Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5800)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a cancelar una inscripción de rectificación de cabida practicada con arreglo al artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria, en base a las alegaciones formuladas por un titular registral colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38844

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5800

Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a cancelar una
inscripción de rectificación de cabida practicada con arreglo al artículo
201.3.b) de la Ley Hipotecaria, en base a las alegaciones formuladas por un
titular registral colindante.

En el recurso interpuesto por don F. L. S. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Pozuelo de Alarcón número 1, don Reynaldo Vázquez de Lapuerta, a
cancelar una inscripción de rectificación de cabida practicada con arreglo al
artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria, en base a las alegaciones formuladas por un
titular registral colindante.
Hechos

Mediante escritura pública otorgada el día 3 de junio de 2024 ante el notario de
Pozuelo de Alarcón, don Adolfo Pries Picardo, con el número 2.499 de protocolo, se
declaraba una obra nueva en construcción sobre la finca registral número 7.403 del
Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón número 1, y simultánea rectificación de
su cabida, que de una cabida inscrita de 522 metros cuadrados pasaba a la superior
de 532,67 metros cuadrados, en base a certificación de técnico competente de la que
resultaba la superficie atribuida a la finca, acompañada de un plano con las coordenadas
georreferenciadas de sus vértices.
Practicada la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.3.b) de la
Ley Hipotecaria, por no superar el exceso de cabida declarado más de un 5 % respecto de
la que consta inscrita, se notificó el día 20 de noviembre de 2024 la práctica del asiento a
los titulares de las fincas colindantes, entre los que se encuentra don F. L. S., titular de la
finca registral número 7.471.
El día 25 de noviembre de 2024, causó entrada en el Registro de la Propiedad de
Pozuelo de Alarcón número 1 un escrito suscrito por don F. L. S. manifestando que la
finca objeto de la inscripción practicada tenía registralmente un frente a la calle de 18
metros lineales, lo sumado al muro construido en su finca tiene una longitud de 18,24
metros (superior a lo que dice el Registro), resultando una contradicción con la nueva
superficie atribuida a la registral 7.403, porque la alteración de una no puede hacerse sin
la de la otra; que si multiplicamos 0,5 por el fondo de la finca (29 metros) nos da 6,96
metros cuadrados, que prácticamente representan la diferencia de superficie inscrita, de
tal manera que resultando su fachada tener una longitud de 17 metros, con la
rectificación propuesta se quedaría en menos; en base a ello solicita que no se practique
la inscripción de la mayor superficie por invadir la finca de su propiedad.
II
A resultas de las alegaciones presentadas, se dictó la siguiente resolución por el
Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón número 1, con arreglo al siguiente
contenido:

cve: BOE-A-2025-5800
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I