Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5797)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de unidad productiva empresarial aprobada en procedimiento concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38824

Tercero. El inicio del expediente del 209 LH no impide la inscripción de la
compraventa.
Sin perjuicio de lo dicho en el apartado primero y segundo, alegamos que no existe
ninguna norma que establezca que la tramitación del expediente del artículo 209 LH,
impide el acceso al registro de la compraventa de las fincas afectadas, sobre todo en el
presente caso, en el que el titular del dominio es el mismo.
El texto del artículo 209 no hace referencia alguna al cierre del registro a
inscripciones durante la tramitación del expediente. Lo único que establece es la práctica
de notas marginales de doble inmatriculación, que no impiden la inscripción, solo tiene
efectos informativos.
La inscripción de las compraventas es imprescindible para el adecuado desarrollo del
expediente del 209 LH. Si se impide la inscripción de Sport Carbon Fiver, SL el nuevo
propietario de la finca, no puede participar en el expediente viciándolo de nulidad, ya que
evidentemente el vendedor, que ha de dejado de ser propietario, no tiene capacidad ni
legitimación para prestar su consentimiento a la modificación de la situación jurídico
registral de unas fincas que ya no son suyas. Además la suspensión de la inscripción
genera una grave situación de indefensión para Sport Carbon Fiver, SL, que no puede
defender sus derechos en el expediente del 209 LH, ni en la posterior vía judicial.
La inscripción de la compraventa en nada afecta los titulares de las cargas existentes
sobre las fincas 12.884 y 6.644, que no verían afectado sus derechos por el cambio de
titular registral.
En consecuencia, aún el supuesto que se considere procedente el inicio del
expediente del 209 LH, no hay es obstáculo [sic], para la inscripción del pleno dominio de
las fincas a favor de Sport Carbon Fiver, S.L.
Cuarto: El expediente del articulo 209 no es oponible al ser posterior a la
presentación del título.
Sin perjuicio de lo dicho en el apartado primero, segundo y tercero, alegamos que en
el momento de la presentación a inscripción del título no figuraba en el Registro ninguna
circunstancias [sic] que impidiese la inscripción del pleno dominio adquirido por Sport
Carbon Fiver, S.L.
El principio de publicidad registral establecido por la Ley Hipotecaria impide que se
puedan oponer obstáculos registrales para la inscripción que no figuren en el Registro al
tiempo de la presentación del título a inscripción. Si no fuese así el Registro dejaría de
otorgar seguridad al tráfico jurídico, que es su principal función. En coherencia con lo
anterior, la calificación debe realizarse sobre la situación registral vigente al tiempo de
presentarse el título que se califica, Resolución de 12 de noviembre de 2010.
En este caso, el título se presentó a inscripción el 18 de septiembre de 2024 y el
expediente del 209 LH se ha iniciado el 6 de noviembre de 2024, por lo que la iniciación
del expediente del artículo 209 LH no puede servir de base para la suspensión de la
inscripción del título que fue presentado con anterioridad.
En consecuencia, aun el caso que se considere que el inicio del expediente del
artículo 209 LH impide la inscripción de la compraventa, no podría servir de base para la
suspensión de la inscripción al ser posterior a la fecha de presentación del título a
inscripción.
Por todo lo anterior
Solicita a esa Dirección General que tenga por presentado el presente escrito, lo
admita, tenga por interpuesto recurso contra la nota de calificación parcial del Registro
de la Propiedad de la Palma del Condado de fecha 6 de noviembre de 2024 y tras los
trámites oportunos dicte resolución por la que estimando el recurso revoque la
calificación impugnada.»

cve: BOE-A-2025-5797
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Núm. 70