Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5798)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38830

II
La referida escritura se presentó por primera vez en el Registro de la Propiedad de
Móstoles número 2, practicándose inscripción el día 19 de mayo de 2016 en favor de los
compradores, doña I. G. M. y don M. A. G. M., en cuanto al pleno dominio de un 90 % y
el usufructo de una treintava parte de la finca, manteniéndose a favor de doña C. G. M.
la titularidad de una quinceava parte indivisa de la finca en pleno dominio y una treintava
parte indivisa de la misma en nuda propiedad, junto con la condición pactada en la
escritura y antes transcrita.
Presentada de nuevo el día 17 de octubre de 2024 dicha escritura en el referido
Registro de la Propiedad, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
Con fecha 17/10/2024, asiento de presentación 1341, Diario 2024, se presentó en el
Libro Diario de Operaciones de este Registro de la Propiedad, la Escritura de
compraventa autorizada por el Notario de Boadilla del Monte don Rafael Martínez Díe, el
día 12/04/2016, con el número de protocolo 2103/2016, calificada dentro del plazo legal.
Esta escritura fue objeto de inscripción el 19 de mayo de 2017 [sic] por la
Registradora titular del Registro de la Propiedad de Móstoles n.º 2 doña María Esther
Ramos Alcázar.
Sin embargo, no se inscribió en cuanto a la cuota que es titularidad de doña C. G. M.,
ya que dicha persona actuaba a través de su representante que para disponer
válidamente de la cuota de dicha señora necesitaba la previa autorización judicial.
Fundamentos de Derecho:
Los actos de disposición realizados por los representantes legales de las personas
discapacitadas sujetas a medidas de apoyo requieren, para su validez, la previa
autorización judicial que deberá acompañarse a la escritura, art. 287.2 del Código Civil.
Por otro lado, en el poder especial que se incorpora a la escritura, se hace constar
que don E. P. R. actúa como gestor de los intereses de su esposa, pero no es un poder
concedido por dicha señora para que su esposo actúe en su nombre. Así mismo, se dice
que doña C. G. M. padece una discapacidad, pero no se acompaña la resolución judicial
que así lo declare ni el nombramiento de tutor o curador. Todo ello conforme a los
artículos 269 y ss del Código Civil.
Por último, en caso de fallecimiento de doña C. G. M. o recuperación de la capacidad
la escritura podrá ser ratificada por sus herederos o por ella misma.
Contra la presente nota de suspensión podrá: (…)
Móstoles, la registradora Teresa Posada de Grado. Este documento ha sido firmado
con firma electrónica por Teresa Posada de Grado registrador/a titular de Móstoles 2 a
veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.»

Contra la anterior nota de calificación, don F. J. G. S., abogado, en nombre y
representación de doña I. G. M., interpuso recurso el día 26 de noviembre de 2024
mediante escrito que en el que alegaba lo siguiente:
«Primera.

Antecedentes fácticos.

Tal y como se ha dicho, el origen del presente recurso está en la escritura pública de
compraventa, autorizada por el Notario de Madrid, Don Rafael Martínez Díe en fecha
de 12 de abril de 2016, número 2.103 de su protocolo, por la que se la parte vendedora
transmitía a mis representados la finca urbana consistente en el local comercial, sito en
la C/ (…) de Móstoles (Madrid) (…)

cve: BOE-A-2025-5798
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III