Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5801)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38862

el libro de entrada se ha de hacer constar de modo inmediato la presentación de los
títulos por el riguroso orden en que hayan ingresado).
Los efectos del asiento de presentación son los propios del principio de prioridad
(artículos 17, 24 y 25 de la ley hipotecaria): una vez extendido el asiento de presentación
no puede inscribirse o anotarse ningún otro título de igual o anterior fecha durante el
plazo de vigencia del asiento; asimismo, la fecha del asiento de presentación se
considera como fecha de la inscripción a todos los efectos.
Al ser la base del principio de prioridad, y al no constar la suspensión de la
inscripción en los datos obrantes en el Registro, es obvio que se perjudica a mi
mandante, por cuanto que, frente a un tercero, no está protegida; sí lo estaría si figurase
en el Registro, expresamente, que la vigencia de la nota de presentación queda
prorrogada hasta que se resuelva la causa o causas criminales a las que alude.
Segunda (…).
Por todo lo cual al Registro solicito:
Tenga por presentado este escrito de recurso, y tras los trámites oportunos, lo eleve
para su resolución a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
(anteriormente de los Registros y del Notariado).
Y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente de los
Registros y del Notariado):
Tenga por presentado este recurso, y de acuerdo con lo expuesto en el mismo,
proceda a estimarlo y por consiguiente se ordene calificar de forma positiva e inscribir de
compraventa autorizada por el Notario de Torrevieja, José Julio Barrenechea García, el
día 29/05/2024, número de protocolo 2499/2024, con entrada número 5415 en el
Registro de la Propiedad Número Tres de Torrevieja, presentada por vía telemática en el
Libro Diario 2024 bajo el asiento 573 de fecha 29/05/2024.»
V
El día 30 de diciembre de 2024, el registrador de la Propiedad emitió informe y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Se plantea en este recurso si es inscribible en el Registro de la Propiedad una
escritura pública de compraventa respecto de la cual concurren las circunstancias
siguientes: suspendida su calificación por aplicación del artículo 255 de la Ley
Hipotecaria, se presentó mandamiento judicial ordenando la práctica de anotación
preventiva de prohibición de disponer sobre la finca objeto de la compraventa, en virtud
de la ejecución de una resolución de decomiso dictada, con anterioridad al otorgamiento
de la escritura de venta, por el Juzgado de Instrucción de Flandes Oriental. El registrador
suspende la inscripción de la escritura hasta la resolución del procedimiento, de

cve: BOE-A-2025-5801
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 17, 18, 20, 26, 27, 32, 33 y 34 de la Ley Hipotecaria; 145 y 432
del Reglamento Hipotecario; el Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las
resoluciones de embargo y decomiso; la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 2012, 28 de
enero y 5 de mayo de 2016, 21 de julio de 2017, 24 de enero y 13 de junio de 2018 y 29
de marzo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 16 de marzo y 7 y 22 de junio de 2022, 15 de junio de 2023 y 30 de abril
y 20 de diciembre de 2024.