Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5798)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38832
del Código Civil, cuando los mismo únicamente resultarán de aplicación en los casos de
la previa existencia de una declaración judicial de curatela.
No siendo ello así, no habiendo esa declaración judicial de constitución de curatela
respecto de doña C. G. M., el artículo aplicable debe ser el 264 del Código Civil, que
trata la figura de la guarda de hecho sobre las personas con discapacidad, que es lo que
ocurrió en la comparecencia de la escritura de compraventa a que se refiere la
calificación, en la cual el marido de la expresada señora, don E. P. R., indicó en el poder
de representación que consta unido y que sirvió para permitir la comparecencia de don
E. G. M., que la gestión de los intereses de su esposa (la curatela), la realizaba de hecho
y sin resolución judicial.
Y dicho artículo 264 del Código Civil, si bien en su párrafo segundo dispone la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 287.2 del mismo Cuerpo Legal, es lo cierto que
en el párrafo siguiente establece una excepción: “No será necesaria autorización judicial
cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con
discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida
de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa
relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar”.
Es evidente que los bienes en cuestión tenían escasa relevancia económica pues la
valoración de la parte correspondiente a doña C. G. M., no llegaba ni a los 10.000 €
(recordemos que se trata de un 6,66 % del pleno dominio y un 3,33 % de la nuda
propiedad), y que no debían tener especial significado personal y familiar cuando el resto
de hermanos procedieron todos ellos a transmitir el local objeto de calificación.
En cualquier caso, al acto en cuestión, como veremos a continuación, debe resultarle
de aplicación la teoría de los actos ineficaces y por tanto de la anulabilidad de los
mismos.
Anulabilidad de la falta de autorización judicial.
Como hemos anunciado, si esa Dirección General entiende que resulta de aplicación
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 264 del Código Civil, con la remisión al
artículo 287.2 del mismo Cuerpo Legal, y no el párrafo tercero de aquel artículo, que esta
parte entiende de plena aplicación al caso, deberá admitirse en cualquier caso que el
acto en sí no puede verse nunca afectado de la invalidez absoluta que provoca la nulidad
del mismo carácter, si no únicamente por su ineficacia que derivará en su anulabilidad.
Y siendo ello así, tratándose de un acto anulable por la supuesta falta de
concurrencia de los requisitos que expresa el artículo 1.261 CC, según dispone el
artículo 1.300 CC, el plazo de será el de cuatro años desde la fecha de la consumación
del contrato, según indica el artículo siguiente, el 1.301 CC.
Esa falta de ejercicio de la acción de anulabilidad dentro del plazo de los 4 años
significa que el contrato en cuestión se tendrá por plenamente válido y eficaz.
Al respecto de la consideración de que la falta de la obtención de la autorización
judicial convertiría el negocio en anulable y no en radicalmente nulo, hemos de fijarnos
necesariamente en la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de
fecha 10 de enero de 2018, Sentencia núm. 2/2018 (…)
Dicha Sentencia determina que la ausencia de autorización judicial previa en actos
de disposición realizados por un tutor no implica la nulidad radical del acto, sino su
anulabilidad, lo que permitiría la subsanación posterior, incluida la convalidación por falta
de ejercicio de la acción.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo utiliza diferentes argumentos
para decantarse finalmente por entender anulable el acto carente de la previa
autorización judicial, refiriendo los siguientes:
– Principio de conservación de los actos jurídicos.
El Tribunal Supremo subraya en la citada sentencia que el principio de conservación
de los actos y contratos (favor contractus), debe aplicarse para preservar la validez de
cve: BOE-A-2025-5798
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38832
del Código Civil, cuando los mismo únicamente resultarán de aplicación en los casos de
la previa existencia de una declaración judicial de curatela.
No siendo ello así, no habiendo esa declaración judicial de constitución de curatela
respecto de doña C. G. M., el artículo aplicable debe ser el 264 del Código Civil, que
trata la figura de la guarda de hecho sobre las personas con discapacidad, que es lo que
ocurrió en la comparecencia de la escritura de compraventa a que se refiere la
calificación, en la cual el marido de la expresada señora, don E. P. R., indicó en el poder
de representación que consta unido y que sirvió para permitir la comparecencia de don
E. G. M., que la gestión de los intereses de su esposa (la curatela), la realizaba de hecho
y sin resolución judicial.
Y dicho artículo 264 del Código Civil, si bien en su párrafo segundo dispone la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 287.2 del mismo Cuerpo Legal, es lo cierto que
en el párrafo siguiente establece una excepción: “No será necesaria autorización judicial
cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con
discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida
de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa
relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar”.
Es evidente que los bienes en cuestión tenían escasa relevancia económica pues la
valoración de la parte correspondiente a doña C. G. M., no llegaba ni a los 10.000 €
(recordemos que se trata de un 6,66 % del pleno dominio y un 3,33 % de la nuda
propiedad), y que no debían tener especial significado personal y familiar cuando el resto
de hermanos procedieron todos ellos a transmitir el local objeto de calificación.
En cualquier caso, al acto en cuestión, como veremos a continuación, debe resultarle
de aplicación la teoría de los actos ineficaces y por tanto de la anulabilidad de los
mismos.
Anulabilidad de la falta de autorización judicial.
Como hemos anunciado, si esa Dirección General entiende que resulta de aplicación
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 264 del Código Civil, con la remisión al
artículo 287.2 del mismo Cuerpo Legal, y no el párrafo tercero de aquel artículo, que esta
parte entiende de plena aplicación al caso, deberá admitirse en cualquier caso que el
acto en sí no puede verse nunca afectado de la invalidez absoluta que provoca la nulidad
del mismo carácter, si no únicamente por su ineficacia que derivará en su anulabilidad.
Y siendo ello así, tratándose de un acto anulable por la supuesta falta de
concurrencia de los requisitos que expresa el artículo 1.261 CC, según dispone el
artículo 1.300 CC, el plazo de será el de cuatro años desde la fecha de la consumación
del contrato, según indica el artículo siguiente, el 1.301 CC.
Esa falta de ejercicio de la acción de anulabilidad dentro del plazo de los 4 años
significa que el contrato en cuestión se tendrá por plenamente válido y eficaz.
Al respecto de la consideración de que la falta de la obtención de la autorización
judicial convertiría el negocio en anulable y no en radicalmente nulo, hemos de fijarnos
necesariamente en la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de
fecha 10 de enero de 2018, Sentencia núm. 2/2018 (…)
Dicha Sentencia determina que la ausencia de autorización judicial previa en actos
de disposición realizados por un tutor no implica la nulidad radical del acto, sino su
anulabilidad, lo que permitiría la subsanación posterior, incluida la convalidación por falta
de ejercicio de la acción.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo utiliza diferentes argumentos
para decantarse finalmente por entender anulable el acto carente de la previa
autorización judicial, refiriendo los siguientes:
– Principio de conservación de los actos jurídicos.
El Tribunal Supremo subraya en la citada sentencia que el principio de conservación
de los actos y contratos (favor contractus), debe aplicarse para preservar la validez de
cve: BOE-A-2025-5798
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Tercera.