Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5801)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38852
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5801
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto don J. A. H. M., abogado, en nombre y representación de
doña I. B., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Torrevieja
número 3, don Alejandro María Bañón González, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de compraventa.
Hechos
El día 29 de mayo de 2024 se presentó telemáticamente en el Registro de la
Propiedad de Torrevieja número 3 una escritura pública de compraventa autorizada el
mismo día por el notario de Torrevieja, don José Julio Barrenchea, con número 2.499 de
protocolo. En dicha escritura, la sociedad mercantil «Yolo Holidays, SL», titular de las
fincas registrales número 314.612/19 y 314.638, representada por don S. V., como
administrador solidario de la entidad, las vendía a doña I. B. La presentación física de la
copia autorizada, junto con la justificación del pago del Impuesto, tuvo lugar el día 25 de
julio de 2024.
Entre ambas fechas, sobre dichas fincas y otras más se presentó el día 8 de julio
de 2024 en el Registro de la Propiedad un mandamiento expedido por el Juzgado de
Instrucción número 1 de Orihuela, en el que se seguía el procedimiento de auxilio judicial
europeo número 107/2024, contra el expresado don S. V. La presentación inicial fue por
fax, incluyendo la totalidad del mandamiento firmado digitalmente y con su código seguro
de verificación, si bien, adicionalmente, se recibió el original sellado por el Juzgado por
correo certificado. Como consecuencia de la presentación de la expresada
documentación, se hizo constar, por nota al margen del asiento de presentación de la
compraventa, la prórroga de éste, por quedar la calificación de la escritura de compra
pendiente de la calificación del mandamiento presentado.
Del mandamiento penal presentado resultaba que el delito perseguido era el de
estafa, que la decisión que se ejecutaba es una resolución de decomiso dictada el día 25
de abril de 2024 por el Juzgado de Instrucción de Flandes Oriental, División de Gante, y
que dicha resolución había sido reconocida por auto, que se testimoniaba, del juez de
Instrucción de Orihuela 1, de fecha 8 de julio de 2024. En la parte dispositiva de este
auto se acordaba «reconocer y ejecutar la resolución de decomiso remitida por el
Ministerio Fiscal –Alicante– dictada por el Juzgado de Instrucción de Flandes Oriental,
división de Gante, en fecha 25 de abril de 2024, para su reconocimiento y ejecución al
amparo del Reglamento 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de
noviembre sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso,
en la que se decreta el embargo de los bienes relacionados en el antecedente de hecho
único de esta resolución en garantía de una cantidad de 6.788,091 euros».
Previa calificación de los documentos referidos (escritura pública de compraventa y
mandamiento), se presentó el día 6 de septiembre de 2024 otro mandamiento aclaratorio
de fecha 29 de agosto de 2024, haciendo constar que las medidas registrales concretas
a practicar eran las de anotación preventiva de embargo y de prohibición de disponer.
cve: BOE-A-2025-5801
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38852
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5801
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto don J. A. H. M., abogado, en nombre y representación de
doña I. B., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Torrevieja
número 3, don Alejandro María Bañón González, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de compraventa.
Hechos
El día 29 de mayo de 2024 se presentó telemáticamente en el Registro de la
Propiedad de Torrevieja número 3 una escritura pública de compraventa autorizada el
mismo día por el notario de Torrevieja, don José Julio Barrenchea, con número 2.499 de
protocolo. En dicha escritura, la sociedad mercantil «Yolo Holidays, SL», titular de las
fincas registrales número 314.612/19 y 314.638, representada por don S. V., como
administrador solidario de la entidad, las vendía a doña I. B. La presentación física de la
copia autorizada, junto con la justificación del pago del Impuesto, tuvo lugar el día 25 de
julio de 2024.
Entre ambas fechas, sobre dichas fincas y otras más se presentó el día 8 de julio
de 2024 en el Registro de la Propiedad un mandamiento expedido por el Juzgado de
Instrucción número 1 de Orihuela, en el que se seguía el procedimiento de auxilio judicial
europeo número 107/2024, contra el expresado don S. V. La presentación inicial fue por
fax, incluyendo la totalidad del mandamiento firmado digitalmente y con su código seguro
de verificación, si bien, adicionalmente, se recibió el original sellado por el Juzgado por
correo certificado. Como consecuencia de la presentación de la expresada
documentación, se hizo constar, por nota al margen del asiento de presentación de la
compraventa, la prórroga de éste, por quedar la calificación de la escritura de compra
pendiente de la calificación del mandamiento presentado.
Del mandamiento penal presentado resultaba que el delito perseguido era el de
estafa, que la decisión que se ejecutaba es una resolución de decomiso dictada el día 25
de abril de 2024 por el Juzgado de Instrucción de Flandes Oriental, División de Gante, y
que dicha resolución había sido reconocida por auto, que se testimoniaba, del juez de
Instrucción de Orihuela 1, de fecha 8 de julio de 2024. En la parte dispositiva de este
auto se acordaba «reconocer y ejecutar la resolución de decomiso remitida por el
Ministerio Fiscal –Alicante– dictada por el Juzgado de Instrucción de Flandes Oriental,
división de Gante, en fecha 25 de abril de 2024, para su reconocimiento y ejecución al
amparo del Reglamento 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de
noviembre sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso,
en la que se decreta el embargo de los bienes relacionados en el antecedente de hecho
único de esta resolución en garantía de una cantidad de 6.788,091 euros».
Previa calificación de los documentos referidos (escritura pública de compraventa y
mandamiento), se presentó el día 6 de septiembre de 2024 otro mandamiento aclaratorio
de fecha 29 de agosto de 2024, haciendo constar que las medidas registrales concretas
a practicar eran las de anotación preventiva de embargo y de prohibición de disponer.
cve: BOE-A-2025-5801
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