Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5800)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a cancelar una inscripción de rectificación de cabida practicada con arreglo al artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria, en base a las alegaciones formuladas por un titular registral colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38845

«Asunto:
Denegación alegaciones.
Presentadas por F. L. S. NIF (…).
c/ (…).
28223-Pozuelo Alarcón Madrid.
Expediente del artículo 201,3 de la Ley Hipotecaria.
Localización: calle (…)
Código de la Finca Registral: 28127000054898.
Finca registral: 7403 Pozuelo Alarcón.
Asiento de Presentación: 1262 del Diario 2024.
El artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria establece unos entornos respecto a la
superficie inscrita dentro de los cuales se puede rectificar la superficie a mayor o menor.
Esos entornos se duplican en caso de respaldo por el Catastro.
En el caso concreto, la superficie inscrita (532,67 m²) es inferior al cinco por ciento de
la cabida que tenía la finca según el Registro (522 m²), por lo que entra dentro del
supuesto previsto en el apartado b) del artículo 201.3 LH que contempla la notificación a
los titulares registrales de las fincas colindantes, una vez realizada la operación. Por
tanto, sin que dé cabida a la oposición dentro del procedimiento registral por el
colindante.
En el presente supuesto, la superficie de la representación alternativa viene
respaldada por el hecho de que es aún mayor la superficie catastral (538 m²). El hecho
de haber inscrito el incremento superficie [sic] no supone se hayan determinado los
linderos ya que no se ha utilizado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria si bien es cierto que esta ampliación de superficie registral indirectamente
pueda favorecer una pretensión de hacerlo en futuros [sic].
Por las razonas anteriores, se desestima las alegaciones presentadas [sic].
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Reynaldo
Vázquez de Lapuerta, registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Pozuelo de
Alarcón número uno a día veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro.»
III

«Que el pasado 20 de noviembre de 2024 recibí una comunicación del Registro de la
Propiedad de Pozuelo de Alarcón número 1 en la que se me informaba conforme al
artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria como titular registral del dominio de la finca 7.471
con código registral único 28127000055598, que constituye mi domicilio indicado
anteriormente, que mi vecino del número ocho de la misma calle, colindante por la
izquierda según se mira desde la citada calle, finca 7403, cru 28127000054898, ha
rectificado la superficie de su finca y ha pasado de 522 metros cuadrados a 532,67
metros cuadrados.
Que la finca 7403, objeto de la variación de superficie, tiene registralmente un frente
a la calle de 18 metros lineales.
Que mi finca, 7471, tiene registralmente un frente a la calle de 17 metros lineales.
Que el muro que separa ambas fincas está en mi propiedad.
Que si para la variación de superficie de la finca 7403 han contado que el muro
pertenece a dicha finca, mi finca vería reducida sus dimensiones tanto en su frente a la
calle como en paralelo al fondo (por debajo de los diecisiete metros), por lo que la
superficie total de mi finca disminuiría como consecuencia del aumento de superficie de
la finca 7403.
Que el día veinticinco del corriente mediante escrito presentado en el Registro me
opuse a la inscripción.

cve: BOE-A-2025-5800
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior resolución, don F. L. S. interpuso recurso el día 2 de diciembre
de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: