Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5798)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Móstoles n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38829

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5798

Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Móstoles n.º 2 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don F. J. G. S., abogado, en nombre y representación
de doña I. G. M., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Móstoles
número 2, doña Teresa Posada de Grado, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos

El día 12 de abril de 2016 se autorizó por el notario de Boadilla del Monte, don Rafael
Martínez Díe, con el número 2.103 de protocolo, una escritura de compraventa por la
que se transmitía la finca registral número 2.241 del Registro de la Propiedad de
Móstoles número 2. En dicho otorgamiento comparecieron en su condición de
vendedores los titulares registrales de la finca, salvo uno de los copropietarios, doña C.
G. M., titular del pleno dominio, con carácter privativo, de una quinceava parte indivisa y
de la nuda propiedad de una treintava parte indivisa de la finca vendida. Respecto de
dicha persona, se especificaba que don E. G. M. actuaba en su condición de apoderado
de don E. P. R., esposo de la cotitular doña C. G. M., poderdante que según se hacía
constar en dicha escritura actuaba en el apoderamiento «en nombre e interés propio y
como gestor de los intereses de su esposa».
Se incorporaba a la escritura copia autorizada de la escritura de apoderamiento en la
que el poderdante, don E. P. R., manifestaba que «se encarga voluntariamente de la
gestión de los intereses de su citada esposa, sin contar con el mandato de la beneficiaria
(…), obligándose a obtener la legítima representación de la misma y las autorizaciones
judiciales oportunas para que su actuación alcance plena validez y eficacia, todo ello de
conformidad con los artículos 1888, 1889, 1892 y 1893 del Código Civil». Asimismo,
añadía que su esposa «padece de una discapacidad que le ha privado de autogobierno,
por lo que se ha iniciado el correspondiente proceso para modificación de su capacidad y
simultáneamente designación del cónyuge compareciente como tutor de la misma», y
«va a solicitar de la autoridad judicial competente, sin solución de continuidad al
otorgamiento de la compraventa, la aprobación de la misma por resultar evidentemente
beneficioso para su esposa (…)». El notario autorizante de dicha escritura de
compraventa emitía juicio sobre la suficiencia de las facultades representativas
acreditadas, si bien «sin perjuicio de que la validez y eficacia de la transmisión de la
cuota indivisa perteneciente a doña C. G. M., queda supeditada desde luego a la
obtención de la correspondiente autorización judicial, todo ello en los términos que se
recogen en este instrumento público».
Además, en la escritura calificada se expresaba que cada uno de los copropietarios –
y entre ellos doña C. G. M., según intervenía– vendía y transmitía sus respectivas cuotas
de la finca descrita, y se pactaba que «si llegado el día treinta de marzo de dos mil
diecinueve no llegara a aprobarse judicialmente y ratificarse en escritura pública la
actuación representativa aducida en este instrumento público, respecto de doña C. G.
M., la totalidad de esta compraventa deberá entenderse ineficaz de pleno derecho sin
necesidad de intimación ni requerimiento alguno (…)».

cve: BOE-A-2025-5798
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