Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5798)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38834
a la compraventa operada a favor de mis representados y, por ende, a la inscripción a su
favor de la participación del 6,66 % del pleno dominio y del 3,33 % de la nuda propiedad,
que actualmente aparece como titularidad de doña C. G. M. (…).»
IV
El día 29 de noviembre de 2024, la registradora de la Propiedad emitió informe y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 264, 269 y 287 (redactados por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por
la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica) 271.2.º, 303, 304, 306 (en su
redacción vigente antes de la entrada en vigor de la citada Ley 8/2021, 2 de junio), 1259,
1261, 1263, 1280, 1300, 1301, 1302, 1303, 1309 a 1313, 1727, 1888, 1889, 1892 y 1893
del Código Civil; 3, 14, 18 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias de la Sala Primera
del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1980, 12 de diciembre de 1989, 22 de octubre
de 1999 y 10 de enero de 2018, y de, Sala Tercera, 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 2 de octubre
de 1998, 22 de marzo de 2001, 8 de febrero de 2004, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15,
16 y 28 de marzo, 1 de abril, 19 de septiembre y 13 de octubre de 2005, 27 de julio
de 2006, 25 de mayo de 2007, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de
enero, 8 de mayo, 14 de abril y 3 y 23 de diciembre de 2010, 13 y 26 de enero de 2011,
28 de febrero, 22 y 28 de mayo y 20 de julio de 2012, 28 de mayo, 21 de junio, 9 de julio,
28 de agosto, 8 de octubre, 18 de noviembre y 12, 16, 17 y 20 de diciembre de 2013, 19
de marzo, 10 de junio y 13 de octubre de 2014, 19 de enero, 2 de febrero, 7 de
septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 1 de marzo de 2016, 21 de julio, 27 de
noviembre y 12 de diciembre de 2017, 9 de mayo, 6 y 21 de junio, 11 de julio y 31 de
octubre de 2018, 30 de enero de 2019 y 27 de enero de 2020, y de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio, 24 de septiembre, 12 de noviembre y 3
de diciembre de 2020, 25 de octubre de 2021, 4 de mayo y 5 y 7 de julio de 2022, 1 y 31
de marzo, 10 de mayo, 20 de junio y 11 de septiembre de 2023 y 21 de febrero, 30 de
mayo y 15, 24 y 26 de julio de 2024.
Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:
El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de compraventa en cuyo
otorgamiento no interviene uno de los copropietarios, doña C. G. M., titular del pleno
dominio, con carácter privativo, de una quinceava parte indivisa y de la nuda propiedad
de una treintava parte indivisa de la finca vendida. Respecto de dicha persona, se
especifica que don E. G. M. actúa en su condición de apoderado de don E. P. R., marido
de la cotitular doña C. G. M., poderdante que según se hace constar en dicha escritura
actúa en el apoderamiento «en nombre e interés propio y como gestor de los intereses
de su esposa».
Se incorpora a la escritura de compraventa copia autorizada de la escritura de
apoderamiento en la que el poderdante, don E. P. R., manifiesta que «se encarga
voluntariamente de la gestión de los intereses de su citada esposa, sin contar con el
mandato de la beneficiaria (…), obligándose a obtener la legítima representación de la
misma y las autorizaciones judiciales oportunas para que su actuación alcance plena
validez y eficacia, todo ello de conformidad con los artículos 1888, 1889, 1892 y 1893 del
Código Civil». Asimismo, añadía el poderdante que su esposa «padece de una
discapacidad que le ha privado de autogobierno, por lo que se ha iniciado el
correspondiente proceso para modificación de su capacidad y simultáneamente
designación del cónyuge compareciente como tutor de la misma», y «va a solicitar de la
autoridad judicial competente, sin solución de continuidad al otorgamiento de la
cve: BOE-A-2025-5798
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Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38834
a la compraventa operada a favor de mis representados y, por ende, a la inscripción a su
favor de la participación del 6,66 % del pleno dominio y del 3,33 % de la nuda propiedad,
que actualmente aparece como titularidad de doña C. G. M. (…).»
IV
El día 29 de noviembre de 2024, la registradora de la Propiedad emitió informe y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 264, 269 y 287 (redactados por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por
la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica) 271.2.º, 303, 304, 306 (en su
redacción vigente antes de la entrada en vigor de la citada Ley 8/2021, 2 de junio), 1259,
1261, 1263, 1280, 1300, 1301, 1302, 1303, 1309 a 1313, 1727, 1888, 1889, 1892 y 1893
del Código Civil; 3, 14, 18 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias de la Sala Primera
del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1980, 12 de diciembre de 1989, 22 de octubre
de 1999 y 10 de enero de 2018, y de, Sala Tercera, 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 2 de octubre
de 1998, 22 de marzo de 2001, 8 de febrero de 2004, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15,
16 y 28 de marzo, 1 de abril, 19 de septiembre y 13 de octubre de 2005, 27 de julio
de 2006, 25 de mayo de 2007, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de
enero, 8 de mayo, 14 de abril y 3 y 23 de diciembre de 2010, 13 y 26 de enero de 2011,
28 de febrero, 22 y 28 de mayo y 20 de julio de 2012, 28 de mayo, 21 de junio, 9 de julio,
28 de agosto, 8 de octubre, 18 de noviembre y 12, 16, 17 y 20 de diciembre de 2013, 19
de marzo, 10 de junio y 13 de octubre de 2014, 19 de enero, 2 de febrero, 7 de
septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 1 de marzo de 2016, 21 de julio, 27 de
noviembre y 12 de diciembre de 2017, 9 de mayo, 6 y 21 de junio, 11 de julio y 31 de
octubre de 2018, 30 de enero de 2019 y 27 de enero de 2020, y de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio, 24 de septiembre, 12 de noviembre y 3
de diciembre de 2020, 25 de octubre de 2021, 4 de mayo y 5 y 7 de julio de 2022, 1 y 31
de marzo, 10 de mayo, 20 de junio y 11 de septiembre de 2023 y 21 de febrero, 30 de
mayo y 15, 24 y 26 de julio de 2024.
Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:
El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de compraventa en cuyo
otorgamiento no interviene uno de los copropietarios, doña C. G. M., titular del pleno
dominio, con carácter privativo, de una quinceava parte indivisa y de la nuda propiedad
de una treintava parte indivisa de la finca vendida. Respecto de dicha persona, se
especifica que don E. G. M. actúa en su condición de apoderado de don E. P. R., marido
de la cotitular doña C. G. M., poderdante que según se hace constar en dicha escritura
actúa en el apoderamiento «en nombre e interés propio y como gestor de los intereses
de su esposa».
Se incorpora a la escritura de compraventa copia autorizada de la escritura de
apoderamiento en la que el poderdante, don E. P. R., manifiesta que «se encarga
voluntariamente de la gestión de los intereses de su citada esposa, sin contar con el
mandato de la beneficiaria (…), obligándose a obtener la legítima representación de la
misma y las autorizaciones judiciales oportunas para que su actuación alcance plena
validez y eficacia, todo ello de conformidad con los artículos 1888, 1889, 1892 y 1893 del
Código Civil». Asimismo, añadía el poderdante que su esposa «padece de una
discapacidad que le ha privado de autogobierno, por lo que se ha iniciado el
correspondiente proceso para modificación de su capacidad y simultáneamente
designación del cónyuge compareciente como tutor de la misma», y «va a solicitar de la
autoridad judicial competente, sin solución de continuidad al otorgamiento de la
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