Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5797)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de unidad productiva empresarial aprobada en procedimiento concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38823
Si fueren distintos los titulares del dominio no podrá accederse a la unificación de
folios reales por traslado hasta que, mediante la práctica de las inscripciones que
hubieran sido omitidas y que en cada caso procedan, los distintos folios reales que han
de unificarse tengan una misma titularidad de dominio, ya sea individual o colectiva.
Si siendo coincidentes las titularidades dominicales, fueran distintas las cargas
inscritas siendo coincidentes no guardasen idéntico orden en tos distintos folios reales
que han de unificarse, sí se procederá a la unificación de folios reales, y en el folio único
de la finca total, además de su descripción unificada y completa, se expresará la
procedencia de cada uno de los folios trasladados y se reseñará la titularidad y cargas
que resulten de cada uno de ellos.
Todo ello sin perjuicio de que, sin dilatar la unificación de folios reales por traslado, se
proceda cuando sea posible a unificar los historiales registrales, bien mediante la
inscripción de los títulos pertinentes para ello, o bien, si lo anterior no fuera posible, por
aplicación de las normas previstas para la subsanación de la doble inmatriculación en la
reglas quinta, sexta y séptima del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
De la aplicación de lo anterior, resulta:
– Que el Registrador debió proceder directamente de oficio a la unificación de folios
reales, al ser el titular del dominio de las fincas 12.884 y 6.664 la misma persona (con
carácter previo a la compraventa Reynaud España, S.L y tras la compraventa Sport
Carbon Fiver, S.L.).
– Que la circunstancia que las cargas no sean coincidentes no impediría la
unificación de los folios reales, debiendo en ese caso simplemente hacerse constar en el
folio único de la finca total, además de su descripción unificada y completa, la
procedencia de cada uno de los folios trasladados y se reseñará la titularidad y cargas
que resulten de cada uno de ellos.
– Que el expediente del artículo 209 LH, no debía haberse iniciado, ya que solo se
prevé en el caso que no fuese posible la unificación circunstancia que no ocurre en el
presente caso y siempre bajo el principio de no dilatar la unificación de los folios reales
por traslado.
En conclusión, el Registrador debería haber unificado directamente de oficio los dos
folios reales en un folio único de la finca total, trasladando la titularidad y cargas que
resulten de cada uno de ellos, sin necesidad de iniciar el expediente del articulo 209 LH,
por lo que la suspensión de la inscripción de las fincas 12.884 y 6.644 por la situación de
doble inmatriculación carece de base.
Segundo. Se puede inscribir la compraventa a pesar de la situación de doble
inmatriculación.
Sin perjuicio de lo dicho en el apartado primero, alegamos que no existe ninguna
norma que establezca que la situación de doble inmatriculación impide el acceso al
registro de la compraventa de las fincas afectadas, sobre todo en el presente caso, en el
que el titular del dominio es el mismo.
Como afirma la Resolución de la DGRN de 7 de julio de 2017, debe subsanarse la
situación patológica de doble inmatriculación de la manera más rápida posible. Para ello
se permite las inscripciones de los títulos pertinentes que sean necesarias.
El cierre registral efectuado por el Registrador provoca que la situación de doble
inmatriculación se perpetúe sine die, en perjuicio no solo de Sport Carbon Fiver, S.L, sino
de todos los titulares de derechos inscritos.
Finalmente, la inscripción de la compraventa en nada afecta los titulares de las
cargas existentes sobre las fincas 12.884 y 6.644, que no ven afectado sus derechos por
el cambio de titular registral.
En consecuencia, aún en el supuesto que se considere que no procede la unificación
directa de oficio en el presente caso, la situación de doble inmatriculación no impide la
inscripción del pleno dominio de las fincas a favor de Sport Carbon Fiver, S.L.
cve: BOE-A-2025-5797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38823
Si fueren distintos los titulares del dominio no podrá accederse a la unificación de
folios reales por traslado hasta que, mediante la práctica de las inscripciones que
hubieran sido omitidas y que en cada caso procedan, los distintos folios reales que han
de unificarse tengan una misma titularidad de dominio, ya sea individual o colectiva.
Si siendo coincidentes las titularidades dominicales, fueran distintas las cargas
inscritas siendo coincidentes no guardasen idéntico orden en tos distintos folios reales
que han de unificarse, sí se procederá a la unificación de folios reales, y en el folio único
de la finca total, además de su descripción unificada y completa, se expresará la
procedencia de cada uno de los folios trasladados y se reseñará la titularidad y cargas
que resulten de cada uno de ellos.
Todo ello sin perjuicio de que, sin dilatar la unificación de folios reales por traslado, se
proceda cuando sea posible a unificar los historiales registrales, bien mediante la
inscripción de los títulos pertinentes para ello, o bien, si lo anterior no fuera posible, por
aplicación de las normas previstas para la subsanación de la doble inmatriculación en la
reglas quinta, sexta y séptima del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
De la aplicación de lo anterior, resulta:
– Que el Registrador debió proceder directamente de oficio a la unificación de folios
reales, al ser el titular del dominio de las fincas 12.884 y 6.664 la misma persona (con
carácter previo a la compraventa Reynaud España, S.L y tras la compraventa Sport
Carbon Fiver, S.L.).
– Que la circunstancia que las cargas no sean coincidentes no impediría la
unificación de los folios reales, debiendo en ese caso simplemente hacerse constar en el
folio único de la finca total, además de su descripción unificada y completa, la
procedencia de cada uno de los folios trasladados y se reseñará la titularidad y cargas
que resulten de cada uno de ellos.
– Que el expediente del artículo 209 LH, no debía haberse iniciado, ya que solo se
prevé en el caso que no fuese posible la unificación circunstancia que no ocurre en el
presente caso y siempre bajo el principio de no dilatar la unificación de los folios reales
por traslado.
En conclusión, el Registrador debería haber unificado directamente de oficio los dos
folios reales en un folio único de la finca total, trasladando la titularidad y cargas que
resulten de cada uno de ellos, sin necesidad de iniciar el expediente del articulo 209 LH,
por lo que la suspensión de la inscripción de las fincas 12.884 y 6.644 por la situación de
doble inmatriculación carece de base.
Segundo. Se puede inscribir la compraventa a pesar de la situación de doble
inmatriculación.
Sin perjuicio de lo dicho en el apartado primero, alegamos que no existe ninguna
norma que establezca que la situación de doble inmatriculación impide el acceso al
registro de la compraventa de las fincas afectadas, sobre todo en el presente caso, en el
que el titular del dominio es el mismo.
Como afirma la Resolución de la DGRN de 7 de julio de 2017, debe subsanarse la
situación patológica de doble inmatriculación de la manera más rápida posible. Para ello
se permite las inscripciones de los títulos pertinentes que sean necesarias.
El cierre registral efectuado por el Registrador provoca que la situación de doble
inmatriculación se perpetúe sine die, en perjuicio no solo de Sport Carbon Fiver, S.L, sino
de todos los titulares de derechos inscritos.
Finalmente, la inscripción de la compraventa en nada afecta los titulares de las
cargas existentes sobre las fincas 12.884 y 6.644, que no ven afectado sus derechos por
el cambio de titular registral.
En consecuencia, aún en el supuesto que se considere que no procede la unificación
directa de oficio en el presente caso, la situación de doble inmatriculación no impide la
inscripción del pleno dominio de las fincas a favor de Sport Carbon Fiver, S.L.
cve: BOE-A-2025-5797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70