024 del mismo Juzgado –que en el mandamiento se
testimonia– ha sido objeto de ejecución. El mandamiento fue calificado con defecto y
estaba pendiente de aclaración en cuanto a la definición del asiento registral a practicar.
II
Presentada dicha escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad de
Torrevieja número 3, fue objeto de la siguiente nota calificación:
«Presentante: H. M., J. A.
Alejandro María Bañón González, Registrador del Registro de la Propiedad de
Torrevieja Tres.
Calificado el precedente documento suspendo su inscripción por el siguiente defecto
que considero subsanable:
Se suspende la inscripción de la escritura de conformidad con el artículo 432.1 d) del
Reglamento Hipotecario pues, hallándose presentado el mandamiento que se hace
constar en el apartado hechos, por el que se ordena la práctica de una anotación de
prohibición de disponer en causa criminal, si bien el mandamiento no ordena que el
registrador se abstenga de practicar operaciones, al reflejarse en el mismo como posible
título afectado por la causa que motiva esta calificación, se entiende que debe
suspenderse la práctica de la misma hasta la resolución del procedimiento.
Todo ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

I. Escritura pública de compraventa autorizada por el Notario de Torrevieja, José
Julio Barrenechea García, el día 29/05/2024, número de protocolo 2499/2024, con
entrada número 5415 en el Registro de la Propiedad Número Tres de Torrevieja,
presentada por vía telemática en el Libro Diario 2024 bajo el asiento 573 de
fecha 29/05/2024, habiéndose presentado físicamente copia autorizada de la misma en
soporte papel, junto con la justificación del pago del impuesto el día 25/07/2024.
II. Por la escritura objeto de la presente la mercantil Yolo Holidays SL titular de las
fincas registrales 314638 y 314612/19, representada por Don S. V. como administrador
solidario de la entidad, las vende a I. B.
III. La escritura fue presentada telemáticamente el día 29 de mayo de 2024. La
calificación registral de la escritura quedó suspendida de conformidad con el art. 255 LH,
pues faltaba acreditar la autoliquidación del ITP AJD. El día 25 de julio se aportó copia
autorizada de la escritura junto con justificante de presentación en la oficina liquidadora
del impuesto de transmisiones.
IV. Entre ambas fechas, sobre dichas fincas y otras más se presentó el 8 de julio
de 2024 un mandamiento expedido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Orihuela,
en el que se sigue un procedimiento de Auxilio Judicial Europeo, el número 107/2024,
contra el expresado S. V. La presentación inicial fue por fax, incluyendo la totalidad del
mandamiento firmado digitalmente y con su CSV, no obstante lo cual, fue luego recibido
el original sellado por el juzgado por correo certificado. Como consecuencia de la
presentación de la expresada documentación se hizo constar, por nota al margen del
asiento de presentación de la compra, la prórroga de éste, por quedar la calificación de
la escritura de compra pendiente de la calificación del mandamiento presentado.

cve: BOE-A-2025-5801
Verificable en https://www.boe.es

Hechos.