Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5800)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a cancelar una inscripción de rectificación de cabida practicada con arreglo al artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria, en base a las alegaciones formuladas por un titular registral colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38846
Que ese mismo día el registrador denegó mi oposición alegando que la inscripción
estaba realizada y que la comunicación era informativa, negando la nulidad de la
inscripción realizada.
Que la resolución anterior me provoca indefensión ante el Registro en un expediente
en el que no he sido oído o, al menos, donde mis declaraciones no se han tenido en
cuenta.
Recurso.
Que recurre ante la Dirección General la decisión del registrador por la que
desestima mi oposición y solicita que se declare nula la inscripción practicada por invadir
la finca de mi propiedad.»
IV
El notario autorizante del documento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, realizó alegaciones fechadas el día 14 de diciembre
de 2024 entendiendo que tanto el contenido de la escritura como de la inscripción eran
conforme con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, por cuanto su
apartado 3.b) permitía la constatación registral de rectificaciones de superficie cuando no
excedieran del 5 % de la superficie inscrita, notificándose su práctica a los titulares de las
fincas colindantes, sin que ello supusiera la realización del procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por lo que concluía que, a su juicio, no procedía la
admisión del recurso.
V
El registrador de la Propiedad informó señalando que la inscripción se hallaba
practicada y se encontraba bajo la salvaguardia de los tribunales, y que la rectificación
de superficie era inferior al 5 % respecto de la que constaba inscrita y que no se
alteraban los lineros registrales, concluyendo que el hecho de tener la finca unas
dimensiones lineales no condicionaba su superficie y que las mediciones que aparecían
inscritas, a pesar de su apariencia de exactitud, no lo eran en la mayoría de los casos,
por existir redondeos; y elevó el expediente a esta Dirección General.
Vistos los artículos 1, 40, 66, 217, 219, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; la
Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la
reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio; la Resolución
de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del
Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos
técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la
Propiedad; la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se
aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de
las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de
información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero y 3 de octubre
de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 17 de
noviembre de 2015, 8 de febrero, 19 de abril, 9 de mayo, 15 de junio y 5 de julio de 2016,
10 de abril y 29 de septiembre de 2017, 10 de abril y 28 de noviembre de 2018 y 4 de
enero, 21 de febrero y 23 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de febrero de 2020, 24 de marzo, 1 de junio y 17
cve: BOE-A-2025-5800
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Fundamentos de Derecho
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38846
Que ese mismo día el registrador denegó mi oposición alegando que la inscripción
estaba realizada y que la comunicación era informativa, negando la nulidad de la
inscripción realizada.
Que la resolución anterior me provoca indefensión ante el Registro en un expediente
en el que no he sido oído o, al menos, donde mis declaraciones no se han tenido en
cuenta.
Recurso.
Que recurre ante la Dirección General la decisión del registrador por la que
desestima mi oposición y solicita que se declare nula la inscripción practicada por invadir
la finca de mi propiedad.»
IV
El notario autorizante del documento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, realizó alegaciones fechadas el día 14 de diciembre
de 2024 entendiendo que tanto el contenido de la escritura como de la inscripción eran
conforme con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, por cuanto su
apartado 3.b) permitía la constatación registral de rectificaciones de superficie cuando no
excedieran del 5 % de la superficie inscrita, notificándose su práctica a los titulares de las
fincas colindantes, sin que ello supusiera la realización del procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por lo que concluía que, a su juicio, no procedía la
admisión del recurso.
V
El registrador de la Propiedad informó señalando que la inscripción se hallaba
practicada y se encontraba bajo la salvaguardia de los tribunales, y que la rectificación
de superficie era inferior al 5 % respecto de la que constaba inscrita y que no se
alteraban los lineros registrales, concluyendo que el hecho de tener la finca unas
dimensiones lineales no condicionaba su superficie y que las mediciones que aparecían
inscritas, a pesar de su apariencia de exactitud, no lo eran en la mayoría de los casos,
por existir redondeos; y elevó el expediente a esta Dirección General.
Vistos los artículos 1, 40, 66, 217, 219, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; la
Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la
reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio; la Resolución
de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del
Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos
técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la
Propiedad; la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se
aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de
las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de
información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero y 3 de octubre
de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 17 de
noviembre de 2015, 8 de febrero, 19 de abril, 9 de mayo, 15 de junio y 5 de julio de 2016,
10 de abril y 29 de septiembre de 2017, 10 de abril y 28 de noviembre de 2018 y 4 de
enero, 21 de febrero y 23 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de febrero de 2020, 24 de marzo, 1 de junio y 17
cve: BOE-A-2025-5800
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